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REAL DECRETO 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinacion con los de las restantes Administraciones publicas. - Boletín Oficial del Estado de 18-01-2000

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15

F. Publicación: 18/01/2000

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación del Registro Central de Personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL
CAPÍTULO I. El Registro Central de Personal
Artículo 1. Naturaleza y fines del Registro Central de Personal Artículo 2. Funciones del Registro Central de Personal. Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal Artículo 4. Soporte informatizado al Registro Central de Personal
CAPÍTULO II. Funciones registral y de ayuda a la gestión de los recursos humanos
Artículo 5. Ámbito registral Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal. Artículo 7. Documentos registrales Artículo 8. El número de registro de personal Artículo 9. El número de identificación personal Artículo 10. Asientos registrales Artículo 11. Procedimiento para la práctica de los asientos Artículo 12. Inscripciones registrales Artículo 13. Anotaciones registrales ordinarias Artículo 14. Anotaciones provisionales Artículo 15. Anotaciones marginales Artículo 16. Cancelación, sustitución y modificación de asientos Artículo 17. Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas Artículo 18. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III. Obtención y disposición de información sobre recursos humanos del sector público estatal
Artículo 20. Ámbito y naturaleza de la información Artículo 21. Obtención de la información Artículo 22. Destinatarios de la información.