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Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 318

F. Publicación: 31/12/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
CAPÍTULO I. Normas comunes
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Pensiones no concurrentes
CAPÍTULO II. Pensiones no concurrentes
SECCIÓN 1.ª Pensiones del sistema
SECCIÓN 1.ª Pensiones del sistema
Artículo 3. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Artículo 3. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Artículo 4. Límite de ingresos. Artículo 4. Límite de ingresos. Artículo 5. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica. Artículo 5. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
SECCIÓN 2.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
SECCIÓN 2.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
Artículo 6. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Artículo 6. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez.
CAPÍTULO III. Concurrencia de pensiones
CAPÍTULO III. Concurrencia de pensiones
Artículo 7. Concurrencia de pensiones. Artículo 7. Concurrencia de pensiones. Artículo 8. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones. Artículo 8. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.
CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales
CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales
Artículo 9. Complementos por mínimos de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales. Artículo 9. Complementos por mínimos de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.
CAPÍTULO V. Normas de aplicación
CAPÍTULO V. Normas de aplicación
SECCIÓN 1.ª Financiación
SECCIÓN 1.ª Financiación
Artículo 10. Financiación de la revalorización de las pensiones. Artículo 10. Financiación de la revalorización de las pensiones.
SECCIÓN 2.ª Gestión
SECCIÓN 2.ª Gestión
Artículo 11. Reconocimiento del derecho a la revalorización. Artículo 11. Reconocimiento del derecho a la revalorización.
TÍTULO II. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
TÍTULO II. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
CAPÍTULO I. Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
CAPÍTULO I. Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Artículo 12. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Artículo 12. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
CAPÍTULO II. Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
CAPÍTULO II. Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Artículo 13. Objeto. Artículo 13. Objeto. Artículo 14. Beneficiarios del complemento. Artículo 14. Beneficiarios del complemento. Artículo 15. Residencia habitual en la vivienda alquilada. Artículo 15. Residencia habitual en la vivienda alquilada. Artículo 16. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social. Artículo 16. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2011. D.A. 1ª. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2011. D.A. 2ª. Complementos por mínimos de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 2ª. Complementos por mínimos de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 3ª. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales. D.A. 3ª. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales. D.A. 4ª. Rectificación de los actos de revalorización. D.A. 4ª. Rectificación de los actos de revalorización. D.A. 5ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. D.A. 5ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. D.A. 6ª. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. D.A. 6ª. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. D.A. 7ª. Prórroga de la vigencia de las normas de procedimiento relativas al complemento por alquiler de vivienda. D.A. 7ª. Prórroga de la vigencia de las normas de procedimiento relativas al complemento por alquiler de vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. D.F. 4ª. Entrada en vigor.