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Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. - Boletín Oficial del Estado de 15-03-2014

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Febrero de 2015

F. entrada en vigor: 16/03/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 64

F. Publicación: 15/03/2014


Preambulo Artículo único. Aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
TÍTULO I. Disposiciones generales, características y estructura orgánica de los centros
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica. Artículo 2. Autorización y control judicial.
CAPÍTULO II. Organización general y competencias
Artículo 3. Competencias. Artículo 4. Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales. Artículo 5. Creación.
CAPÍTULO III. Organización interior de los centros
Artículo 6. Departamentos y servicios. Artículo 7. Instalaciones y medios básicos.
CAPÍTULO IV. Estructura
Artículo 8. Estructura. Artículo 9. Dirección. Artículo 10. Junta de coordinación. Artículo 11. Unidad de seguridad. Artículo 12. Administración. Artículo 13. Secretaría. Artículo 14. Servicio de asistencia sanitaria. Artículo 15. Servicios de asistencia social, jurídica y cultural.
TÍTULO II. Estatuto jurídico de los extranjeros internados
Artículo 16. Derechos de los internos. Artículo 17. Protección de datos de carácter personal. Artículo 18. Deberes de los internos. Artículo 19. Peticiones, quejas y recursos. Artículo 20. Entrevista personal con el director.
TÍTULO III. Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones
CAPÍTULO I. Del ingreso en los centros
Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia. Artículo 22. Reserva de plaza. Artículo 23. Solicitud de internamiento derivada de un expediente administrativo de expulsión, devolución o denegación de entrada. Artículo 24. Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal. Artículo 25. Presentación del extranjero para su ingreso en el centro. Artículo 26. Documentación de ingreso. Artículo 27. Expediente personal del extranjero. Artículo 28. Examen y depósito de efectos y enseres personales de los internos. Artículo 29. Información sobre los derechos y obligaciones al nuevo interno. Artículo 30. Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social. Artículo 31. Comunicación del ingreso a terceras personas. Artículo 32. Entrega de elementos de aseo y abrigo.
CAPÍTULO II. Conducciones, desplazamientos y traslados
Artículo 33. Traslado del interno a otro centro. Artículo 34. Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales, del Ministerio Fiscal o administrativas. Artículo 35. Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario. Artículo 36. Libro-registro de traslados y desplazamientos.
CAPÍTULO III. Salida del centro
Artículo 37. Cese del ingreso. Artículo 38. Reingreso del interno en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión, devolución o regreso.
TÍTULO IV. Normas de convivencia y régimen interior
Artículo 39. Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro. Artículo 40. Horario. Artículo 41. Régimen de las comunicaciones. Artículo 42. Visitas de familiares y otras personas. Artículo 43. Comunicaciones telefónicas. Artículo 44. Actividades recreativas. Artículo 45. Práctica religiosa. Artículo 46. Envío y recepción de correspondencia. Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.
TÍTULO V. Formación del personal del centro y mecanismos de control e inspección
CAPÍTULO I. Formación y reglas de conducta del personal de los centros
Artículo 48. Formación del personal del centro. Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.
CAPÍTULO II. Mecanismos de control e inspección
Artículo 50. Inspección y control. Artículo 51. Libros-registro.
CAPÍTULO III. Seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales
Artículo 52. Reuniones de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales.
TÍTULO VI. Medidas de seguridad
CAPÍTULO I. Vigilancia y seguridad de los centros
Artículo 53. Medidas de vigilancia y seguridad y competencia para su ejecución. Artículo 54. Vigilancia del centro y control de accesos. Artículo 55. Vigilancia y control de los internos. Artículo 56. Objetos prohibidos y no autorizados.
CAPÍTULO II. Medidas coercitivas con internos
Artículo 57. Contención o separación preventiva de internos.
TÍTULO VII. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales
Artículo 58. Participación en los servicios de asistencia social. Artículo 59. Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sala de inadmisión. D.A. 2ª. No incremento de gasto público. D.A. 3ª. Publicación de datos. D.A. 4ª. Suscripción de convenios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Provisión de medios materiales y humanos.