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Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. - Boletín Oficial del Estado de 25-12-1990

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Noviembre de 2011 por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

F. entrada en vigor: 26/12/1990

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308

F. Publicación: 25/12/1990


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D. DD. Única DISPOSICIONES FINALES D.F.1ª D.F.2ª D.F.3ª REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS CAPITULO PRIMERO Artículo 1.º Concepto. Art. 2.º Clases. Art. 3.º Auditoría de cuentas anuales. Art. 4.º El informe de auditoría de cuentas anuales. Art. 5. º Opinión técnica del auditor sobre las cuentas anuales. Art. 6.º Revisión y verificación de otros estados o documentos contables. Art. 7.º Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables. Art. 8.º Opinión técnica del auditor sobre estados o documentos contables distintos de las cuentas anuales. Art. 9.º Deber de requerir y suministrar información. Art. 10. Auditoría de cuentas anuales consolidadas. Art. 11. Depósito y publicación. Art. 12. Emisión del informe. CAPITULO II. De las normas técnicas de auditoría Art. 13. Concepto y contenido. Art. 14. Normas técnicas de carácter general. Art. 15. Normas técnicas sobre ejecución del trabajo. Art. 16. Normas técnicas sobre informes. Art. 17. Elaboración por las Corporaciones. Art. 18. Información pública. Art. 19. Publicación. Art. 20. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. CAPITULO III. Del Registro Oficial de Auditores de Cuentas Art. 21. Ejercicio de la actividad. Art. 22. Requisitos para la inscripción. Art. 23. Autorización. Art. 24. Cursos de enseñanza teórica. Art. 25. Formación práctica. Art. 26. Examen de aptitud. Art. 27. Convocatoria y Tribunales. Art. 28. Sociedades de auditoría de cuentas. Art. 29. Inscripción de las Sociedades en el Registro. Art. 30. Secciones del Registro. Art. 31. Situaciones. Art. 32. Relación de auditores de cuentas. Art. 33. Baja en el Registro. Art. 34. Información a remitir por los auditores y Sociedades de auditoría al Registro. Art. 35. Fianza. CAPITULO IV. De las incompatibilidades y responsabilidades Sección I. De las incompatibilidades Art. 36. Independencia. Art. 37. Incompatibilidades. Art. 38. Extensión. Art. 39. Prohibición de ocupar puesto de trabajo en la Entidad auditada. Art. 40. Plazos de contratación de los auditores. Art. 41. Aplicación a las Sociedades de auditoría. Sección II. De las responsabilidades Art. 42. Responsabilidad. Art. 43. Secreto. Art. 44. Deber de custodia. CAPITULO V. De las infracciones y sanciones Sección primera. Disposiciones generales Art. 45. Responsabilidad civil y penal. Art. 46. Régimen sancionador. Sección II. De las infracciones Art. 47. Clases. Art. 48. Infracciones graves. Art. 49. Infracciones leves. Sección III. De las sanciones Art. 50. Clases. Art. 51. Sanciones. Art. 52. Iniciación del procedimiento sancionador. Art. 53. Incoación del expediente. Art. 54. Instructor. Art. 55. Propuesta de resolución. Art. 56. Sanciones por infracciones leves. Art. 57. Ejecutoriedad de las sanciones. Art. 58. Salvaguarda de la documentación en el supuesto de baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Art. 59. Extensión de las sanciones por actuaciones irregulares de la sociedad y de los socios. Sección IV. De la prescripcion Art. 60. Prescripción de infracciones. Art. 61. Interrupción de la prescripción. Art. 62. Prescripción de sanciones. Art. 63. Cancelación de la inscripción de sanciones. CAPITULO VI. Del control técnico Art. 64. Finalidad. Art. 65. Competencia. Art. 66. Iniciación del procedimiento. Art. 67. Plan de control. Art. 68. Procecimiento a instancia de parte interesada. Art. 69. Actuaciones previas. Art. 70. Desarrollo. Art. 71. Informe y alegaciones. Art. 72. Resolución. Art. 73. Recursos. CAPITULO VII. De las Corporaciones representativas de auditores Art. 74. Corporaciones representativas de auditores. Art. 75. Funciones. Art. 76. Del control de calidad realizado por las Corporaciones representativas de auditores. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A 9ª. D.A. 10ª. D.A. 11ª. D.A. 12ª. D.A. 13ª. D.A. 14ª. D.A. 15ª. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.