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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. - Boletín Oficial del Estado de 30-08-1980

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 209

F. Publicación: 30/08/1980


Artículo único.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE ESTADO
Título primero. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Carácter, autonomía, precedencia, sede y tratamiento. Artículo 2. Funciones. Artículo 3. Constitucionalidad, legalidad y oportunidad. Artículo 4. Consultas. Artículo 5. Carácter final del inforrme. Artículo 6. Competencia para resolver. Artículo 7. Resolución o disposición adoptada, notificaciones y omisiones. Artículo 8. Reglas comunes a los miembros y funcionarios del Consejo de Estado.
Título II. COMPOSICIÓN
Capítulo 1.° Órganos
SECCIÓN 1.ª DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 9. Órganos. Artículo 10. Del Pleno. Artículo 11. De la Comisión Permanente. Artículo 12. De las Secciones y de las Ponencias especiales. Artículo 13. De la Comisión de Estudios y de los grupos de trabajo.
SECCIÓN 2.ª DEL PRESIDENTE
Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento. Artículo 15. Posesión. Artículo 16. Incompatibilidades e inhibiciones. Artículo 17. Funciones. Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones. Artículo 19. Atribuciones en la dirección del Consejo. Artículo 20. Atribuciones como Jefe de Personal.
SECCIÓN 3.ª DE LOS CONSEJEROS
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Clases. Artículo 22. Comisiones. Artículo 23. Tratamiento. Artículo 24. Inhibiciones.
Subsección 2.ª De los Consejeros permanentes
Artículo 25. Nombramiento. Artículo 26. Adscripción y modificación. Artículo 27. Sustitución. Artículo 28. Incompatibilidades. Artículo 29. Posesión. Artículo 30. Emolumentos. Artículo 31. Cese. Artículo 32. Separación. Artículo 33. Funciones en el Pleno, en la Comisión Permanente y en la Sección. Artículo 34. Funciones en la Comisión de Estudios y en los grupos de trabajo.
Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos
Artículo 35. Consejeros natos. Artículo 36. Consejeros electivos. Artículo 37. Posesión. Artículo 38. Funciones. Artículo 39. Dietas.
SECCIÓN 4.ª DE LOS LETRADOS DEL CONSEJO
Subsección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 40. Plantillas. Artículo 41. Relaciones de funcionarios. Artículo 42. Secreto. Artículo 43. Licencias. Artículo 44. Incompatibilidades. Artículo 45. Ingreso. Artículo 46. Convocatoria. Artículo 47. Requisitos. Artículo 48. Ejercicios. Artículo 49. Cuestionarios. Artículo 50. Tribunal. Artículo 51. Funcionamiento del Tribunal. Artículo 52. Plazos y trámites. Artículo 53. Propuestas y nombramiento.
Subsección 2.ª Del Secretario general y del Letrado de Secretaría
Artículo 54. Nombramiento. Artículo 55. Posesión. Artículo 56. Tratamiento. Artículo 57. Incompatibilidades. Artículo 58. Funciones. Artículo 59. Atribuciones en las sesiones. Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal. Artículo 61. Atribuciones de régimen interior. Artículo 62. Letrado de Secretaría. Artículo 63. Funciones.
Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados
Artículo 64. Funciones. Artículo 65. Adscripción. Artículo 66. Funciones de los Mayores. Artículo 67. Sustitución. Artículo 68. Funciones generales de los Letrados. Artículo 69. Ascensos. Artículo 70. Comisiones de los Letrados. Artículo 71. Régimen estatutario.
SECCIÓN 5.ª DE OTRAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL CONSEJO
Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares
Artículo 72. Plantillas. Artículo 73. Funciones. Artículo 74. Jefe de los Servicios Administrativos. Artículo 75. Jefe de los Servicios Económicos. Artículo 76. Jefe Administrativo de la Secretaría. Artículo 77. Funcionarios de la Secretaría. Artículo 78. Contable. Artículo 79. Encargado del Registro. Artículo 80. Funcionarios de las Secciones.
Subsección 3.ª Del Archivo y de la Biblioteca
Artículo 81. Archivero-Bibliotecario. Artículo 82. Sus funciones. Artículo 83. Funcionarios de la Biblioteca. Artículo 84. Servicios del Archivo. Artículo 85. Servicio de Biblioteca. Artículo 86. Servicio de Publicaciones.
Subsección 3.ª De las funciones subalternas
Artículo 87. Plantilla. Artículo 88. Distribución. Artículo 89. Conductores y Motoristas. Artículo 90. Agentes.
SECCIÓN 6.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 91. Emblema. Artículo 92. Togas. Artículo 93. Insignias. Artículo 94. Tarjeta de identidad.
Capítulo 2.º Funcionamiento
SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO EN PLENO
Artículo 95. Convocatoria de las sesiones. Artículo 96. Colocación. Artículo 97. Sesiones públicas. Artículo 98. Quórum de constitución. Artículo 99. Quórum funcional. Artículo 100. Preparación. Artículo 101. Forma de despachar. Artículo 102. Deliberaciones. Artículo 103. Enmiendas. Artículo 104. Votación. Artículo 105. Proyectos desechados. Artículo 106. Asuntos sobre la mesa. Artículo 107. Votos particulares. Artículo 108. Remisión de las decisiones. Artículo 109. Archivo. Artículo 110. Actas. Artículo 111. Asistencia.
SECCIÓN 2.ª DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 112. De la Comisión Permanente. Artículo 113. De la Comisión de Estudios.
SECCIÓN 3.ª DE LAS SECCIONES Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 114. Reuniones. Artículo 115. Distribución de los asuntos. Artículo 116. Turnos de reparto. Artículo 117. Convocatoria. Artículo 118. Despacho.
Artículo 119. De los grupos de trabajo.
SECCIÓN 4.ª DE LAS PONENCIAS ESPECIALES
Artículo 120. Ponencias especiales. Artículo 121. Ponencias especiales singulares. Artículo 122. Funcionamiento.
SECCIÓN 5.ª DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO
Artículo 123. Remisión de las consultas. Artículo 124. Devoluciones. Artículo 125. Audiencias. Artículo 126. Informes. Artículo 127. Antecedentes.
SECCIÓN 6.ª DE LOS DICTÁMENES DEL CONSEJO
Artículo 128. Plazo. Artículo 129. Ininterrupción de los plazos para dictaminar. Artículo 130. Forma de los dictámenes. Artículo 131. Mociones. Artículo 132. Doctrina legal.
SECCIÓN 7.ª DE LOS ESTUDIOS, INFORMES, MEMORIAS Y DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS Y DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 133. Plazo. Artículo 134. Elaboración y formulación.
SECCIÓN 8.ª DE LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO
Artículo 135. Elaboración. Artículo 136. Aprobación y restantes competencias.
Título III. COMPETENCIA
Artículo 137. Competencia del Pleno. Artículo 138. Competencia de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios. Artículo 139. Actuación de las Secciones. Artículo 140. Relación de supuestos en los que es preceptiva la audiencia del Consejo. Artículo 141. Audiencia potestativa. Artículo 142. Consulta por las Comunidades Autónomas. Artículo 143. Mociones. Artículo 144. Memoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.