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REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial del Estado de 06-08-2004

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 12 de Julio de 2015 por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

F. entrada en vigor: 07/08/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 189

F. Publicación: 06/08/2004


Aclaración sobre vigencia I II III IV Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TÍTULO I. La base imponible
CAPÍTULO I. Amortizaciones
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes. Artículo 2. Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas Artículo 3. Amortización según porcentaje constante Artículo 4. Amortización según números dígitos Artículo 5. Planes de amortización
CAPÍTULO II. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras
Artículo 6. Ámbito de aplicación. Artículo 7. Cobertura del riesgo de crédito. Artículo 8. Elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos. Artículo 9. Rescisión de contratos de arrendamiento financiero.
CAPÍTULO III. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Artículo 11. Modificación del plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Artículo 13. Órgano competente. Artículo 14. Órgano competente.
CAPÍTULO IV. Adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español
Artículo 15. Obligaciones de información.
CAPÍTULO V. Determinación del valor normal de mercado y obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Sección 1.ª Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas
Artículo 16. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.
Sección 2.ª Requisitos de deducibilidad de las operaciones vinculadas
Artículo 17. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
Sección 3.ª Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas
Artículo 18. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Artículo 19. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario. Artículo 20. Obligación de documentación del obligado tributario.
Sección 4.ª Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas
Artículo 21. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
Sección 5.ª Ajuste secundario
Artículo 21 bis. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
Sección 6.ª Obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales
Artículo 21 ter. Obligación de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
CAPÍTULO VI. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 22. Actuaciones previas. Artículo 23. Inicio del procedimiento. Artículo 24. Régimen de la documentación presentada. Artículo 25. Tramitación. Artículo 26. Terminación y efectos del acuerdo. Artículo 27. Recursos. Artículo 28. Órganos competentes. Artículo 29. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Artículo 29 bis. Modificación del acuerdo previo de valoración. Artículo 29 ter. Prórroga del acuerdo previo de valoración. Artículo 29 quáter. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias. Artículo 29 quinquies. Inicio del procedimiento. Artículo 29 sexies. Tramitación. Artículo 29 septies. Resolución. Artículo 29 octies. Órganos competentes. Artículo 29 nonies. Solicitud de otra Administración tributaria.
CAPÍTULO VII. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica
Artículo 30. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica
CAPÍTULO VIII. Imputación temporal de ingresos y gastos: aprobación de criterios distintos al devengo
Artículo 31. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo Artículo 32. Órgano competente.
CAPÍTULO IX. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles
Artículo 32 bis. Inicio del procedimiento. Artículo 32 ter. Tramitación. Artículo 32 quáter. Terminación y efectos del acuerdo. Artículo 32 quinquies. Órgano competente. Artículo 32 sexies. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración. Artículo 32 septies. Prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo de calificación y valoración.
TÍTULO II. Deducciones en la cuota íntegra
CAPÍTULO I. Deducciones por inversiones medioambientales
Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Artículo 37. Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera. Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
CAPÍTULO II. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Artículo 39. Planes especiales de reinversión Artículo 40. Órgano competente.
CAPÍTULO III. Deducción por inversión de beneficios
Artículo 40 bis. Planes especiales de inversión. Artículo 40 ter. Órgano competente.
TÍTULO III. Aplicación de los regímenes especiales de las entidades de tenencia de valores extranjeros y de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
CAPÍTULO I. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia
CAPÍTULO II. Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Artículo 42. Comunicación de la opción por el régimen especial Artículo 43. Sujeto obligado a realizar la comunicación. Órganos administrativos competentes Artículo 44. Contenido de la comunicación. Artículo 45. Obligación de información.
TÍTULO IV. Regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas, sociedades patrimoniales, consolidación fiscal y de los partidos políticos
Artículo 46. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas Artículo 47. Obligaciones de las sociedades patrimoniales Artículo 48. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Artículo 48 bis. Explotaciones económicas propias de los Partidos Políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 48 ter. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
TÍTULO V. Aplicación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.
TÍTULO VI. Aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje
Artículo 50. Ámbito de aplicación: explotación de buques Artículo 51. Procedimiento de solicitud del régimen Artículo 52. Renuncia e incumplimiento del régimen
TÍTULO VII. Gestión del Impuesto
CAPÍTULO I. Domicilio fiscal, índice de entidades, devolución de oficio y obligaciones de colaboración
Artículo 53. Cambio de domicilio fiscal Artículo 54. Índice de entidades Artículo 55. Devolución de oficio Artículo 56. Obligación de colaboración. Artículo 57. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones
CAPÍTULO II. Obligación de retener e ingresar a cuenta
Artículo 58. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Artículo 59. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 60. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta Artículo 61. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros Artículo 62. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta Artículo 63. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Artículo 65. Importe de la retención o del ingreso a cuenta. Artículo 66. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Régimen de instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Amortización de los elementos usados. D.T. 2ª. Riesgo de crédito en entidades financieras. D.T. 3ª. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras D.T. 4ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda.