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Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Consideraciones generales.
CAPÍTULO II. Receta oficial de estupefacientes para uso humano
Artículo 4. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes de uso humano. Artículo 5. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en la asistencia sanitaria privada. Artículo 6. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud. Artículo 7. Confección, edición y distribución. Artículo 8. Condiciones de prescripción. Artículo 9. Condiciones de dispensación. Artículo 10. Validez de la receta oficial de estupefacientes en soporte papel.
CAPÍTULO III. Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario
Artículo 11. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario. Artículo 12. Confección, edición y distribución. Artículo 13. Condiciones de prescripción. Artículo 14. Datos a consignar. Artículo 15. Condiciones de dispensación. Artículo 16. Validez de la receta.
CAPÍTULO IV. Control de las recetas oficiales de estupefacientes
Artículo 17. Sistema de información. Artículo 18. Coordinación de las Administraciones. Artículo 19. Protección de datos. Artículo 20. Libro de contabilidad de estupefacientes. Artículo 21. Documentos en formato electrónico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Condiciones de la receta oficial de estupefacientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas. D.A. 2ª. Control de estupefacientes en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios. D.A. 3ª. Aplicación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla. D.A. 4ª. Control de los estupefacientes de la Lista II. D.A. 5ª. Receta manual de cumplimentación informatizada y receta electrónica de estupefacientes de las Mutualidades Administrativas. D.A. 6ª. Documentos de control en formato electrónico en laboratorios y almacenes de distribución. D.A. 7ª. Documentos con valor probatorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Coexistencia de modelos de receta.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Desarrollo normativo y aplicación. D.F. 4ª. Reglas de supletoriedad. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Criterios básicos y especificaciones técnicas de los vales de estupefacientes para oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos ANEXO II. Criterios básicos y especificaciones técnicas de los modelos de receta oficial de estupefacientes de uso humano para la asistencia sanitaria privada y cumplimentación manual ANEXO III. Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario ANEXO IV. DECLARACIÓN ANUAL DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES