Legislación
Legislación

Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Boletín Oficial del Estado de 30-08-2004

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 28/02/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 209

F. Publicación: 30/08/2004


Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Evaluación de resultados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. De la actuación de la Policía Judicial y del equipo técnico
Artículo 2. Actuación de la Policía Judicial. Artículo 3. Modo de llevar a cabo la detención del menor. Artículo 4. Actuación del equipo técnico. Artículo 5. Modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales.
CAPÍTULO III. De las reglas para la ejecución de las medidas
Sección 1.ª Reglas comunes para la ejecución de las medidas
Artículo 6. Principios inspiradores de la ejecución de las medidas. Artículo 7. Derechos de los menores durante la ejecución de las medidas. Artículo 8. Competencia funcional. Artículo 9. Punto de conexión para determinar la Administración competente en la ejecución de las medidas. Artículo 10. Inicio de la ejecución. Artículo 11. Ejecución de varias medidas. Artículo 12. Expediente personal del menor en la ejecución de la medida. Artículo 13. Informes durante la ejecución. Artículo 14. Incumplimientos. Artículo 15. Revisión de la medida por conciliación.
Sección 2.ª Reglas específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad
Artículo 16. Tratamiento ambulatorio. Artículo 17. Asistencia a un centro de día. Artículo 18. Libertad vigilada. Artículo 19. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Artículo 20. Prestaciones en beneficio de la comunidad. Artículo 21. Realización de tareas socioeducativas. Artículo 22. Medidas cautelares.
Sección 3.ª Reglas específicas para la ejecución de las medidas privativas de libertad
Artículo 23. Regímenes de internamiento. Artículo 24. Internamiento en régimen cerrado. Artículo 25. Internamiento en régimen semiabierto. Artículo 26. Internamiento en régimen abierto. Artículo 27. Internamiento terapéutico. Artículo 28. Permanencia de fin de semana. Artículo 29. Internamiento cautelar. Artículo 30. Normativa de funcionamiento interno. Artículo 31. Ingreso en el centro. Artículo 32. Trámites después del ingreso. Artículo 33. Grupos de separación interior. Artículo 34. Internamiento de madres con hijos menores. Artículo 35. Traslados. Artículo 36. Adopción y cumplimiento de la decisión sobre la libertad del menor. Artículo 37. Asistencia escolar y formativa. Artículo 38. Asistencia sanitaria. Artículo 39. Asistencia religiosa. Artículo 40. Comunicaciones y visitas de familiares y de otras personas. Artículo 41. Comunicaciones con el juez, el Ministerio Fiscal, el abogado y con otros profesionales y autoridades. Artículo 42. Comunicaciones telefónicas. Artículo 43. Comunicaciones escritas. Artículo 44. Paquetes y encargos. Artículo 45. Permisos de salida ordinarios. Artículo 46. Salidas de fin de semana. Artículo 47. Permisos extraordinarios. Artículo 48. Salidas programadas. Artículo 49. Salidas y permisos de menores sometidos a medida cautelar de internamiento. Artículo 50. Salidas y permisos de menores en internamiento terapéutico. Artículo 51. Domicilio durante las salidas y permisos. Artículo 52. Suspensión y revocación de permisos y salidas. Artículo 53. Trabajo. Artículo 54. Vigilancia y seguridad. Artículo 55. Medios de contención. Artículo 56. Informaciones. Artículo 57. Peticiones, quejas y tramitación de recursos. Artículo 58. Inspección de centros.
CAPÍTULO IV. Del régimen disciplinario de los centros
Artículo 59. Fundamento y ámbito de aplicación. Artículo 60. Principios de la potestad disciplinaria. Artículo 61. Clasificación de las faltas disciplinarias. Artículo 62. Faltas muy graves. Artículo 63. Faltas graves. Artículo 64. Faltas leves. Artículo 65. Sanciones disciplinarias. Artículo 66. Sanción de separación. Artículo 67. Graduación de las sanciones Artículo 68. Concurso de infracciones y normas para el cumplimiento de las sanciones. Artículo 69. Pluralidad de faltas e infracción continuada. Artículo 70. Necesidad de procedimientos sancionadores. Artículo 71. Procedimiento ordinario: inicio. Artículo 72. Instrucción y pliego de cargos. Artículo 73. Tramitación. Artículo 74. Resolución. Artículo 75. Acuerdo sancionador. Artículo 76. Notificación de la resolución Artículo 77. Caducidad. Artículo 78. Recursos. Artículo 79. Procedimiento abreviado. Artículo 80. Medidas cautelares durante el procedimiento. Artículo 81. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Artículo 82. Reducción, suspensión y anulación de sanciones. Artículo 83. Extinción automática de sanciones. Artículo 84. Prescripción de faltas y sanciones. Artículo 85. Incentivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado.