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REAL DECRETO 2131/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 30-10-2004

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 262

F. Publicación: 30/10/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 262 de 30/10/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

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El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recogió toda la normativa vigente en materia de productos cosméticos e incorporó al ordenamiento jurídico español las directivas vigentes en ese momento relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos: Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, y posteriores modificaciones del Consejo y de la Comisión.

Posteriormente, mediante sucesivas órdenes ministeriales se han incorporado al ordenamiento jurídico español las correspondientes directivas de la Comisión que han modificado la Directiva marco 76/768/CEE.

La Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, que establece modificaciones importantes en la reglamentación, ha sido modificada en parte por la Directiva 2003/80/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por la que se establece, en el anexo VIII bis de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, el símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos, con el fin de mejorar la información ofrecida al consumidor. Este real decreto transpone las disposiciones de la Directiva 2003/15/CE relativas al plazo de utilización de los productos cosméticos después de su apertura, así como la Directiva 2003/80/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003.

Este real decreto, en cuya elaboración han sido oídos los sectores afectados, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a de la Constitución y de lo establecido en el artículo 40.2, 5 y 6delaLey14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición adicional tercera de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un inciso en el apartado 1 d) del artículo 15, «Etiquetado» , con la siguiente redacción:

«Para estos productos se indicará el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo previsto en el anexo VIII bis, seguido del plazo en meses y/o años.»

Dos. Se añade un nuevo anexo VIII bis con el siguiente contenido:

«ANEXO VIII BIS Símbolo que indica el plazo de utilización de los productoscosméticosdespuésdesuapertura

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Disposicióntransitoriaúnica. Plazodeadaptación. A partir del 11 de marzo de 2005, no podrán ponerse en el mercado productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en el apartado uno del artículo único.

Disposición final primera. Carácter básico y título competencial. Este real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo del artículo 149.1.16. a de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2, 5 y 6delaLey14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición adicional tercera de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2004. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad y Consumo,

ELENA SALGADO MÉNDEZ