Legislación
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REAL DECRETO 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligacion de mantenimiento de existencias minimas de seguridad, la diversificacion de abastecimiento de gas natural y la corporacion de reservas estrategicas de productos petroliferos. - Boletín Oficial del Estado de 26-08-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 27/08/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 206

F. Publicación: 26/08/2004


Preámbulo
TÍTULO I. Existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos y diversificación de suministro de gas natural
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 1 bis. Definiciones. Artículo 2. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Artículo 3. Obligación de diversificación de suministro de gas natural. Artículo 4. Competencias administrativas. Artículo 5. Información. Artículo 6. Procedimiento sancionador.
CAPÍTULO II. Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo
Artículo 7. Sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos. Artículo 8. Existencias mínimas de seguridad de los gases licuados del petróleo. Artículo 9. Productos petrolíferos sujetos a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Artículo 10. Contabilización de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo. Artículo 11. Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos fuera del territorio español. Artículo 12. Inicio de actividad. Artículo 13. Criterios para determinar el contenido de la obligación. Artículo 14. Existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos.
CAPÍTULO III. Existencias mínimas de seguridad y diversificación de suministro de gas natural
Artículo 15. Sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural. Artículo 16. Suministros firmes. Artículo 17. Contabilización de existencias mínimas de seguridad de gas natural. Artículo 18. Existencias mínimas de seguridad de gas natural fuera del territorio español. Artículo 19. Inicio de actividad. Artículo 20. Criterios para determinar el contenido de la obligación. Artículo 21. Diversificación del suministro.
TÍTULO II. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
CAPÍTULO I. Régimen jurídico de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
Artículo 22. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 23. Funciones.
CAPÍTULO II. Régimen económico de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
Artículo 24. Patrimonio y recursos. Artículo 25. Contribución de los sujetos obligados. Artículo 26. Establecimiento de las cuotas. Artículo 27. Pago de las cuotas. Artículo 28. Contabilidad y auditoría. Artículo 29. Aplicación de resultados.
CAPÍTULO III. Constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas de productos petrolíferos
Artículo 30. Formas de adquisición y mantenimiento de existencias estratégicas. Artículo 31. Almacenamiento de existencias estratégicas. Artículo 32. Contratos tipo. Artículo 33. Distribución geográfica de existencias estratégicas. Artículo 34. Calidad de los productos. Artículo 35. Aseguramiento de las existencias estratégicas. Artículo 36. Venta o permuta de existencias estratégicas.
CAPÍTULO IV. Facultades de inspección e iniciación del procedimiento sancionador
Artículo 37. Facultades de inspección. Artículo 38. Desarrollo de la inspección.
TÍTULO III. Aplicación de existencias mínimas de seguridad
Artículo 39. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos. Artículo 40. Aplicación de las existencias mínimas de seguridad de gas natural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Existencias mínimas de seguridad y diversificación de gas natural. D.T. 2ª. Incremento de existencias estratégicas. D.T. 3ª. Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para los transportistas. D.T. 5ª. Plan de Inversiones de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. D.T. 4ª. Adaptación para el cumplimiento del número de días de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural. D.F. 2ª. Carácter básico. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo y modificación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Método de cálculo del equivalente de petróleo crudo de las importaciones de productos petrolíferos ANEXO II. Método de cálculo del equivalente de petróleo crudo del consumo interno ANEXO III. Normas de elaboración y transmisión a la comisión de las relaciones estadísticas sobre el nivel de las reservas que deben almacenarse en virtud del artículo 5 ANEXO IV. Estatutos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos