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REAL DECRETO 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - Boletín Oficial del Estado de 23-12-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308

F. Publicación: 23/12/2008


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales. Artículo 4. Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental. Artículo 5. Concurrencia de normas aplicables.
CAPÍTULO II. Reparación de los daños medioambientales
SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL
Artículo 6. Recopilación de información. Artículo 7. Determinación del daño medioambiental. Artículo 8. Identificación del agente causante del daño. Artículo 9. Caracterización del agente causante del daño. Artículo 10. Identificación de los recursos naturales y servicios afectados. Artículo 11. Cuantificación del daño. Artículo 12. Extensión del daño. Artículo 13. Intensidad del daño. Artículo 14. Escala temporal del daño. Artículo 15. Evaluación de la significatividad del daño. Artículo 16. Significatividad del daño por referencia al recurso natural afectado. Artículo 17. Significatividad del daño por referencia al tipo de agente. Artículo 18. Otros criterios para la determinación de la significatividad del daño. Artículo 19. Determinación del estado básico.
SECCIÓN 2.ª DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS REPARADORAS
Artículo 20. Finalidad de la reparación. Artículo 21. Identificación de las medidas de reparación primarias. Artículo 22. Supuestos para la aplicación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria. Artículo 23. Identificación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria. Artículo 24. Lugar de reparación. Artículo 25. Contenido del proyecto de reparación. Artículo 26. Aprobación del proyecto de reparación. Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental. Artículo 28. Ejecución del proyecto de reparación. Artículo 29. Generación de un estado de conservación superior al estado básico.
SECCIÓN 3.ª SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL PROYECTO DE REPARACIÓN
Artículo 30. Seguimiento del proyecto de reparación. Artículo 31. Informe final de cumplimiento. Artículo 32. Cumplimiento de la ejecución del proyecto de reparación.
CAPÍTULO III. Garantía financiera obligatoria
SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA
Artículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente. Artículo 34. Elaboración del análisis de riesgos medioambientales. Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales. Artículo 36. Cálculo de la garantía financiera mediante tablas de baremos. Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera. Artículo 38. Actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera. Artículo 39. Continuidad de la cobertura de la garantía financiera. Artículo 40. Garantía financiera en caso de pluralidad de actividades o instalaciones.
SECCIÓN 2.ª REGLAS ESPECÍFICAS PARA LAS DIFERENTES MODALIDADES DE GARANTÍAS FINANCIERAS
Artículo 41. Avales. Artículo 42. Reservas técnicas. Artículo 43. Reposición de avales y reservas técnicas. Artículo 44. Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.
SECCIÓN 3.ª VERIFICACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales. Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisión de información a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales. D.A. 2ª. Régimen económico de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales. D.A. 3ª. Adaptación de los seguros existentes. D.A. 4ª. Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental. D.A. 5ª. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea. D.A. 6ª. Adaptación de análisis de riesgos ambientales existentes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Realización de los análisis los riesgos ambientales. D.F. 2ª. Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas. ANEXO I. Aspectos técnicos de la determinación del daño medioambiental ANEXO II. Metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementaria y compensatoria ANEXO III. Metodología para la estimación de un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental ANEXO IV. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el artículo 33