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Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2021

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 02/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77

F. Publicación: 31/03/2021


Artículo único. Aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Destrucción de documentos en soporte no electrónico. D.T. 2ª. Portales de internet existentes y aplicaciones específicas en el ámbito estatal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.
TÍTULO I. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas
Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas. Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal. Artículo 7. Punto de Acceso General electrónico. Artículo 8. Carpeta Ciudadana del sector público estatal. Artículo 9. Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas. Artículo 10. Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas. Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas. Artículo 12. Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada.
TÍTULO II. Procedimiento administrativo por medios electrónicos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 13. Actuación administrativa automatizada. Artículo 14. Régimen de subsanación.
CAPÍTULO II. De la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y las personas interesadas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes a la identificación y autenticación y condiciones de interoperabilidad
Artículo 15. Sistemas de identificación, firma y verificación. Artículo 16. Plataformas de verificación de certificados electrónicos y de otros sistemas de identificación. Artículo 17. Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal.
SECCIÓN 2.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
Artículo 18. Identificación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas. Artículo 19. Identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Artículo 20. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. Artículo 21. Sistemas de firma basados en código seguro de verificación para la actuación administrativa automatizada. Artículo 22. Sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículo 23. Certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional. Artículo 24. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Artículo 25. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
SECCIÓN 3.ª Identificación y firma de las personas interesadas
Artículo 26. Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento. Artículo 27. Atributos mínimos de los certificados electrónicos cuando se utilizan para la identificación de las personas interesadas ante las Administraciones Públicas. Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las personas interesadas. Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso. Artículo 30. Identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado. Artículo 31. Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.
SECCIÓN 4.ª Acreditación de la representación de las personas interesadas
Artículo 32. Acreditación en la actuación por medio de representante. Artículo 33. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Artículo 34. Acreditación de la representación mediante certificado electrónico cualificado de representante. Artículo 35. Acreditación y verificación de las representaciones que resulten de un documento público notarial o certificación de un Registro Mercantil. Artículo 36. Autorización de representantes de terceros por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
CAPÍTULO III. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas
SECCIÓN 1.ª Registros electrónicos
Artículo 37. Registro electrónico. Artículo 38. Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Artículo 39. Presentación y tratamiento de documentos en registro. Artículo 40. Oficinas de asistencia en materia de registros en el ámbito de la Administración General del Estado.
SECCIÓN 2.ª Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 41. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos. Artículo 42. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Artículo 43. Aviso de puesta a disposición de la notificación. Artículo 44. Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Artículo 45. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada.
TÍTULO III. Expediente administrativo electrónico
CAPÍTULO I. Documento administrativo electrónico y copias
Artículo 46. Documento administrativo electrónico. Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos. Artículo 48. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal. Artículo 49. Emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado. Artículo 50. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos. Artículo 51. Configuración del expediente administrativo electrónico. Artículo 52. Ejercicio del derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias de los documentos electrónicos. Artículo 53. Tiempo de conservación y destrucción de documentos
CAPÍTULO II. Archivo electrónico de documentos
Artículo 54. Conservación de documentos electrónicos. Artículo 55. Archivo electrónico único.
TÍTULO IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos
CAPÍTULO I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos
Artículo 56. Relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos. Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado. Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas. Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal. Artículo 60. Sistema de interconexión de Registros. Artículo 61. Transmisiones de datos. Artículo 62. Plataformas de intermediación de datos. Artículo 63. Remisión electrónica de expedientes administrativos en el ámbito de las Administraciones públicas mediante puesta a disposición.
CAPÍTULO II. Transferencia y uso compartido de tecnologías entre Administraciones Públicas
Artículo 64. Reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. Artículo 65. Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado. D.A. 2ª. Formación de empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado. D.A. 3ª. Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España. D.A. 4ª. Adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicables. D.A. 5ª. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado. D.A. 6ª. Situación de las sedes electrónicas y subsedes electrónicas en el ámbito estatal existentes a la entrada en vigor de este real decreto. D.A. 7ª. Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos. D.A. 8ª. Supletoriedad en Registro Civil. D.A. 9ª. Autorización de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9.2.c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. D.A. 10ª. Especialidades por razón de materia. ANEXO. Definiciones