Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2009
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 21 de Diciembre de 2009
F. entrada en vigor: 22/12/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306
F. Publicación: 21/12/2009
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Lugares de desembarque y descarga.
Artículo 3. Primera venta.
Artículo 4. Requisitos que deben reunir los lugares donde se realice la primera venta.
Artículo 5. Nota de venta.
Artículo 6. Declaración de recogida.
Artículo 7. Documento de transporte.
Artículo 8. Documentos que acompañan al producto en el transporte posterior a la primera venta.
Artículo 9. Plazos para la remisión de documentos a la autoridad competente.
Artículo 10. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de información.
D.A. 2ª. Informatización.
D.A. 3ª. Confidencialidad.
D.A. 4ª. Documentación específica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.