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REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 01/01/2000

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/1999


Preambulo Artículo único. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de los preceptos. D.F. 2ª. Carácter básico. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO. Aplicación del Reglamento
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Autoridades competentes. Artículo 3. Registro de instalaciones radiactivas. Artículo 3 bis. Deber de informar. Artículo 4. Presentación de solicitudes. Artículo 5. Renovación de las autorizaciones. Artículo 6. Informes preceptivos. Artículo 7. Concesión de autorizaciones. Artículo 8. Responsabilidad del titular. Artículo 8 bis. Comunicación de deficiencias. Artículo 9. Cobertura de riesgos. Artículo 10. Infracciones.
TÍTULO II. De las instalaciones nucleares
CAPÍTULO I. Clasificación y autorizaciones
Artículo 11. Definiciones. Artículo 12. Autorizaciones requeridas. Artículo 13. Comité de información.
CAPÍTULO II. Autorización previa
Artículo 14. Solicitud. Artículo 15. Tramitación. Artículo 16. Informes.
CAPÍTULO III. Autorización de construcción
Artículo 17. Solicitud. Artículo 18. Pruebas prenucleares. Artículo 19. Aprobación y ejecución.
CAPÍTULO IV. Autorización de explotación
Artículo 20. Solicitud. Artículo 21. Pruebas nucleares. Artículo 22. Resultado de las pruebas. Artículo 23. Otorgamiento. Artículo 24. Modificaciones del condicionado.
CAPÍTULO V. Modificaciones de la instalación
Artículo 25. Modificación de las instalaciones. Artículo 26. Solicitud de autorización. Artículo 27. Documentación de la autorización de ejecución y montaje. Artículo 28. Cese de la explotación.
CAPÍTULO VI. Autorización de desmantelamiento y declaración de clausura
Artículo 29. Autorizaciones necesarias. Artículo 30. Solicitud. Artículo 31. Titularidad del desmantelamiento. Artículo 32. Contenido de la autorización. Artículo 33. Declaración de clausura.
TÍTULO III. De las instalaciones radiactivas
CAPÍTULO I. Definición, clasificación y autorizaciones
Artículo 34. Definiciones. Artículo 35. Exención como instalación radiactiva. Artículo 36. Autorizaciones requeridas.
CAPÍTULO II. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Artículo 37. Solicitudes.
CAPÍTULO III. Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales
Artículo 38. Solicitudes. Artículo 39. Otorgamiento y efectos de la autorización. Artículo 40. Cambios y modificaciones. Artículo 41. Desmantelamiento y clausura. Artículo 42. Declaración de clausura.
TÍTULO IV. Inspección de las instalaciones nucleares y radiactivas
CAPÍTULO ÚNICO. Actuación inspectora
Artículo 43. Inspectores. Artículo 44. Obligaciones del titular. Artículo 45. Actas. Artículo 46. Actuaciones en caso de riesgo.
TÍTULO V. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas
CAPÍTULO I. Licencias y acreditaciones del personal
SECCIÓN 1.ª INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
Artículo 47. Licencias. Artículo 48. Características de las licencias. Artículo 49. Solicitudes. Artículo 50. Trámite de las solicitudes. Artículo 51. Concesión de licencias. Artículo 52. Renovación. Artículo 53. Término de la vigencia. Artículo 54. Comunicaciones necesarias.
SECCIÓN 2.ª INSTALACIONES RADIACTIVAS CON FINES CIENTÍFICOS, MÉDICOS, AGRÍCOLAS, COMERCIALES O INDUSTRIALES
Artículo 55. Licencias. Artículo 56. Características de las licencias. Artículo 57. Otros servicios. Artículo 58. Excepciones. Artículo 59. Solicitudes. Artículo 60. Tramitación. Artículo 61. Concesión. Artículo 62. Renovación.
SECCIÓN 3.ª TÉRMINO DE LA VIGENCIA Y SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS Y DIPLOMAS
Artículo 63. Término de la vigencia. Artículo 63 bis. Suspensión de las licencias y diploma. Artículo 63 ter. Comunicaciones necesarias.
CAPÍTULO II. De las obligaciones del personal de operación
Artículo 64. Personal de operación. Artículo 65. Supervisores y operadores. Artículo 66. Obligaciones y facultades. Artículo 67. Información a los trabajadores. Artículo 68. Jefe de Servicio de Protección Radiológica.
TÍTULO VI. Del diario de operación, archivos e informes
CAPÍTULO ÚNICO. Obligaciones del titular de la instalación
Artículo 69. Diario de operación. Artículo 70. Condiciones. Artículo 71. Contenido. Artículo 72. Archivo de documentos. Artículo 73. Informes.
TÍTULO VII. Otras actividades reguladas
CAPÍTULO I. Autorización de otras actividades
Artículo 74. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios. Artículo 75. Condicionado. Artículo 76. Eliminación y tratamiento de sustancias radiactivas. Artículo 77. Transporte. Artículo 78. Registro de transportistas. Artículo 79. Declaración. Artículo 80. Almacenamiento de combustible gastado.
CAPÍTULO II. Áreas Contaminadas
Artículo 81. Control de áreas contaminadas.
CAPÍTULO III. Apreciación, certificación y convalidación de diseños
Artículo 82. Apreciación de nuevos diseños o modelos. Artículo 83. Certificación y convalidación de nuevos diseños o modelos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Permisos y planes de restauración de las minas de uranio. D.A. 2ª. Entidades de prestación de servicios de protección radiológica. D.A. 3ª. Aplicación de otras disposiciones. D.A. 4ª. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones actualmente con permiso de explotación provisional. D.T. 2ª. Procedimientos anteriores. D.T. 3ª. Vigencia de autorización. D.T. 4ª Vigencia de las licencias. D.T. 5ª. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos. D.T. 6ª. Instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de cese definitivo de la explotación. ANEXO I. Instalaciones radiactivas: clasificación y exención ANEXO II. Aprobación de tipos de aparatos radiactivos