Legislación
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REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacion para el ejercicio de la docencia en la educacion secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacion profesional y las enseñanzas de regimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. - Boletín Oficial del Estado de 28-11-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 29/11/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, POLITICA SOCIAL Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287

F. Publicación: 28/11/2008


Artículo 1. Objeto de la norma. Artículo 2. Especialidades docentes. Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional. Artículo 5. Asignación de materias de libre configuración autonómica. Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. Artículo 7. Docencia en otras enseñanzas. Artículo 8. Docentes de otros cuerpos. Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster. D.A. 2ª. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir. D.A. 3ª. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual. D.A. 4ª. Especialidad de «Psicología y pedagogía». D.A. 5ª. Docencia en una lengua extranjera. D.A. 6ª. Especialidades sin asignación de funciones. D.A. 7ª. Formación pedagógica y didáctica para ejercer la docencia en las Enseñanzas Artísticas profesionales y en las Enseñanzas Deportivas. D.A. 8ª. Profesorado de los centros docentes militares. D.A. 9ª. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica. D.A. 10ª. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Profesorado de centros privados. D.T. 2ª. Especialidades de otros cuerpos docentes. D.T. 3ª. Acreditación de formación pedagógica y didáctica. D.T. 4ª. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica. D.T. 5ª. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Actualización de anexos. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria ANEXO II. Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional ANEXO III. Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria ANEXO IV. Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria ANEXO V. Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3 ANEXO VI. Asignación de módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos de Formación Profesional Básica a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria