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REAL DECRETO 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 18/12/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 278

F. Publicación: 18/11/2008


I II Artículo único. Aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA
ÍNDICE
TÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Autoridad competente. Artículo 3. Derechos y deberes del obligado tributario. Artículo 4. Obligación de comunicar la admisión de inicio de un procedimiento amistoso a determinados órganos administrativos o jurisdiccionales. Artículo 5. Relación entre los distintos procedimientos amistosos regulados en el presente reglamento. Artículo 6. Fases de los procedimientos.
TÍTULO II. Procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
SECCIÓN 1.ª INICIO
Artículo 7. Legitimación. Artículo 8. Plazo. Artículo 9. Solicitud. Artículo 10. Subsanación y mejora. Artículo 11. Admisión de inicio.
SECCIÓN 2.ª DESARROLLO
Artículo 12. Desarrollo de las actuaciones. Artículo 13. Comisión consultiva.
SECCIÓN 3.ª TERMINACIÓN
Artículo 14. Terminación del procedimiento. Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario. Artículo 16. Terminación mediante acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados implicados.
SECCIÓN 4.ª EJECUCIÓN
Artículo 17. Ejecución del acuerdo.
CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Artículo 18. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución de las actuaciones.
CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Artículo 19. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución. Artículo 20. Comunicación de la fecha de inicio del cómputo del periodo para acceder a la comisión consultiva. Artículo 21. Desarrollo y ejecución.
CAPÍTULO IV. Régimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Artículo 22. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
TÍTULO III. Procedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
Artículo 23. Disposiciones generales.
CAPÍTULO I. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
Artículo 24. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
SECCIÓN 1.ª INICIO
Artículo 25. Legitimación. Artículo 26. Plazo. Artículo 27. Solicitud. Artículo 28. Admisión de inicio. Artículo 29. Inicio del cómputo del periodo de dos años.
SECCIÓN 2.ª DESARROLLO
Artículo 30. Desarrollo de las actuaciones.
Artículo 31. Constitución y funcionamiento de una comisión consultiva. Artículo 32. Dictamen de la comisión consultiva.
SECCIÓN 3.ª TERMINACIÓN
Artículo 33. Acuerdo de las autoridades competentes.
CAPÍTULO II. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Artículo 34. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
CAPÍTULO III. Régimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Artículo 35. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
CAPÍTULO IV. Procedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Artículo 36. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
TÍTULO IV. Los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
CAPÍTULO I. Inicio
Artículo 37. Legitimación. Artículo 38. Plazo. Artículo 39. Normativa aplicable al inicio. Artículo 40. Resolución de la admisión de inicio por parte de la comisión consultiva.
CAPÍTULO II. Desarrollo
Artículo 41. Desarrollo de las actuaciones. Artículo 42. Solicitud de constitución de la comisión consultiva para la resolución de la cuestión objeto de procedimiento. Artículo 43. Denegación de acceso a la comisión consultiva. Artículo 44. Información, pruebas y comparecencias. Artículo 45. Comisión consultiva. Artículo 46. Lista de personalidades independientes. Artículo 47. Nombramientos por parte del organismo nacional de designación. Artículo 48. Comisión de resolución alternativa. Artículo 49. Normas de funcionamiento. Artículo 50. Costes del procedimiento. Artículo 51. Dictamen de la comisión.
CAPÍTULO III. Terminación
Artículo 52. Terminación del procedimiento. Artículo 53. Desistimiento. Artículo 54. Acuerdo entre las autoridades competentes. Artículo 55. Publicación del acuerdo.
CAPÍTULO IV. Ejecución
Artículo 56. Normativa aplicable a la fase de ejecución.
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
Artículo 57. Disposiciones especiales.
TÍTULO V. Suspensión del ingreso de la deuda
Artículo 58. Suspensión del ingreso de la deuda. Artículo 59. Obligados tributarios. Artículo 60. Órganos competentes. Artículo 61. Solicitud de suspensión. Artículo 62. Garantías de la suspensión. Artículo 63. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.