Legislación
Legislación

REAL DECRETO 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. - Boletín Oficial del Estado de 13-09-1994

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 219

F. Publicación: 13/09/1994


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Estructura de las oficinas públicas de registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Exposición de las actas de elecciones sindicales. D.T. 2ª. Revisión de actas de elecciones correspondientes al anterior proceso electoral. D.T. 3ª. Concurrencia de promotores o de calendarios electorales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
CAPÍTULO I. De la relación de representantes de los trabajadores
SECCIÓN 1. PROCESO ELECTORAL
Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa. Artículo 2. Iniciación de la promoción de elecciones. Artículo 3. Acceso a los registros de las Administraciones Públicas. Artículo 4. Validez de la promoción de elecciones. Artículo 5. Constitución y funciones de las mesas electorales. Artículo 6. Censo laboral. Artículo 7. Mesa electoral itinerante. Artículo 8. Candidaturas. Artículo 9. Elección para representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo. Artículo 10. Votación por correo. Artículo 11. Publicación del acta de escrutinio. Artículo 12. Atribución de resultados. Artículo 13. Adecuación de la representatividad en caso de aumento o disminución de la plantilla. Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.
SECCIÓN 2. SECTORES CON PROCESOS ELECTORALES ESPECIALES
Artículo 15. Unidad de flota en la marina mercante. Artículo 16. Elecciones para Delegados de Personal en la marina mercante. Artículo 17. Comité de Flota de la marina mercante. Artículo 18. Clases de flota pesquera. Artículo 19. Elecciones para Delegados de Personal en la flota pesquera. Artículo 20. Comité de Flota Pesquera en media altura y bajura.
CAPÍTULO II. De la oficina pública de registro, depósito y publicidad, dependiente de la autoridad laboral
Artículo 21. Régimen jurídico. Artículo 22. Oficina pública estatal. Artículo 23. Oficinas públicas provinciales. Artículo 24. Oficinas públicas de las Comunidades Autónomas. Artículo 25. Funciones de las oficinas públicas. Artículo 26. Registro de las actas electorales. Artículo 27. Relaciones entre Oficinas Públicas.
CAPÍTULO III. De las reclamaciones en materia electoral
SECCIÓN 1. RECLAMACIONES DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS
Artículo 28. Impugnaciones electorales. Artículo 29. Legitimación y causas de impugnación. Artículo 30. Reclamación previa ante la mesa.
SECCIÓN 2. DESIGNACION DE ARBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Y CONDICIONES DE LOS MISMOS
Artículo 31. Designación de los árbitros. Artículo 32. Número de árbitros por ámbitos geográficos. Artículo 33. Mandato de los árbitros. Artículo 34. Dotación de medios. Artículo 35. Abstenciones y recusaciones de los árbitros.
SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 36. Iniciación del procedimiento. Artículo 37. Contenido del escrito de reclamación. Artículo 38. Plazos de presentación del escrito impugnatorio. Artículo 39. Supuestos de litispendencia e interrupción de los plazos de prescripción. Artículo 40. Tramitación del escrito impugnatorio. Artículo 41. Actuación arbitral. Artículo 42. Laudo arbitral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Legitimación para ser elector en las sociedades cooperativas. D.A. 2ª. Utilización de los modelos reglamentarios. D.A. 3ª. Centro de trabajo en las Administraciones Públicas. ANEXO