Legislación
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REAL DECRETO 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Titulo II de la Ley Organica 12/1995, de 12 de diciembre, de represion del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. - Boletín Oficial del Estado de 07-09-1998

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 1998

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 214

F. Publicación: 07/09/1998

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRABANDO
Artículo 2. Tipificación de las infracciones. Artículo 3. Sujetos infractores. Artículo 4. Prescripción de la infracción.
SECCIÓN 2.ª SANCIONES Y COMISO
Artículo 5. Sanciones. Artículo 6. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 7. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos. Artículo 8. La reiteración. Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora. Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta. Artículo 11. Facilidad especial para la comisión de la infracción. Artículo 12. Utilización de mecanismos aduaneros para la simplificación de formalidades y procedimientos. Artículo 13. Prescripción de la sanción. Artículo 14. Comiso.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Acceso al procedimiento y alegaciones. Artículo 16. Órganos competentes. Artículo 17. Procedimiento administrativo y jurisdicción penal. Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario. Artículo 19. Sanción de cierre de los establecimientos. Artículo 20. Forma de iniciación.
SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN
Artículo 21. Denuncia. Artículo 22. Otras actuaciones previas a la iniciación. Artículo 23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento. Artículo 24. Actuaciones previas relativas a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos.
SECCIÓN 3.ª INICIACIÓN
Artículo 25. Iniciación del procedimiento. Artículo 26. Acumulación de expedientes. Artículo 27. Valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando. Artículo 28. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, efectos e instrumentos intervenidos. Artículo 29. Notificación a los interesados.
SECCIÓN 4.ª INSTRUCCIÓN
Artículo 30. Actuaciones del instructor. Artículo 31. Alegaciones. Artículo 32. Prueba. Artículo 33. Audiencia. Artículo 34. Propuesta de resolución.
SECCIÓN 5.ª RESOLUCIÓN
Artículo 35. Resolución del procedimiento. Artículo 36. Destino de los bienes, efectos e instrumentos no decomisados. Artículo 37. Destinos de los bienes, efectos e instrumentos decomisados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de sancionados. D.A. 2ª. Operaciones con bienes, efectos e instrumentos no comunitarios intervenidos o decomisados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos ya iniciados y retroactividad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.