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Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los servicios publicos. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2009

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Abril de 2021 por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacion y funcionamiento del sector publico por medios electronicos.

F. entrada en vigor: 19/11/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 278

F. Publicación: 18/11/2009


TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Transmisiones de datos y documentos, incluidos certificados, entre órganos y organismos de la Administración General del Estado con ocasión del ejercicio reconocido por el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
TÍTULO II. Sedes electrónicas y punto de acceso general a la Administración General del Estado
Artículo 3. Creación de la sede electrónica. Artículo 4. Características de las sedes electrónicas. Artículo 5. Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad de sus comunicaciones. Artículo 6. Contenido y servicios de las sedes electrónicas. Artículo 7. Reglas especiales de responsabilidad. Artículo 8. Directorio de sedes electrónicas. Artículo 9. Punto de acceso general de la Administración General del Estado.
TÍTULO III. Identificación y autenticación
CAPÍTULO I. Identificación y autenticación en el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes
Artículo 10. Firma electrónica de los ciudadanos. Artículo 11. Otros sistemas de firma electrónica. Artículo 12. Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica. Artículo 13. Habilitación para la representación de terceros. Artículo 14. Régimen de la representación habilitada ante la Administración. Artículo 15. Registro electrónico de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Artículo 16. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
CAPÍTULO II. Identificación y autenticación de sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen los órganos de la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla
Artículo 17. Identificación de sedes electrónicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Artículo 18. Certificados de sede electrónica de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Artículo 19. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico. Artículo 20. Sistemas de código seguro de verificación. Artículo 21. Firma electrónica mediante medios de autenticación personal. Artículo 22. Características de los sistemas de firma electrónica basados en certificados facilitados al personal de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad
Artículo 23. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación. Artículo 24. Política de firma electrónica y de certificados. Artículo 25. Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación.
TÍTULO IV. Registros electrónicos
Artículo 26. Registros electrónicos. Artículo 27. Creación de registros electrónicos. Artículo 28. Funciones de los registros electrónicos. Artículo 29. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados en los registros electrónicos. Artículo 30. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. Artículo 31. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.
TÍTULO V. De las comunicaciones y las notificaciones
CAPÍTULO I. Comunicaciones electrónicas
Artículo 32. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos. Artículo 33. Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido. Artículo 34. Comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
CAPÍTULO II. Notificaciones electrónicas
Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos. Artículo 36. Elección del medio de notificación. Artículo 37. Modificación del medio de notificación. Artículo 38. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada. Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico. Artículo 40. Notificación por comparecencia electrónica.
TÍTULO VI. Los documentos electrónicos y sus copias
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes sobre los documentos electrónicos
Artículo 41. Características del documento electrónico. Artículo 42. Adición de metadatos a los documentos electrónicos. Artículo 43. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Artículo 44. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico. Artículo 45. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizadas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Artículo 46. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.
CAPÍTULO II. Normas específicas relativas a los documentos administrativos electrónicos
Artículo 47. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos.
CAPÍTULO III. Normas específicas relativas a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos
Artículo 48. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.
CAPÍTULO IV. Normas relativas a la obtención de copias electrónicas por los ciudadanos
Artículo 49. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos. Artículo 50. Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa.
CAPÍTULO V. Archivo electrónico de documentos
Artículo 51. Archivo electrónico de documentos. Artículo 52. Conservación de documentos electrónicos.
CAPÍTULO VI. Expediente electrónico
Artículo 53. Formación del expediente electrónico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos especiales. D.A. 2ª. Función estadística. D.A. 3ª. Directorio de sedes electrónicas. D.A. 4ª. Conservación de la identificación de direcciones electrónicas. D.A. 5ª. Plataforma de verificación de certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. D.A. 6ª. Ausencia de impacto presupuestario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Sistemas de firma electrónica. D.T. 2ª. Condiciones de seguridad de las plataformas de verificación. D.T. 3ª. Sistema de notificación electrónica regulado en el artículo 38.2. D.T. 4ª. Adaptación de sedes electrónicas. D.T. 5ª. Adaptación en la Administración General del Estado en el Exterior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Sistema de notificación electrónica regulado en el artículo 38.2. D.F. 2ª. Punto de acceso general. D.F. 3ª. Registros electrónicos. D.F. 4ª. Sedes electrónicas. D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.