Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. - Boletín Oficial del Estado de 16-10-1885

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  • Ámbito: Estatal
  • Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 hasta 13 de Diciembre de 2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886
  • Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289
  • Fecha de Publicación: 16/10/1885
  • Este documento tiene versiones

TÍTULO II. De las prescripciones.
Art. 942.

Los términos fijados en este Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.


Art. 943.

Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común.


Art. 944.

La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda.

Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.


Art. 945.

La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.


Art. 946.

La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.


Art. 947.

Las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, prescribirán por tres años, contados, según los casos, desde la separación del socio, su exclusión, o la disolución de la sociedad.

Será necesario, para que este plazo corra, inscribir en el Registro Mercantil la separación del socio, su exclusión, o disolución de la sociedad.

Prescribirá asimismo por cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social.


Art. 948.

La prescripción en provecho de un asociado que se separó de la sociedad o que fue excluido de ella, constando en la forma determinada en el artículo anterior, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra la sociedad o contra otro socio.

La prescripción en provecho del socio que formaba parte de la sociedad en el momento de su disolución, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra otro socio, pero sí por los seguidos contra los liquidadores.


Art. 949.

La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.


Art. 950.

(NOTA: Artículo derogado en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio)

Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado.

Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.

Modificaciones

Art. 951.

Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron.

El derecho al cobro del pasaje prescribirá en igual término, a contar desde el día en que el viajero llegó a su destino o del en que debía pagarlo.

Modificaciones

Art. 952.

Prescribirán al año:

1º. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación, a contar desde la entrega de los efectos y dinero o de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. Si lo estuviesen, el tiempo de la prescripción comenzará a contarse desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiera interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio.

2º. Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contado el plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte.

Las acciones por daños o faltas no podrán ser ejercitadas si al tiempo de la entrega de las respectivas expediciones, o dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando se trate de daños que no apareciesen al exterior de los bultos recibidos, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas o reservas.

3º. Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o tierra, así como las de su custodia, depósito y conservación, y los derechos de navegación y de puerto, pilotaje, socorros, auxilios y salvamentos, contándose el plazo desde que los gastos se hubieren hecho y prestado los auxilios, o desde la terminación del expediente, si se hubiere formalizado sobre el caso.

Modificaciones

Art. 953.

Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán a los dos años del siniestro.

Estas acciones no serán admisibles si no se hubiere hecho la correspondiente protesta por el capitán del buque perjudicado, o quien le sustituyere en sus funciones, en el primer puerto donde arribaron, conforme a los casos 8º, y 15 del artículo 612, cuando éstos ocurrieren.

Modificaciones

Art. 954.

Prescribirán por tres años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.

Modificaciones

NORMA AFECTADA POR

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).


Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

  • Fecha: 2021-05-03
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

  • Fecha: 2018-12-30
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

  • Fecha: 2017-11-26
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.


Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

  • Fecha: 2015-10-15
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

  • Fecha: 2015-07-23
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.


Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Fecha: 2013-09-29
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  • Fecha: 2012-01-01
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.


Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancias.


REAL DECRETO-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas economicas complementarias.

  • Fecha: 2008-12-13
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptacion de la legislacion mercantil en materia contable para su armonizacion internacional con base en la normativa de la Union Europea.


LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

  • Fecha: 2007-06-16
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

  • Fecha: 2005-11-20
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.


LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico.

  • Fecha: 2002-10-12
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  • Fecha: 2002-01-01
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) EN MATERIA DE SOCIEDADES.

  • Fecha: 1990-09-01
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) EN MATERIA DE SOCIEDADES.


LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.


Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.


Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.

  • Fecha: 1984-04-22
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 26/1982, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 36 DEL CODIGO DE COMERCIO.

  • Fecha: 1982-07-29
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.


Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad.

  • Fecha: 1978-11-17
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.


DECRETO 1754/1974, DE 7 DE JUNIO (JUSTICIA), POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 22 DEL CODIGO DE COMERCIO.

  • Fecha: 1974-07-23
  • Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
  • Artículos:

LEY 16/1973, DE 21 DE JULIO (JEFATURA DEL ESTADO), SOBRE REFORMA DE LOS TITULOS II Y III DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE COMERCIO.


LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


Ley 47/1967, de 22 de julio, de modificacion de determinados articulos del Codigo de Comercio sobre protesto de letras de cambio.