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REAL DECRETO 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 25-01-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2015

F. entrada en vigor: 26/06/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 22

F. Publicación: 25/01/1996


Preambulo
TITULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Ambito de aplicación. Artículo 2. Formas de ejercicio. Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno. Artículo 4. Deberes del personal controlador. Artículo 5. Facultades del personal controlador.
TITULO II. De la función interventora
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Ambito de aplicación. Artículo 7. Principios de ejercicio. Artículo 8. Competencias.
CAPITULO II. Del ejercicio de la función interventora
Artículo 9. De las distintas fases de la intervención. Artículo 10. Del contenido de la función interventora.
CAPITULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos. Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
CAPITULO IV. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 13. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora. Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos. Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora en soporte papel. Artículo 14. Fiscalización de conformidad. Artículo 15. Reparos. Artículo 16. Discrepancias.
SECCIÓN 2.ª DE LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE LA AUTORIZACIÓN DE GASTOS Y DE OBLIGACIONES DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 17. Régimen ordinario. Artículo 18. Exención de fiscalización previa. Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa. Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa. Artículo 21. Control posterior.
SECCIÓN 3.ª DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ÓRDENES DE PAGO A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
Artículo 22. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar. Artículo 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija. Artículo 24. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos. Artículo 25. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 4.ª DE LA INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL GASTO Y DE LA INVERSIÓN
Artículo 26. Intervención de la liquidación del gasto. Artículo 27. Contenido de las comprobaciones. Artículo 28. Comprobación material de la inversión.
SECCIÓN 5.ª DE LA INTERVENCIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL PAGO
Artículo 29. De la intervención formal del pago, objeto y contenido. Artículo 30. Conformidad y reparo. Artículo 31. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
SECCIÓN 6.ª DE LA OMISIÓN DE INTERVENCIÓN
Artículo 32. De la omisión de intervención.
TITULO III. Del control financiero
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Ambito de aplicación. Artículo 34. Objetivo y competencias. Artículo 35. Formas de ejercicio.
CAPITULO II. De los informes de control financiero
Artículo 36. Informes de control financiero provisionales y definitivos. Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos. Artículo 38. Informes de actuación. Artículo 38 bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros. Artículo 39. Informe anual.
CAPITULO III. Del control financiero del sector público estatal
Artículo 40. Del control financiero de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos. Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
CAPITULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Artículo 43. Delimitación y facultad. Artículo 44. Cogestión. Artículo 45. Cofinanciación. Artículo 46. Control de subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Potestad de acceso a documentación. D.A. 2ª. Verificación de subvenciones. D.A. 3ª. Intervención General de la Seguridad Social. D.A. 4ª. Auditoría de cuentas anuales de los organismos públicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Posibilidad de modificación de la cuantía para comprobación material de las inversiones. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.