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REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. - Boletín Oficial del Estado de 10-01-2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2018

F. entrada en vigor: 15/01/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 9

F. Publicación: 10/01/2004


CAPÍTULO I. Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.
CAPÍTULO II. Deberes para garantizar la seguridad general de los productos
Artículo 4. Deberes de los productores. Artículo 5. Deberes de los distribuidores. Artículo 6. Otros deberes de productores y distribuidores. Artículo 7. Deberes de otros sujetos.
CAPÍTULO III. Medidas administrativas no sancionadoras de restablecimiento o garantía de la seguridad
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Advertencias y requerimientos. Artículo 10. Medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos. Artículo 11. Procedimiento. Artículo 12. Puesta en práctica de estas medidas. Artículo 13. Órganos administrativos competentes. Artículo 14. Supuestos en que la competencia corresponde a la Administración del Estado. Artículo 15. Medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a requerimiento de la Comisión Europea. Artículo 16. Asesoramiento científico y Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos. Artículo 17. Información de riesgos y derecho a la información de los consumidores.
CAPÍTULO IV. Sistemas de comunicación de información
Artículo 18. Comunicación ordinaria de las medidas adoptadas. Artículo 19. Red de alerta. Artículo 20. Sistema estatal de comunicación de accidentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 2ª. Códigos de buenas prácticas en actuaciones destinadas a garantizar la seguridad general de los productos. D.A. 3ª. Comité de contacto sobre seguridad de los productos. D.A. 4ª. Directrices y guías de funcionamiento. D.A. 5ª. Aparatos de telecomunicaciones. D.A. 6ª. Productos cosméticos y productos de cuidado personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Comunicación de órganos administrativos competentes y puntos de contacto. D.F. 4ª. Entrada en vigor.