Legislación
Legislación

Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 15-03-2010

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 64

F. Publicación: 15/03/2010


Preambulo Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad. D.A. 2ª. Tarjeta de identidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
NORMAS SOBRE SEGURIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. La seguridad en las Fuerzas Armadas. Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades. Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades. Artículo 7. Responsable de la seguridad. Artículo 8. Formación.
CAPÍTULO II. Del plan de seguridad
Artículo 9. Plan de seguridad. Artículo 10. Contenido. Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada. Artículo 12. Difusión del plan de seguridad. Artículo 13. Jefe de seguridad de la unidad.
CAPÍTULO III. De las guardias de seguridad
Artículo 14. Guardias de seguridad. Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad. Artículo 16. Nombramiento del personal. Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad. Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad. Artículo 19. Jefe de la guardia de seguridad. Artículo 20. Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad. Artículo 21. Cabo de guardia. Artículo 22. Tropa y marinería de guardia. Artículo 23. Transmisión de órdenes. Artículo 24. Centinela. Artículo 25. Obligaciones del centinela. Artículo 26. Puesto de centinela. Artículo 27. Patrullas. Artículo 28. Vigilantes.
CAPÍTULO IV. De la policía militar, naval o aérea
Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea. Artículo 30. Cometidos. Artículo 31. Apoyos entre policías. Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes.