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REAL DECRETO 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. - Boletín Oficial del Estado de 16-02-2008

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Febrero de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41

F. Publicación: 16/02/2008


Derogada Completa PREÁMBULO Artículo 1. Definiciones.
TÍTULO I. Disposiciones relativas a entidades de crédito
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro. Artículo 4. Requerimientos individuales para entidades de crédito independientes y para entidades excluidas de la consolidación. Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito. Artículo 6. Requerimientos en base subconsolidada. Artículo 7. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contraparte exigibles. Artículo 8. Sucursales de entidades de crédito con sede en terceros países. Artículo 9. Informe sobre la aplicación del artículo 2.4. Artículo 10. Informe sobre aplicación del artículo 2.5. Artículo 11. Habilitación al Banco de España.
CAPÍTULO II. Definición de los recursos propios de las entidades de crédito y de sus grupos consolidables
Artículo 12. Composición de los recursos propios. Artículo 13. Deducciones de los recursos propios. Artículo 14. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios. Artículo 15. Límites en el cómputo de los recursos propios. Artículo 16. Participaciones cualificadas en entidades de carácter no financiero.
CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito
Artículo 17. Coeficiente de solvencia. Artículo 18. Elección de método de cálculo. Artículo 19. Definición de exposición.
SECCIÓN 1.ªMÉTODO ESTÁNDAR
Artículo 20. Valor de exposición. Artículo 21. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método estándar. Artículo 22. Exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales. Artículo 23. Exposiciones frente a administraciones regionales y locales. Artículo 24. Exposiciones frente a entidades del sector público. Artículo 25. Exposiciones minoristas. Artículo 26. Ponderación por riesgo de las exposiciones en método estándar. Artículo 27. Reconocimiento de las agencias de calificación externa. Artículo 28. Asociación de calificaciones externas con calidad crediticia. Artículo 29. Uso de las calificaciones externas de crédito. Artículo 30. Agencias de calificación de crédito a la exportación.
SECCIÓN 2.ªMÉTODO BASADO EN CALIFICACIONES INTERNAS
Artículo 31. Autorización para uso del método basado en calificaciones internas. Artículo 32. Aplicación del método basado en calificaciones internas. Artículo 33. Categorías de exposición al riesgo de crédito en el método basado en calificaciones internas. Artículo 34. Ponderación por el riesgo de las exposiciones en el método basado en calificaciones internas. Artículo 35. Cálculo de la pérdida esperada. Artículo 36. Uso subsidiario del método estándar.
SECCIÓN 3.ªREDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Artículo 37. Técnicas de reducción del riesgo de crédito. Artículo 38. Uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito. Artículo 39. Requisitos a cumplir por las técnicas de reducción del riesgo de crédito. Artículo 40. Efectos de la reducción del riesgo de crédito. Artículo 40 bis. Condiciones para la inversión en posiciones de titulización. Artículo 40 ter. Obligaciones de seguimiento e información de las entidades que invierten en posiciones de titulización. Artículo 40 quáter. Obligaciones de las entidades originadoras y patrocinadoras respecto a las posiciones de titulización. Artículo 40 quinquies. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones respecto de las posiciones de titulización.
SECCIÓN 4.ªTITULIZACIÓN
Artículo 41. Cálculo de la ponderación por riesgo para la titulización. Artículo 42. Titulización de exposiciones por entidad de crédito originadora. Artículo 43. Ponderación por riesgo de las posiciones en titulización. Artículo 44. Uso de calificaciones externas de riesgo de crédito en titulización. Artículo 45. Asignación de nivel de calidad crediticia.
CAPÍTULO IV. Riesgo de contraparte
Artículo 46. Riesgo de contraparte. Artículo 47. Compensación contractual en el riesgo de contraparte.
CAPÍTULO V. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio
Artículo 48. Riesgo de tipo de cambio y posiciones en oro. Artículo 49. Método estándar de cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro. Artículo 50. Excepciones. Artículo 51. Cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio y oro.
CAPÍTULO VI. Riesgo de la cartera de negociación
Artículo 52. Ámbito de aplicación. Artículo 53. Composición de la cartera de negociación. Artículo 54. Requerimientos de recursos propios por riesgo de cartera de negociación. Artículo 55. Especialidades para determinadas exposiciones. Artículo 56. Grandes riesgos en la cartera de negociación. Artículo 57. Valoración de las posiciones a efectos de información.
CAPÍTULO VII. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional
Artículo 58. Riesgo operacional. Artículo 59. Método del indicador básico. Artículo 60. Método estándar. Artículo 61. Método estándar alternativo. Artículo 62. Métodos de medición avanzados.
CAPÍTULO VIII. Límites a los grandes riesgos
Artículo 63. Límites a los grandes riesgos. Artículo 64. Excepciones a los límites a los grandes riesgos. Artículo 65. Cálculo de los límites a los grandes riesgos.
CAPÍTULO IX. Procedimientos de gobierno, estructura organizativa y autoevaluación del capital interno
Artículo 66. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno. Artículo 67. Política de gestión de riesgos. Artículo 68. Proceso de autoevaluación del capital interno. Artículo 69. Requisitos y condiciones para el uso de modelos internos para calcular los requerimientos de recursos propios por riesgo de posición o de tipo de cambio. Artículo 70. Requisitos generales para la aplicación del tratamiento de cartera de negociación. Artículo 71. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito. Artículo 72. Delegación de la prestación de servicios de inversión por las entidades de crédito. Artículo 72 bis. Imposición de exigencias adicionales por el Banco de España.
CAPÍTULO X. Divulgación de información
Artículo 73. Información con relevancia prudencial. Artículo 74. Omisión de determinadas informaciones.
CAPÍTULO XI. Medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia
Artículo 75. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia. Artículo 76. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.
CAPÍTULO XII. Disposiciones relativas a la declaración de sucursales como significativas y el establecimiento de colegios de supervisores
Artículo 76 bis. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información del Banco de España al respecto. Artículo 76 ter. Normas de funcionamiento de los colegios de supervisores de entidades de crédito.
CAPÍTULO XIII. Política de remuneración de las entidades de crédito
Artículo 76 quáter. Ámbito de aplicación. Artículo 76 quinquies. Requisitos de la política de remuneraciones. Artículo 76 sexies. Diseño de los esquemas de remuneración. Artículo 76 septies. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero.
TÍTULO II. Disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 77. Empresas de servicios de inversión sujetas. Artículo 78. Nivel de cumplimiento de requerimientos de recursos propios. Artículo 79. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro. Artículo 80. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión independientes. Artículo 81. Requisitos individuales a filiales importantes. Artículo 82. Requisitos en base consolidada para empresas de servicios de inversión matrices de España. Artículo 83. Sucursales de empresas de servicios de inversión con sede en terceros países. Artículo 84. Informe sobre la aplicación del artículo 78.4. Artículo 85. Informe sobre la aplicación del artículo 78.5. Artículo 86. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 87. Cálculo de los requerimientos por riesgo de crédito y contrapartes exigibles.
CAPÍTULO II. Definición de los recursos propios de las empresas de servicios de inversión y de sus grupos consolidables
Artículo 88. Recursos propios computables en la definición general. Artículo 89. Deducciones de los recursos propios computables en la definición general. Artículo 90. Condiciones para la computabilidad de los recursos propios de la definición general. Artículo 91. Límites en el cómputo de los recursos propios de la definición general. Artículo 92. Definición alternativa de los recursos propios. Artículo 93. Límites a la computabilidad en la definición alternativa de los recursos propios.
CAPÍTULO III. Requerimientos de recursos propios
Artículo 94. Requerimientos de recursos propios. Artículo 95. Requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación. Artículo 96. Requerimientos de recursos propios por riesgo de tipo de cambio. Artículo 97. Requerimientos de recursos propios por riesgo de materias primas. Artículo 98. Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito. Artículo 99. Requerimientos de recursos propios por riesgo operacional.
CAPÍTULO IV. Procedimientos de gobierno, estructura organizativa y autoevaluación del capital interno de las empresas de servicios de inversión
Artículo 100. Requisitos de organización. Artículo 101. Política de gestión de riesgos. Artículo 102. Modulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 103. Proceso de autoevaluación del capital interno de las empresas de servicios de inversión.
CAPÍTULO V. Supervisión
Artículo 104. Riesgo de tipo de interés. Artículo 105. Consolidación contable. Artículo 106. Intercambio de información. Artículo 107. Cooperación con otras autoridades competentes. Artículo 107 bis. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al respecto. Artículo 107 ter. Normas de funcionamiento de los colegios de supervisores de empresas de servicios de inversión. Artículo 108. Competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación la supervisión en base consolidada. Artículo 109. Supervisión de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera. Artículo 110. Relaciones con terceros países.
CAPÍTULO VI. Divulgación de información
Artículo 111. Omisión de determinadas informaciones. Artículo 112. Frecuencia de divulgación y otra información.
CAPÍTULO VII. Otras normas de solvencia para las empresas de servicios de inversión
Artículo 113. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas de solvencia. Artículo 114. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas de solvencia.
CAPÍTULO VIII. Política de remuneración de las empresas de servicios de inversión
Artículo 115. Ámbito de aplicación. Artículo 116. Requisitos de la política de remuneraciones. Artículo 117. Diseño de los esquemas de remuneración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Obligaciones de divulgación del Banco de España en relación con las exposiciones por titulización de las entidades
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para la solicitud del uso del método basado en calificaciones internas y de las estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión. D.T. 2ª. Régimen transitorio para la ponderación de las exposiciones que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. D.T. 3ª. Régimen transitorio para la aplicación de los requisitos de retención de interés económico y diligencia debida para las posiciones de titulización. D.T. 4ª. Régimen transitorio para los límites al cómputo de recursos propios. D.T. 5ª. Régimen transitorio de las decisiones conjuntas entre supervisores de la Unión Europea. D.T. 6ª. Régimen transitorio de las disposiciones sobre políticas de remuneración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. D.F. 3ª. Potestades del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. D.F. 4ª. Carácter básico y títulos competenciales. D.F. 5ª. Facultades de desarrollo. D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo del régimen transitorio. D.F. 7ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea. D.F. 8ª. Entrada en vigor.