Legislación
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Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales publicas para el ejercicio 2010. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2013

F. entrada en vigor: 29/12/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2009


Preambulo
TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Revalorización de pensiones no concurrentes
SECCIÓN 1.ª Pensiones del Sistema
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 3. Importe de la revalorización. Artículo 4. Aplicación de la revalorización.
SUBSECCIÓN 2.ª Complementos por mínimos
Artículo 5. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Artículo 6. Límite de ingresos. Artículo 7. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
SECCIÓN 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Artículo 8. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez.
CAPÍTULO III. Concurrencia de pensiones
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 9. Concurrencia de pensiones.
SECCIÓN 2.ª Revalorización aplicable a pensiones del Sistema de la Seguridad Social
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 10. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social. Artículo 11. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas. Primera.-Cuando todas las pensiones públicas percibidas por el titular sean revalorizables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
SUBSECCIÓN 2.ª Complementos por mínimos
Artículo 12. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.
SECCIÓN 3.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Artículo 13. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez en concurrencia con otras pensiones.
CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales
Artículo 14. Revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.
CAPÍTULO V. Normas de aplicación
SECCIÓN 1.ª Financiación
Artículo 15. Financiación de la revalorización de las pensiones.
SECCIÓN 2.ª Gestión
Artículo 16. Reconocimiento del derecho a la revalorización.
TÍTULO II. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
CAPÍTULO I. Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Artículo 17. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
CAPÍTULO II. Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Artículo 18. Objeto. Artículo 19. Beneficiarios del complemento. Artículo 20. Residencia habitual en la vivienda alquilada. Artículo 21. Competencia. Artículo 22. Procedimiento. Artículo 23. Acreditación de los requisitos. Artículo 24. Resolución y plazo. Artículo 25. Cuantía del complemento. Artículo 26. Devengo y pago del complemento. Artículo 27. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 2ª. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales. D.A. 3ª. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. D.A. 4ª. Rectificación de los actos de revalorización. D.A. 5ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. D.A. 6ª. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO