Legislación
Legislación

REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admision a las universidades publicas españolas. - Boletín Oficial del Estado de 24-11-2008

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Junio de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283

F. Publicación: 24/11/2008


Derogada Completa Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado. Artículo 3. Procedimientos de acceso a la universidad. Artículo 4. Principios rectores del acceso a la universidad española.
CAPÍTULO II. Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente
Artículo 5. Finalidad de la prueba. Artículo 6. Participación en la prueba. Artículo 7. Condiciones generales de la prueba. Artículo 8. Estructura de la prueba. Artículo 9. Descripción de la fase general. Artículo 10. Calificación de la fase general. Artículo 11. Descripción de la fase específica. Artículo 12. Calificación de las materias de la fase específica. Artículo 13. Superación de la prueba de acceso a la universidad. Artículo 14. Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Artículo 15. Convocatorias. Artículo 16. Comisiones organizadoras. Artículo 17. Tribunales calificadores. Artículo 18. Reclamaciones. Artículo 19. Estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO III. Estudiantes procedentes de otros sistemas educativos
Artículo 20. Estudiantes de sistemas educativos a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 21. Prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros. Artículo 22. Organización de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros. Artículo 23. Estructura de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba. Artículo 24. Convocatorias de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba. Artículo 25. Nota media del expediente de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba.
CAPÍTULO IV. Acceso a la universidad desde otras titulaciones
Artículo 26. Títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior.
CAPÍTULO V. Otras vías de acceso a la universidad
Artículo 27. Accesos a la universidad por criterios de edad y experiencia laboral o profesional. Artículo 28. Acceso a la universidad para mayores de 25 años. Artículo 29. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Artículo 30. Convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 25 años. Artículo 31. Realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años. Artículo 32. Aspirantes a la prueba de acceso para mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad. Artículo 33. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años. Artículo 34. Reclamaciones de la prueba de acceso para mayores de 25 años. Artículo 35. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años. Artículo 36. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional. Artículo 37. Acceso a la universidad para mayores de 45 años. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años. Artículo 39. Convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 45 años. Artículo 40. Realización de la prueba de acceso para mayores de 45 años. Artículo 41. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años. Artículo 42. Reclamaciones. Artículo 43. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años. Artículo 44. Aspirantes a la prueba de acceso para mayores de 45 años con algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO VI. Admisión a las universidades públicas españolas
Artículo 45. Reglas generales de admisión a la universidad. Artículo 46. Plazas de nuevo ingreso. Artículo 47. Límites máximos de plazas. Artículo 48. Reserva de plazas. Artículo 49. Plazas reservadas para mayores de 25 años. Artículo 50. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional. Artículo 51. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad. Artículo 52. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Artículo 53. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Artículo 54. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Artículo 55. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas. Artículo 56. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles. Artículo 57. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estudiantes procedentes de ordenaciones educativas anteriores. D.A. 2ª.Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias. D.A. 3ª.Estudiantes con la prueba de acceso superada según normativas anteriores. D.A. 4ª.Nota de admisión para títulos equivalentes a Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas. D.A. 5ª.Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa. D.A. 6ª.Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicabilidad normativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Ejercicio de lengua extranjera. D.F. 3ª. Autorización para el desarrollo. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. ANEXO I. Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. ANEXO II. Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este real decreto, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.