Legislación
Legislación

Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea yregula el Consejo de la representatividad de las asociacionesprofesionales de trabajadores autónomos en el ámbitoestatal y se establece la composición y régimen defuncionamiento y organización del Consejo del TrabajoAutónomo. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Septiembre de 2015

F. entrada en vigor: 29/12/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314

F. Publicación: 28/12/2010


Preambulo CAPÍTULO I. Del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos Artículo 1. Creación, objeto, ámbito y régimen jurídico del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Artículo 2. Composición y nombramiento. Artículo 3. Facultades. Artículo 4. Constitución y funcionamiento. Artículo 5. Duración del mandato. Artículo 6. Renovación del Consejo y cese de sus integrantes. Artículo 7. Procedimiento. Artículo 8. Convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. Artículo 9. Criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Artículo 10. Valoración de los criterios objetivos de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
CAPÍTULO II. Del Consejo del Trabajo Autónomo
Artículo 11. Naturaleza, funciones, ámbito y adscripción del Consejo. Artículo 12. Composición y nombramiento. Artículo 13. Constitución y funcionamiento. Artículo 14. Pleno. Artículo 15. Presidencia. Artículo 16. Vocales. Artículo 17. Secretaría. Artículo 18. Comisión Permanente. Artículo 19. Convocatorias. Artículo 20. Orden del día. Artículo 21. Adopción de acuerdos. Artículo 22. Grupos de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Características del fichero de datos personales de las trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal concurrentes al procedimiento de declaración de representatividad. D.A. 2ª. Medios de funcionamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. UNICA. Nombramiento de los componentes del Consejo de representatividad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial y habilitación. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.