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REAL DECRETO 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. - Boletín Oficial del Estado de 18-01-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/05/2000

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15

F. Publicación: 18/01/2000


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Transferencias de derechos al sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas desde los regímenes nacionales de previsión. Artículo 3. Transferencia de derechos desde el sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas a los regímenes nacionales.
CAPÍTULO II. Normas para determinar el importe del equivalente actuarial de los derechos a pensión que deban transferirse al sistema de previsión social comunitario y para la transformación del equivalente actuarial transferido desde dicho sistema al régimen nacional que corresponda
Sección 1.ª Transferencias desde los regímenes nacionales de previsión
Artículo 4. Normas para determinar el equivalente actuarial que debe transferirse al sistema de previsión social comunitario.
Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Artículo 5. Normas relativas al equivalente actuarial transferido desde el sistema de previsión social comunitario.
CAPÍTULO III. Normas de procedimiento
Sección 1.ª Transferencias desde los regímenes nacionales de previsión
Artículo 6. Órgano competente. Artículo 7. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias.
Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Artículo 8. Órgano competente. Artículo 9. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Devolución de cuotas. D.A. 2ª. Aplicación al personal de otros organismos comunitarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación a situaciones anteriores. D.T. 2ª. Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera. D.T. 3ª. Personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. D.T. 4ª. Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de créditos. D.F. 2ª. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor. ANEXO. Tablas actuariales