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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Boletín Oficial del Estado de 15-02-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 25/05/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 40

F. Publicación: 15/02/1996


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial. D.A. 2ª. Viviendas penitenciarias. D.A. 3ª. Condecoraciones penitenciarias. D.A. 4ª. Disposiciones orgánicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Redención de penas por el trabajo y normas de derecho transitorio. D.T. 2ª. Adecuación de las normas de régimen interior. D.T. 3ª. Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios. D.T. 4ª. Refundición de circulares, instrucciones y órdenes de servicio. D.T. 5ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Desarrollo y entrada en vigor.
REGLAMENTO PENITENCIARIO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ambito de aplicación y principios generales
Artículo 1. Ambito objetivo y subjetivo de aplicación. Artículo 2. Fines de la actividad penitenciaria. Artículo 3. Principios.
CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los internos
Artículo 4. Derechos. Artículo 5. Deberes.
CAPÍTULO III. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios
Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria. Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos. Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos. Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos.
CAPÍTULO IV. Establecimientos penitenciarios
Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Dependencias y servicios. Artículo 12. Establecimientos polivalentes. Artículo 13. El principio celular. Artículo 14. Habitabilidad.
TÍTULO II. De la organización general
CAPÍTULO I. Del ingreso en un establecimiento penitenciario
Artículo 15. Ingreso. Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario. Artículo 17. Internas con hijos menores. Artículo 18. Identificación. Artículo 19. Incomunicación. Artículo 20. Modelos de intervención y programas de tratamiento. Artículo 21. Información.
CAPÍTULO II. De la libertad y excarcelación
SECCIÓN 1.ª DE LOS DETENIDOS Y PRESOS
Artículo 22. Libertad. Artículo 23. Excarcelación de detenidos.
SECCIÓN 2.ª DE LOS PENADOS
Artículo 24. Libertad. Artículo 25. Libertad por aplicación de medidas de gracia. Artículo 26. Penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena. Artículo 27. Sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión. Artículo 28. Ejecución de la orden de libertad por la Oficina de Régimen. Artículo 29. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes.
SECCIÓN 3.ª CERTIFICACIÓN Y AYUDAS A LA EXCARCELACIÓN
Artículo 30. Certificación y ayudas.
CAPÍTULO III. Conducciones y traslados
SECCIÓN 1.ª COMPETENCIAS
Artículo 31. Competencia para ordenar traslados y desplazamientos. Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.
SECCIÓN 2.ª CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE AUTORIDADES JUDICIALES Y GUBERNATIVAS
Artículo 33. Desplazamientos de internos. Artículo 34. Desplazamientos de penados.
SECCIÓN 3.ª DESPLAZAMIENTOS A HOSPITALES NO PENITENCIARIOS
Artículo 35. Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios.
SECCIÓN 4.ª MEDIOS Y FORMA DE LA CONDUCCIÓN
Artículo 36. Forma y medios. Artículo 37. Supuestos especiales. Artículo 38. Entrega a la fuerza pública.
SECCIÓN 5.ª TRÁNSITOS E INCIDENCIAS
Artículo 39. Tránsitos. Artículo 40. Incidencias.
CAPÍTULO IV. Relaciones con el exterior
SECCIÓN 1.ª COMUNICACIONES Y VISITAS
Artículo 41. Reglas generales. Artículo 42. Comunicaciones orales. Artículo 43. Restricciones e intervenciones. Artículo 44. Suspensión de comunicaciones orales. Artículo 45. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Artículo 46. Comunicaciones escritas. Artículo 47. Comunicaciones telefónicas. Artículo 48. Comunicaciones con Abogados y Procuradores. Artículo 49. Comunicaciones con autoridades o profesionales.
SECCIÓN 2.ª RECEPCIÓN DE PAQUETES Y ENCARGOS
Artículo 50. Paquetes y encargos. Artículo 51. Artículos y objetos no autorizados.
CAPÍTULO V. Información, quejas y recursos
Artículo 52. Información. Artículo 53. Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria. Artículo 54. Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia.
CAPÍTULO VI. Participación de los internos en las actividades de los establecimientos
Artículo 55. Areas de participación. Artículo 56. Participación en régimen abierto. Artículo 57. Participación en régimen ordinario. Artículo 58. Situaciones excepcionales. Artículo 59. Comisiones sectoriales. Artículo 60. Organización de actividades. Artículo 61. Sugerencias.
CAPÍTULO VII. De la participación y colaboración de las Organizaciones no gubernamentales
Artículo 62. Entidades colaboradoras.
CAPÍTULO VIII. De la seguridad de los Establecimientos
SECCIÓN 1.ª SEGURIDAD EXTERIOR
Artículo 63. Competencia.
SECCIÓN 2.ª SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 64. Competencia. Artículo 65. Medidas de seguridad interior. Artículo 66. Observación de los internos. Artículo 67. Recuentos. Artículo 68. Registros, cacheos y requisas. Artículo 69. Otros registros y controles. Artículo 70. Intervenciones. Artículo 71. Principios generales.
SECCIÓN 3.ª MEDIOS COERCITIVOS
Artículo 72. Medios coercitivos.
TÍTULO III. Del Régimen de los Establecimientos Penitenciarios
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 73. Concepto y fines del régimen penitenciario. Artículo 74. Tipos de régimen. Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal.
CAPÍTULO II. Régimen ordinario
Artículo 76. Normas generales. Artículo 77. Horarios. Artículo 78. Prestaciones personales obligatorias. Artículo 79. Participación de los internos.
CAPÍTULO III. Régimen abierto
Artículo 80. Clases de Establecimientos de régimen abierto. Artículo 81. Criterios de destino. Artículo 82. Régimen abierto restringido. Artículo 83. Objetivos y principios del régimen abierto. Artículo 84. Modalidades de vida en régimen abierto. Artículo 85. Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto. Artículo 86. Salidas del Establecimiento. Artículo 87. Salidas de fin de semana. Artículo 88. Asistencia sanitaria.
CAPÍTULO IV. Régimen cerrado
Artículo 89. Aplicación. Artículo 90. Características. Artículo 91. Modalidades de vida. Artículo 92. Reasignación de modalidades. Artículo 93. Modalidad de vida en departamentos especiales. Artículo 94. Modalidad de vida en módulos o centros cerrados. Artículo 95. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
CAPÍTULO V. Régimen de preventivos
Artículo 96. Tipos de régimen de preventivos. Artículo 97. Preventivos en régimen cerrado. Artículo 98. Revisión del acuerdo.
TÍTULO IV. De la separación y clasificación de los internos
CAPÍTULO I. Separación de los internos
Artículo 99. Separación interior.
CAPÍTULO II. Clasificación de penados
Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad. Artículo 101. Grados de clasificación. Artículo 102. Variables y criterios de clasificación. Artículo 103. Procedimiento de clasificación inicial. Artículo 104. Casos especiales. Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial. Artículo 106. Progresión y regresión de grado. Artículo 107. Notificación al Ministerio Fiscal. Artículo 108. Regresión provisional. Artículo 109. Central Penitenciaria de Observación.
TÍTULO V. Del tratamiento penitenciario
CAPÍTULO I. Criterios generales
Artículo 110. Elementos del tratamiento. Artículo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos. Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento.
CAPÍTULO II. Programas de tratamiento
Artículo 113. Actividades de tratamiento. Artículo 114. Salidas programadas. Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica. Artículo 116. Programas de actuación especializada. Artículo 117. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado.
CAPÍTULO III. Formación, cultura y deporte
SECCIÓN 1.ª CRITERIOS GENERALES
Artículo 118. Programación de las actividades. Artículo 119. Incentivos. Artículo 120. Tutorías y orientación académica. Artículo 121. Traslados por motivos educativos.
SECCIÓN 2.ª ENSEÑANZA OBLIGATORIA
Artículo 122. Formación básica. Artículo 123. Actuaciones prioritarias y complementarias.
SECCIÓN 3.ª OTRAS ENSEÑANZAS
Artículo 124. Acceso. Artículo 125. Educación infantil para menores.
SECCIÓN 4.ª MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Artículo 126. Unidades Educativas. Artículo 127. Bibliotecas. Artículo 128. Disposición de libros y periódicos. Artículo 129. Disposición de ordenadores personales.
SECCIÓN 5.ª FORMACIÓN PROFESIONAL, SOCIOCULTURAL Y DEPORTIVA
Artículo 130. Formación profesional y ocupacional. Artículo 131. Actividades socioculturales y deportivas.
CAPÍTULO IV. Relación laboral especial penitenciaria
SECCIÓN 1.ª CRITERIOS GENERALES
Artículo 132. Concepto y caracteres. Artículo 133. El deber de trabajar. Artículo 134. Relación laboral especial penitenciaria.
SECCIÓN 2.ª DERECHOS Y DEBERES LABORALES EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA
Artículo 135. Derechos laborales. Artículo 136. Deberes laborales.
SECCIÓN 3.ª DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA
Artículo 137. Duración.
SECCIÓN 4.ª ORGANIZACIÓN LABORAL DEL TRABAJO PRODUCTIVO
Artículo 138. Organización del trabajo productivo. Artículo 139. Trabajo con empresario del exterior. Artículo 140. Dirección del trabajo y participación de los internos. Artículo 141. Control de la actividad laboral. Artículo 142. Sectores laborales.
SECCIÓN 5.ª PROMOCIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA
Artículo 143. Categorías laborales. Artículo 144. Adjudicación de puestos de trabajo. Artículo 145. Ascenso de categorías. Artículo 146. Compatibilidad del trabajo productivo con el tratamiento.
SECCIÓN 6.ª REMUNERACIÓN DEL TRABAJO PRODUCTIVO
Artículo 147. Régimen retributivo. Artículo 148. Pago de las retribuciones.
SECCIÓN 7.ª TIEMPO DE TRABAJO PRODUCTIVO
Artículo 149. Calendario y jornada laboral. Artículo 150. Permisos e interrupciones.
SECCIÓN 8.ª SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA
Artículo 151. Causas y efectos de la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria. Artículo 152. Extinción de la relación laboral especial penitenciaria.
CAPÍTULO V. Trabajos ocupacionales no productivos
Artículo 153. Trabajo ocupacional.
TÍTULO VI. De los permisos de salida
CAPÍTULO I. Clases, duración y requisitos de los permisos
Artículo 154. Permisos ordinarios. Artículo 155. Permisos extraordinarios. Artículo 156. Informe del Equipo Técnico. Artículo 157. Suspensión y revocación de permisos de salida. Artículo 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios. Artículo 159. Permisos de salida de preventivos.
CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión
Artículo 160. Iniciación e instrucción. Artículo 161. Concesión. Artículo 162. Denegación.
TÍTULO VII. Formas especiales de ejecución
CAPÍTULO I. Internamiento en un Centro de Inserción Social
Artículo 163. Concepto. Artículo 164. Funcionamiento.
CAPÍTULO II. Unidades Dependientes
Artículo 165. Concepto. Artículo 166. Creación. Artículo 167. Selección y destino.
CAPÍTULO III. Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto
Artículo 168. Centros o Departamentos Mixtos. Artículo 169. Voluntariedad. Artículo 170. Comunidad terapéutica. Artículo 171. Actividades en común. Artículo 172. Cónyuges.
CAPÍTULO IV. Internamiento en departamentos para jóvenes
Artículo 173. Principios generales. Artículo 174. Medios y programas. Artículo 175. Educación. Artículo 176. Régimen. Artículo 177. Modalidades de vida.
CAPÍTULO V. Internamiento en Unidades de Madres
Artículo 178. Normas de funcionamiento. Artículo 179. Horario flexible. Artículo 180. Unidades Dependientes. Artículo 181. Adopción de medidas excepcionales.
CAPÍTULO VI. Cumplimiento en Unidades extrapenitenciarias
Artículo 182. Internamiento en centro de deshabituación y en centro educativo especial.
CAPÍTULO VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias
Artículo 183. Objeto. Artículo 184. Ingreso. Artículo 185. Equipo multidisciplinar. Artículo 186. Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso. Artículo 187. Revisión. Artículo 188. Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas. Artículo 189. Actividades rehabilitadoras. Artículo 190. Relaciones con el exterior. Artículo 191. Criterios de localización y diseño.
TÍTULO VIII. De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios
CAPÍTULO I. Libertad condicional
Artículo 192. Libertad condicional. Artículo 193. Cómputo del tiempo cumplido. Artículo 194. Iniciación del expediente. Artículo 195. Expediente de libertad condicional. Artículo 196. Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales. Artículo 197. Libertad condicional de extranjeros. Artículo 198. Remisión al Juzgado de Vigilancia. Artículo 199. Excarcelación. Artículo 200. Control del liberado condicional. Artículo 201. Causas de revocación.
CAPÍTULO II. Beneficios penitenciarios
Artículo 202. Concepto y clases. Artículo 203. Finalidad. Artículo 204. Propuesta. Artículo 205. Adelantamiento de la libertad condicional. Artículo 206. Indulto particular.
TÍTULO IX. De las prestaciones de la Administración Penitenciaria
CAPÍTULO I. Asistencia Sanitaria e Higiene
SECCIÓN 1.ª ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 207. Asistencia integral. Artículo 208. Prestaciones sanitarias. Artículo 209. Modelo de atención sanitaria. Artículo 210. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital. Artículo 211. Investigaciones médicas. Artículo 212. Equipo sanitario. Artículo 213. Enfermerías y otras dependencias sanitarias. Artículo 214. Apertura de la historia clínica. Artículo 215. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria. Artículo 216. Comunicaciones con familiares. Artículo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios. Artículo 218. Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos. Artículo 219. Medidas epidemiológicas. Artículo 220. Sistemas de información sanitaria y epidemiológica.
SECCIÓN 2.ª HIGIENE Y ALIMENTACIÓN
Artículo 221. Medidas higiénicas. Artículo 222. Lotes higiénicos. Artículo 223. Prohibición de entrada de alimentos perecederos. Artículo 224. Lavandería. Artículo 225. Desinfección de instalaciones penitenciarias. Artículo 226. Alimentación.
CAPÍTULO II. Acción social penitenciaria
Artículo 227. Objetivos. Artículo 228. Prestaciones de las Administraciones Públicas. Artículo 229. Servicios sociales penitenciarios.
CAPÍTULO III. Asistencia religiosa
Artículo 230. Libertad religiosa.
TÍTULO X. Del régimen disciplinario y de las recompensas
CAPÍTULO I. Ambito de aplicación y principios
Artículo 231. Fundamento y ámbito de aplicación. Artículo 232. Principios de la potestad disciplinaria.
CAPÍTULO II. Determinación de las sanciones
Artículo 233. Correlación de infracciones y sanciones. Artículo 234. Graduación de las sanciones. Artículo 235. Repetición de la infracción. Artículo 236. Concurso de infracciones. Artículo 237. Infracción continuada. Artículo 238. Depósito de objetos y sustancias prohibidos. Artículo 239. Reparación de los daños materiales causados.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 240. Procedimiento.
SECCIÓN 1.ª INICIACIÓN
Artículo 241. Formas de iniciación e información previa.
SECCIÓN 2.ª INSTRUCCIÓN
Artículo 242. Nombramiento de Instructor y pliego de cargos. Artículo 243. Medidas cautelares. Artículo 244. Tramitación. Artículo 245. Propuesta del Instructor.
SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN
Artículo 246. Resolución. Artículo 247. Acuerdo sancionador. Artículo 248. Notificación. Artículo 249. Recursos. Artículo 250. Anotación.
SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES
Artículo 251. Procedimiento abreviado.
CAPÍTULO IV. Ejecución y cumplimiento de las sanciones
Artículo 252. Efectos del acuerdo sancionador. Artículo 253. Ejecución de las sanciones de aislamiento en celda. Artículo 254. Cumplimiento de las sanciones de aislamiento. Artículo 255. Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento. Artículo 256. Reducción y revocación de sanciones. Artículo 257. Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente.
CAPÍTULO V. Prescripción y cancelación
Artículo 258. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 259. Extinción automática de sanciones. Artículo 260. Cancelación de anotaciones relativas a sanciones. Artículo 261. Reducción de los plazos de cancelación. Artículo 262. Efectos de la cancelación.
CAPÍTULO VI. Recompensas
Artículo 263. Recompensas. Artículo 264. Concesión y anotación.
TÍTULO XI. De la organización de los Centros penitenciarios
CAPÍTULO I. Modelo organizativo de Centro penitenciario
Artículo 265. Estructura. Artículo 266. Eficacia de los acuerdos. Artículo 267. Régimen jurídico de los órganos colegiados. Artículo 268. Sesiones. Artículo 269. Sustituciones.
CAPÍTULO II. Organos colegiados
SECCIÓN 1.ª CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 270. Composición. Artículo 271. Funciones.
SECCIÓN 2.ª JUNTA DE TRATAMIENTO Y EQUIPOS TÉCNICOS
Artículo 272. Composición. Artículo 273. Funciones. Artículo 274. Composición del Equipo Técnico. Artículo 275. Funciones.
SECCIÓN 3.ª COMISIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 276. Composición. Artículo 277. Funciones.
SECCIÓN 4.ª JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 278. Composición. Artículo 279. Funciones.
CAPÍTULO III. Organos unipersonales
Artículo 280. El Director. Artículo 281. Subdirectores. Artículo 282. Administrador. Artículo 283. Jefe de Servicios. Artículo 284. Suplencia. Artículo 285. Incidencias. Artículo 286. Horarios de personal.
TÍTULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 287. Ambito de aplicación. Artículo 288. Finalidad de la gestión económico-administrativa. Artículo 289. Situaciones especiales. Artículo 290. Obligaciones de gasto. Artículo 291. Previsión de necesidades. Artículo 292. Naturaleza de los recursos y legislación aplicable. Artículo 293. Servicios administrativos. Artículo 294. Cuentas bancarias.
CAPÍTULO II. Régimen patrimonial
Artículo 295. Inventarios de Establecimientos penitenciarios. Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios. Artículo 297. Establecimientos penitenciarios de distribución.
CAPÍTULO III. Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
Artículo 298. Servicio de economato. Artículo 299. Servicio de cafetería. Artículo 300. Sistemas de gestión. Artículo 301. Sistemas de pago en el economato. Artículo 302. Normas reguladoras de los servicios. Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos. Artículo 304. Otros servicios a favor del interno. Artículo 305. Naturaleza de los servicios de economato, cafetería y cocina. Artículo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina.
CAPÍTULO IV. Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
Artículo 307. Justificación de racionados. Artículo 308. Valores de racionados y lotes higiénicos. Artículo 309. Seguimiento contable de los gastos de alimentación. Artículo 310. Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado. Artículo 311. Renuncia a ración alimenticia. Artículo 312. Sistemas de gestión de los gastos de alimentación.
CAPÍTULO V. Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos
Artículo 313. Dotación. Artículo 314. Períodos de reposición. Artículo 315. Enajenación de material no inventariable. Artículo 316. Lotes higiénicos.
CAPÍTULO VI. Custodia de los objetos de valor de los internos
Artículo 317. Custodia de dinero, alhajas, joyas y otros objetos de valor. Artículo 318. Traslado de material.
CAPÍTULO VII. Peculio de reclusos
Artículo 319. Constitución del fondo o cuentas individuales de peculio. Artículo 320. Seguimiento contable. Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición. Artículo 322. Transferencias del fondo de peculio. Artículo 323. Peculio de fallecidos. Artículo 324. Intereses de los fondos de peculio.
CAPÍTULO VIII. Normas relativas al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
Artículo 325. Gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.