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REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. - Boletín Oficial del Estado de 31-07-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 31/07/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 184

F. Publicación: 31/07/1996


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL
TÍTULO PRELIMINAR. Del Registro Mercantil en general
Artículo 1. Organización registral. Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil. Artículo 3. Hoja personal. Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción. Artículo 5. Titulación pública. Artículo 6. Legalidad. Artículo 7. Legitimación. Artículo 8. Fe pública. Artículo 9. Oponibilidad. Artículo 10. Prioridad. Artículo 11. Tracto sucesivo. Artículo 12. Publicidad formal.
TÍTULO I. De la organización y funcionamiento del Registro Mercantil
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 13. Registradores Mercantiles. Artículo 14. Número de Registradores. Artículo 15. Registro con pluralidad de titulares. Artículo 16. Capitalidad y circunscripción de los Registros. Artículo 17. Competencia registral. Artículo 18. Cambio de domicilio dentro de la misma provincia. Artículo 19. Cambio de domicilio a provincia distinta. Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero. Artículo 21. Apertura al público del Registro. Artículo 22. Sello.
CAPÍTULO II. De los libros del Registro
Artículo 23. Libros. Artículo 24. Formalidades comunes de los libros. Artículo 25. Libro Diario. Artículo 26. Libros de inscripciones. Artículo 27. Libro de legalizaciones. Artículo 28. Libro de depósito de cuentas. Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores. Artículo 30. Índice. Artículo 31. Inventario. Artículo 32. Legajos.
CAPÍTULO III. De los asientos
Sección 1.ª De los asientos en general
Artículo 33. Asientos. Artículo 34. Expresión de cantidades. Artículo 35. Ordenación de los asientos. Artículo 36. Redacción de asientos. Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos. Artículo 38. Constancia de la identidad. Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos. Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores.
Sección 2.ª Del asiento de presentación
Artículo 41. Diligencia de apertura. Artículo 42. Contenido del asiento. Artículo 43. Vigencia del asiento. Artículo 44. Tiempo de presentación. Artículo 45. Sujeto de la presentación. Artículo 46. Presentación en Registro distinto. Artículo 47. Operaciones del Registro de origen. Artículo 48. Operaciones del Registro de destino. Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil. Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación. Artículo 51. Unidad de asiento de presentación. Artículo 52. Títulos enviados por correo. Artículo 53. Recibo del título presentado. Artículo 54. Retirada del título. Artículo 55. Fecha de la inscripción. Artículo 56. Recurso de queja. Artículo 57. Nota de inscripción.
CAPÍTULO IV. De la calificación y los recursos
Sección 1.ª De la calificación
Artículo 58. Ámbito de la calificación. Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación. Artículo 60. Uniformidad de la calificación. Artículo 61. Plazo para calificar. Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. Artículo 62. Efectos de la calificación. Artículo 63. Inscripción parcial del título. Artículo 64. Subsanación de defectos. Artículo 65. Cancelación del asiento de presentación.
Sección 2.ª Del recurso gubernativo
Artículo 66. De los recursos contra la calificación. Artículo 67. Legitimación. Artículo 68. Objeto del recurso. Artículo 69. Plazo y forma de interposición. Artículo 70. Decisión del Registrador. Artículo 71. Alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Artículo 72. Plazo para la resolución. Artículo 73. Forma de la resolución. Artículo 74. Contenido y efectos de la resolución. Artículo 75. Desistimiento del recurso gubernativo. Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.
CAPÍTULO V. De la publicidad formal
Artículo 77. Certificaciones. Artículo 78. Nota informativa. Artículo 79. Consulta por ordenador. Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.
TÍTULO II. De la inscripción de los empresarios y sus actos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria. Artículo 82. Advertencia del Notario. Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción. Artículo 84. Autorizaciones administrativas. Artículo 85. Registros especiales. Artículo 86. Obligaciones fiscales.
CAPÍTULO II. De la inscripción de los empresarios individuales
Artículo 87. Contenido de la hoja. Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción. Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad. Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 91. Inscripción en caso de menores o incapacitados. Artículo 92. Inscripción de personas casadas. Artículo 93. Título inscribible.
CAPÍTULO III. De la inscripción de las Sociedades en general
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 94. Contenido de la hoja. Artículo 94 bis. Artículo 95. Título inscribible. Artículo 96. Asientos posteriores al cierre provisional.
Sección 2.ª De la documentación de los acuerdos sociales
Artículo 97. Contenido del acta. Artículo 98. Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas. Artículo 99. Aprobación del acta. Artículo 100. Supuestos especiales. Artículo 101. Acta notarial de la Junta. Artículo 102. Contenido específico del acta notarial. Artículo 103. Cierre del acta notarial. Artículo 104. Anotación preventiva de la solicitud de acta notarial y de la publicación de un complemento a la convocatoria de una Junta. Artículo 105. Otras actas notariales. Artículo 106. Libro de actas.
Sección 3.ª De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales
Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales. Artículo 108. Personas facultadas para la elevación a instrumento público. Artículo 109. Facultad de certificar. Artículo 110. Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas. Artículo 111. Certificación expedida por persona no inscrita. Artículo 112. Contenido de la certificación.
Sección 4.ª De la inscripción de los acuerdos sociales
Artículo 113. Contenido de la inscripción.
CAPÍTULO IV. De la inscripción de las sociedades anónimas
Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Artículo 114. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 115. Contenido de los estatutos. Artículo 116. Denominación de la sociedad. Artículo 117. Objeto social. Artículo 118. Duración de la sociedad. Artículo 119. Comienzo de operaciones. Artículo 120. Domicilio social. Artículo 121. Capital social. Artículo 122. Acciones. Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones. Artículo 124. Administración y representación de la sociedad. Artículo 125. Fecha de cierre del ejercicio social. Artículo 126. Funcionamiento de la Junta general. Artículo 127. Prestaciones accesorias. Artículo 128. Ventajas de fundadores y promotores.
Sección 2.ª De la inscripción de la fundación sucesiva
Artículo 129. Depósito del programa de fundación y del folleto informativo. Artículo 130. Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva. Artículo 131. Restitución de las aportaciones. Artículo 131 bis. Inscripción de la constitución de una sociedad anónima europea holding.
Sección 3.ª De las aportaciones
Artículo 132. Aportaciones dinerarias. Artículo 133. Aportaciones no dinerarias. Artículo 134. Desembolsos pendientes. Artículo 135. Sucesivos desembolsos.
Sección 4.ª De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones
Artículo 136. Firma de los títulos de las acciones. Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas.
Sección 5.ª Del nombramiento y cese de los administradores
Artículo 138. Circunstancias de la inscripción del nombramiento de administradores. Artículo 139. Nombramiento por cooptación. Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional. Artículo 141. Aceptación del nombramiento. Artículo 142. Título inscribible. Artículo 143. Nombramiento de administrador persona jurídica. Artículo 144. Plazo para el ejercicio del cargo. Artículo 145. Caducidad del nombramiento. Artículo 146. Continuidad de cargos del Consejo de Administración. Artículo 147. Dimisión y cese de administradores. Administradores suplentes. Artículo 148. Separación de administradores.
Sección 6.ª Del nombramiento y cese de los consejeros delegados y miembros de la comisión ejecutiva
Artículo 149. Inscripción de la delegación de facultades. Artículo 150. Aceptación de la delegación. Artículo 151. Título inscribible de la delegación. Artículo 152. Efectos de la inscripción.
Sección 7.ª Del nombramiento y cese de los auditores de cuentas
Artículo 153. Nombramiento de auditores de cuentas. Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.
Sección 8.ª De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos
Artículo 155. Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales. Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación. Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
Sección 9.ª De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
Artículo 158. Escritura de la modificación estatutaria. Artículo 159. Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones. Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero. Artículo 160 bis. Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro. Artículo 161. Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero. Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación. Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social. Artículo 164. Circunstancias de la inscripción.
Sección 10.ª De la inscripción del aumento y la reducción del capital social
Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital. Artículo 166. Escritura de aumento del capital social. Artículo 167. Capital autorizado. Artículo 168. Clases de contravalor del aumento del capital social. Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. Artículo 170. Escritura de reducción del capital social. Artículo 171. Modalidades especiales de reducción del capital. Artículo 172. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital. Artículo 173. Amortización judicial de acciones.
Sección 11.ª Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
Artículo 174. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
CAPÍTULO V. De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada
Sección 1.ª De la inscripción de la escritura de constitución
Artículo 175. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 176. Contenido de los estatutos. Artículo 177. Denominación de la sociedad. Artículo 178. Objeto social. Artículo 179. Duración de la sociedad. Artículo 180. Comienzo de operaciones. Artículo 181. Fecha de cierre del ejercicio social. Artículo 182. Domicilio social. Artículo 183. Capital social. Artículo 184. Participaciones. Artículo 185. Administración y representación de la sociedad. Artículo 186. Funcionamiento de la Junta General. Artículo 187. Prestaciones sociales accesorias. Artículo 188. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales.
Sección 2.ª De las aportaciones
Artículo 189. Aportaciones dinerarias. Artículo 190. Aportaciones no dinerarias.
Sección 3.ª Del nombramiento y cese de los administradores y de los auditores de cuentas
Artículo 191. Nombramiento de administradores. Artículo 192. Circunstancias de la inscripción. Artículo 193. Facultad de optar.
Sección 4.ª Del acta notarial de junta
Artículo 194. Constancia registral de la solicitud de acta notarial.
Sección 5.ª De la inscripción de la modificación de los estatutos sociales
Artículo 195. Escritura de modificación estatutaria. Artículo 196. Modificaciones especiales. Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.
Sección 6.ª De la inscripción del aumento y reducción del capital social
Artículo 198. Escritura de aumento de capital social. Artículo 199. Clases de contravalor en el aumento del capital social. Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital. Artículo 201. Escritura de reducción del capital social. Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
Sección 7.ª Publicidad de la unipersonalidad sobrevenida
Artículo 203. Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida.
Sección 8.ª De la separación y exclusión de socios de sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 204. Causas estatutarias de separación. Artículo 205. Ejercicio del derecho de separación. Artículo 206. Inscripción de acuerdos que den derecho al socio a separarse de la sociedad. Artículo 207. Causas estatutarias de exclusión. Artículo 208. Inscripción de la separación o de la exclusión.
CAPÍTULO VI. De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias
Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades colectivas y comanditarias simples
Artículo 209. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades colectivas. Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias. Artículo 211. Rescisión parcial. Artículo 212. Modificación del contrato social.
Sección 2.ª De la inscripción de las sociedades comanditarias por acciones
Artículo 213. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 214. Nombramiento y cese de administradores. Artículo 215. Régimen supletorio.
CAPÍTULO VII. De la transformación, fusión y escisión de sociedades
Sección 1.ª De la transformación de sociedades
Artículo 216. Escritura pública de transformación. Artículo 217. Transformación de sociedad colectiva o comanditaria o agrupación de interés económico en sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Artículo 218. Transformación de sociedad civil o cooperativa en sociedad de responsabilidad limitada. Artículo 219. Transformación de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en sociedad colectiva o comanditaria o en agrupación de interés económico. Artículo 220. Transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Artículo 221. Transformación de sociedad limitada en sociedad anónima. Artículo 222. Transformación de sociedad limitada en sociedad civil o cooperativa. Artículo 223. Modificaciones estatutarias simultáneas. Artículo 224. Otros supuestos de transformación. Artículo 224 bis. Transformación de una sociedad anónima existente en sociedad anónima europea. Artículo 225. Circunstancias de la inscripción.
Sección 2.ª De la fusión y escisión de sociedades
Artículo 226. Depósito del proyecto de fusión. Artículo 226 bis. Constitución mediante fusión de una sociedad anónima europea domiciliada en otro Estado miembro. Artículo 227. Escritura pública de fusión. Artículo 228. Contenido del acuerdo de fusión. Artículo 229. Participación en la fusión de sociedades colectivas o comanditarias. Artículo 230. Documentos complementarios. Artículo 231. Calificación de la concordancia con los antecedentes registrales. Artículo 232. Circunstancias de la inscripción. Artículo 233. Cancelación de asientos. Artículo 234. Comunicación al Registrador Mercantil Central. Artículo 235. Escritura pública de escisión. Artículo 236. Inscripción de la escisión. Artículo 237. Comunicación al Registrador Mercantil Central.
CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación de sociedades y del cierre de la hoja registral
Sección 1.ª De la disolución de sociedades y de su reactivación
Artículo 238. Disolución de pleno derecho. Artículo 239. Título inscribible. Artículo 240. Circunstancias de la inscripción. Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad. Artículo 242. Reactivación de la sociedad disuelta.
Sección 2.ª De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
Artículo 243. Nombramiento de liquidadores. Artículo 244. Nombramiento de interventor. Artículo 245. Título inscribible. Artículo 246. Cesión global del activo y del pasivo. Artículo 247. Cancelación de los asientos registrales de la sociedad. Artículo 248. Activo sobrevenido.
CAPÍTULO IX. De la inscripción de sociedades especiales
Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
Artículo 249. Contenido de la hoja. Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 251. Legalización de libros. Artículo 252. Cifra de capital. Artículo 253. Derecho supletorio.
Sección 2.ª De la inscripción de las cooperativas de crédito, de las mutuas y cooperativas de seguros y de las mutualidades de previsión social
Artículo 254. Contenido de la hoja. Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera. Artículo 256. Título inscribible de las cooperativas de crédito. Artículo 257. Inscripción de las mutualidades de previsión social. Artículo 258. Norma supletoria.
Sección 3.ª De la inscripción de las sociedades de inversión mobiliaria e inmobiliaria
Artículo 259. Contenido de la hoja. Artículo 260. Comisión de Control. Artículo 261. Nombramiento de gestora y depositario. Artículo 262. Cifra de capital. Artículo 263. Derecho supletorio.
Sección 4.ª De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
Artículo 264. Contenido de la hoja. Artículo 265. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 266. Admisión, separación y exclusión de socios. Artículo 267. Derecho supletorio. Artículo 268. Agrupaciones europeas de interés económico. Artículo 269. Cambio de domicilio. Sección 5ª. De la inscripción de las sociedades civiles Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles.
CAPÍTULO X. De la inscripción de otras entidades
Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro
Artículo 270. Contenido de la hoja. Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 272. Estatutos. Artículo 273. Órganos de gobierno. Artículo 274. Título inscribible. Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos. Artículo 276. Derecho supletorio.
Sección 2.ª De la inscripción de los fondos de inversión
Artículo 277. Registro competente. Artículo 278. Contenido de la hoja. Artículo 279. Títulos inscribibles. Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 281. Modificaciones especiales. Artículo 282. Disolución forzosa. Artículo 283. Cancelación de la hoja. Artículo 284. Medidas de intervención.
Sección 3.ª De la inscripción de los fondos de pensiones
Artículo 285. Registro competente. Artículo 286. Contenido de la hoja. Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción. Artículo 288. Registro especial. Artículo 289. Caducidad de la inscripción. Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones. Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria. Artículo 292. Título inscribible. Artículo 293. Documentos complementarios. Artículo 294. Notas de referencia.
CAPÍTULO XI. De la inscripción de las sucursales y de los empresarios extranjeros
Sección 1.ª De las sucursales
Artículo 295. Noción de sucursal. Artículo 296. Registro competente. Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones. Artículo 298. Sucesión de inscripciones. Artículo 299. Actos posteriores. Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera. Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera. Artículo 302. Actos posteriores. Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera. Artículo 304. Publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad. Artículo 306. Eficacia frente a terceros. Artículo 307. Ámbito de aplicación. Artículo 308. Documentación de la sucursal.
Sección 2.ª De los empresarios extranjeros
Artículo 308 bis. Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea. Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal. Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal.
Sección 3.ª Información societaria europea y su acceso mediante la plataforma central europea y el Identificador Único Europeo (EUID)
Artículo 308 quinquies. Información societaria europea. Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas. Artículo 308 septies. Modificación registral de datos de sucursales transfronterizas intracomunitarias.
Sección 4.ª De los empresarios extranjeros
Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional. Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.
CAPÍTULO XII. De la inscripción de la emisión de obligaciones
Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión. Artículo 311. Constancia de la suscripción. Artículo 312. Nombramiento del Comisario. Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato. Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión. Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión. Artículo 316. Cancelación mediante convenio. Artículo 317. Cancelación parcial. Artículo 318. Título inscribible. Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones.
CAPÍTULO XIII. De la inscripción de las situaciones concursales y de otras medidas de intervención
Sección 1.ª De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
Artículo 320. Inscripción del concurso. Artículo 321. Título de inscripción. Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. Artículo 325. Cancelación de asientos.
Sección 2.ª De la inscripción de medidas administrativas respecto de entidades financieras y de otras entidades jurídicas
Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles. Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción. Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.
TÍTULO III. De otras funciones del Registro Mercantil
CAPÍTULO I. De la legalización de los libros de los empresarios
Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios. Artículo 330. Solicitud de legalización. Artículo 331. Tramitación de la solicitud. Artículo 332. Presentación de libros en blanco. Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas. Artículo 334. Legalización de los libros. Artículo 335. Plazo para la legalización. Artículo 336. Notas de despacho. Artículo 337. Libros de sucursales.
CAPÍTULO II. Del nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas
Sección 1.ª Del nombramiento de expertos independientes
Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes. Artículo 339. Tramitación de la solicitud. Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes. Artículo 341. Incompatibilidades del experto. Artículo 342. Recusación del experto. Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto. Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento. Artículo 345. Plazo de la emisión del informe. Artículo 346. Emisión del informe. Artículo 347. Caducidad del informe. Artículo 348. Percepción de la retribución. Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión.
Sección 2.ª Del nombramiento de auditores
Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación. Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas. Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor. Artículo 353. Tramitación de la solicitud. Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado. Artículo 355. Sistema de nombramiento. Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento. Artículo 357. Incompatibilidades. Artículo 358. Formalización del nombramiento. Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación. Artículo 360. Período de nombramiento. Artículo 361. Emisión del informe. Artículo 362. Retribución. Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor real de las acciones y participaciones sociales. Artículo 364. Régimen supletorio.
CAPÍTULO III. Del depósito y publicidad de las cuentas anuales
Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales
Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales. Artículo 366. Documentos a depositar. Artículo 367. Asiento de presentación. Artículo 368. Calificación e inscripción del depósito. Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas. Artículo 370. Publicación del depósito. Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.
Sección 2.ª De la presentación y depósito de las cuentas consolidadas
Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas. Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales. Artículo 374. Régimen aplicable.
Sección 3.ª De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal. Artículo 376. Control de equivalencia.
Sección 4.ª De la conservación de las cuentas anuales depositadas
Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales.
Sección 5.ª Del cierre del registro
Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
TÍTULO IV. Del Registro Mercantil Central
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 379. Objeto. Artículo 380. Régimen general. Artículo 381. Registro informático. Artículo 382. Publicidad formal. Artículo 383. Régimen económico.
CAPÍTULO II. De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central
Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. Artículo 385. Procedimiento de remisión. Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales. Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades. Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas. Artículo 389. Datos relativos a sucursales. Artículo 390. Datos no previstos. Artículo 391. Datos comunes. Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas. Artículo 393. Errores en la remisión de datos. Artículo 394. Reelaboración de la información.
CAPÍTULO III. De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 395. Contenido de la Sección. Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones. Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen.
Sección 2.ª De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles
Artículo 398. Unidad de denominación. Artículo 399. Signos de la denominación. Artículo 400. Clases de denominaciones. Artículo 401. Denominaciones subjetivas. Artículo 402. Denominaciones objetivas. Artículo 403. Indicación de la forma social. Artículo 404. Prohibición general. Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales. Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error. Artículo 407. Prohibición de identidad. Artículo 408. Concepto de identidad.
Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Artículo 409. Certificación de denominaciones. Artículo 410. Entrada de solicitudes. Artículo 411. Calificación y recursos. Artículo 412. Reserva temporal de denominación. Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa. Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa. Artículo 415. Firmeza del Registro. Artículo 416. Cambio voluntario de denominación. Artículo 417. Cambio judicial de denominación. Artículo 418. Sucesión en la denominación. Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
CAPÍTULO IV. Del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Artículo 420. Secciones del boletín. Artículo 421. Sección 1.ª: Empresarios. Artículo 422. Sección 2.ª: Anuncios. Artículo 423. Organismo editor. Artículo 424. Periodicidad. Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor. Artículo 426. Régimen económico. Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación. Artículo 428. Régimen supletorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª. D.T. 13ª. D.T. 14ª. D.T. 15ª. D.T. 16ª. D.T. 17ª. D.T. 18ª. D.T. 19ª. D.T. 20ª. D.T. 21ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª. D.F. 6ª. D.F. 7ª.