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REAL DECRETO 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de insercion sociolaboral para mujeres victimas de violencia de genero. - Boletín Oficial del Estado de 10-12-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2008

F. entrada en vigor: 11/12/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297

F. Publicación: 10/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Medidas de actuación. Artículo 3. Beneficiarias del Programa. Artículo 4. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género y tratamiento de datos. Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.
CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género
Artículo 6. Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado. Artículo 7. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral. Artículo 8. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Artículo 9. Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género. Artículo 10. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres. Artículo 11. Incentivos para compensar diferencias salariales. Artículo 12. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica. Artículo 13. Difusión del Programa y de otras medidas para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de violencia de género. Artículo 14. Financiación de las medidas. Artículo 15. Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.
CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión de subvenciones
Artículo 16. Órganos gestores. Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo. Artículo 18. Justificación y reintegro de las subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género por el Servicio Público de Empleo Estatal. D.A. 2ª. Gestión de subvenciones por las Comunidades Autónomas. D.A. 3ª. Seguimiento y evaluación. D.A. 4ª. Suministro de información. D.A. 5ª. Régimen jurídico aplicable a las subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación de medidas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.