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Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-1991

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 25 de Septiembre de 2010

F. entrada en vigor: 16/01/1992

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 27/12/1991


Derogada Completa Preambulo Artículo 1.º Aprobación de las normas de consolidación. Art. 2.º Obligatoriedad de las normas de consolidación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA ANEXO. Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
CAPÍTULO PRIMERO. Sujetos de la consolidación
Sección 1.ª Grupo de Sociedades
Artículo 1.º Grupo de Sociedades. Art. 2.º Sociedad dominante y dependientes. Art. 3.º Cómputo de los derechos de voto.
Sección 2.ª Otras Sociedades que intervienen en la consolidación
Art. 4.º Sociedades multigrupo. Art. 5.º Sociedades asociadas.
CAPÍTULO II. Obligación de consolidar, métodos de consolidación y procedimiento de puesta en equivalencia
Sección 1.ª Obligación de consolidar y excepciones
Art. 6.º Obligación de consolidar. Art. 7.º Dispensa de la obligación de consolidar. Art. 8.º Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño. Art. 9.º Dispensa de la obligación de consolidar de los subgrupos de Sociedades.
Sección 2.ª Métodos de consolidación
Art. 10. Métodos aplicables. Art. 11. Aplicación del método de integración global. Art. 12. Aplicación del método de integración proporcional. Art. 13. Conjunto consolidable.
Sección 3.ª Procedimiento de puesta en equivalencia
Art. 14. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia. Art. 15. Perímetro de la consolidación.
CAPÍTULO III. Método de integración global
Sección 1.ª Descripción del método
Art. 16. Definición.
Sección 2.ª Homogeneización previa
Art. 17. Homogeneización temporal. Art. 18. Homogeneización valorativa. Art. 19. Homogeneización por las operaciones internas. Art. 20. Homogeneización para realizar la agregación.
Sección 3.ª Agregación
Art. 21. Agregación.
Sección 4.ª Eliminaciones
Subsección 1.ª Eliminación inversión-fondos propios
Art. 22. Eliminación inversión-fondos propios. Art. 23. Diferencia de primera consolidación. Art. 24. Fondo de comercio de consolidación. Art. 25. Diferencia negativa de consolidación.
Subdirección 2.ª Participaciones de socios externos
Art. 26. Participación de socios externos.
Subdirección 3.ª Eliminación inversión-fondos propios en consolidaciones posteriores
Art. 27. Consolidaciones posteriores. Art. 28. Inversiones adicionales y aumentos en el porcentaje de participación. Art. 29. Reducciones en el porcentaje de dominio y de la inversión.
Subdirección 4.ª Eliminación inversión-fondos propios en casos particulares
Art. 30. Participaciones indirectas. Art. 31. Transmisiones de participaciones entre Sociedades del grupo. Art. 32. Participaciones en el capital de la Sociedad dominante. Art. 33. Participaciones recíprocas entre Sociedades dependientes.
Subsección 5.ª Eliminaciones de partidas recíprocas
Art. 34. Créditos y débitos recíprocos. Art. 35. Gastos e ingresos por operaciones internas.
Subsección 6.ª Eliminación de resultados
Art. 36. Eliminación de resultados por operaciones internas. Art. 37. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias. Art. 38. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado. Art. 39. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios. Art. 40. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros. Art. 41. Adquisición a terceros de activos financieros. Art. 42. Eliminación de dividendos internos.
Subsección 7.ª Resultados correspondientes a socios externos
Art. 43. Atribución de resultados a socios externos.
CAPÍTULO IV. Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia
Sección 1.ª Método de integración proporcional
Art. 44. Definición del método. Art. 45. Criterios aplicables.
Sección 2.ª Puesta en equivalencia
Art. 46. Descripción del procedimiento de puesta en equivalencia. Art. 47. Homogeneización de la información. Art. 48. Ajuste derivado de la diferencia entre la inversión y los fondos propios de las Sociedades puestas en equivalencia. Art. 49. Modificación de la participación. Art. 50. Consolidaciones posteriores. Art. 51. Sociedades puestas en equivalencia.
CAPÍTULO V. Otras normas aplicables a la consolidación
Sección 1.ª Cambios en los métodos o procedimientos de consolidación
Art. 52. Puesta en equivalencia. Art. 53. Integración global o proporcional.
Sección 2.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera
Art. 54. Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera. Art. 55. Método del tipo de cambio de cierre. Art. 56. Método monetario-no monetario. Art. 57. Sociedades extranjeras sometidas a altas tasas de inflación. Art. 58. Eliminación de resultados internos. Art. 59. Sociedades puestas en equivalencia.
Sección 3.ª Impuesto sobre Beneficios
Art. 60. Impuesto sobre beneficios devengados.
CAPÍTULO VI. Cuentas anuales consolidadas
Sección 1.ª Definición de cuentas anuales consolidadas
Art. 61. Documentos que integran las cuentas anuales consolidadas. Art. 62. Formulación de cuentas anuales consolidadas. Art. 63. Estructura de las cuentas anuales consolidadas. Art. 64. Balance consolidado. Art. 65. Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidada. Art. 66. Memoria consolidada. Art. 67. Cuadro de financiación consolidado.