Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. - Boletín Oficial del Estado de 09-08-1994
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 18 de Marzo de 2018 por Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el regimen juridico de los funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional.
- Fecha de entrada en vigor: 09/08/1994
- Órgano Emisor: Ministerio Para Las Administraciones Publicas
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 189
- Fecha de Publicación: 09/08/1994
La
Ello obligó a acomodar las normas contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, a las modificaciones introducidas por la Ley aludida y, al propio tiempo, a armonizar aquellas otras del citado Real Decreto, dictadas en su momento en desarrollo de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, directamente relacionadas con la provisión de puestos de trabajo y, en particular, las relativas a clasificación de puestos y regulación de nombramientos no definitivos. A tal efecto se promulgó el
Con posterioridad, la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, ha introducido nuevos cambios en materia de provisión de puestos de trabajo de estos funcionarios, en un doble sentido: atribuyendo a las Comunidades Autónomas un 10 % del total posible de méritos en los concursos de traslado, con la finalidad de posibilitar la valoración del conocimiento que tienen los concursantes de sus especialidades de organización territorial y de su normativa autonómica y transfiriendo competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, sobre clasificación de puestos de trabajo, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas de los habilitados nacionales.
La citada disposición adicional novena autorizó al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, adaptase la normativa entonces vigente a las previsiones aludidas, lo que se ha llevado a efecto por el Real Decreto legislativo 2/1994, de 25 de junio.
Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto legislativo, se ha procedido a adecuar el contenido del Real Decreto 731/1993 a las reformas indicadas, sustituyéndolo por un nuevo texto en lugar de proceder a la adopción de modificaciones puntuales que dificultarían la aplicación de las normas.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1994, dispongo: