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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Boletín Oficial del Estado de 25-10-1997

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2010

F. entrada en vigor: 25/10/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 256

F. Publicación: 25/10/1997


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. Artículo 5. Estudio de seguridad y salud. Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud. Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. Artículo 13. Libro de incidencias. Artículo 14. Paralización de los trabajos.
CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores
Artículo 15. Información a los trabajadores. Artículo 16. Consulta y participación de los trabaja dores.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 17. Visado de proyectos. Artículo 18. Aviso previo. Artículo 19. Información a la autoridad laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Unica. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Guía técnica. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores ANEXO III. Contenido del aviso previo
ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
PARTE A. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras PARTE B. Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales PARTE C. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales