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Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. - Boletín Oficial del Estado de 18-10-1980

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1983

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251

F. Publicación: 18/10/1980


TÍTULO I. De la relación individual del trabajo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección I. Ámbito de aplicación y exclusiones
Artículo primero. Ámbito de aplicación. Artículo segundo. Exclusiones.
Sección II. Derechos y deberes laborales básicos
Artículo tercero. Principios generales. Artículo cuarto. Derechos laborales. Artículo quinto. Deberes laborales.
Sección III. Elementos y eficacia del control de trabajo
Artículo sexto. Trabajo de los menores. Artículo séptimo. Admisión y capacidad para contratar. Artículo octavo. Forma del contrato.
Sección IV. Modalidades del contrato de trabajo y su duración respectiva
Artículo noveno. Modalidades básicas. Artículo diez. Trabajo en prácticas y para la formación. Artículo once. Trabajo a tiempo parcial.
CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
Sección primera. Acceso al trabajo
Artículo doce. Período de prueba. Artículo trece. Ingreso al trabajo. Artículo catorce. Requisitos formales. Artículo quince. Clasificación por la función.
Sección segunda. Cuadros numéricos y cuadros de clasificación
Artículo dieciséis. Cuadros numéricos. Artículo diecisiete. Cuadros de clasificación.
Sección tercera. Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo dieciocho. Organización del trabajo. Artículo diecinueve. Dirección, movilidad y control de la actividad laboral. Artículo veinte. Pacto de permanencia en la Administración Militar.
Sección cuarta. Promoción en el trabajo
Artículo veintiuno. Contrato de formación. Artículo veintidós. Promoción y Formación Profesional en el trabajo. Artículo veintitrés. Trabajos de superior e inferior categorías. Artículo veinticuatro. Ascensos. Artículo veinticinco. Promoción económica. Trienios.
Sección quinta. Del salario y demás retribuciones complementarias
Artículo veintiséis. Del salario. Artículo veintisiete. Gratificaciones. Artículo veintiocho. Incentivos. Artículo veintinueve. Trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos. Artículo treinta. Trabajo nocturno. Artículo treinta y uno. Liquidación y pago. Artículo treinta y dos. Gratificaciones de junio y Navidad.
Sección sexta. Tiempo trabajado
Artículo treinta y tres. Jornada laboral. Artículo treinta y cuatro. Horas extraordinarias. Artículo treinta y cinco. Descanso semanal y fiestas. Artículo treinta y seis. Permisos. Artículo treinta y siete. Vacaciones.
CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato
Sección Primera. Traslados.
Artículo treinta y ocho. Clases de traslados. Artículo treinta y nueve. Traslado a solicitud del interesado. Artículo cuarenta. Traslado por necesidades del servicio. Artículo cuarenta y uno. Traslado por sanción.
Sección Segunda. Desplazamientos temporales, permutas y modificación de las condiciones de trabajo
Artículo cuarenta y dos. Desplazamientos temporales. Artículo cuarenta y tres. Permutas. Artículo cuarenta y cuatro. Modificación de las condiciones de trabajo.
Sección Tercera. Suspensión del contrato
Artículo cuarenta y cinco. Causas y efectos de la suspensión. Artículo cuarenta y seis. Excedencias. Artículo cuarenta y siete. Excedencia voluntaria. Artículo cuarenta y ocho. Excedencia forzosa.
Sección Cuarta. Extinción del contrato
Artículo cuarenta y nueve. Extinción del contrato. Artículo cincuenta. Extinción por renuncia del trabajador. Artículo cincuenta y uno. Extinción por jubilación del trabajador. Artículo cincuenta y dos. Extinción por voluntad del trabajador. Artículo cincuenta y tres. Extinción por supresión o reducción de cuadros numéricos. Artículo cincuenta y cuatro. Extinción del contrato por causas objetivas. Artículo cincuenta y cinco. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
CAPÍTULO IV. Seguridad Social e higiene y seguridad en el trabajo
Artículo cincuenta y seis. Seguridad Social. Artículo cincuenta y siete. Higiene y Seguridad en el trabajo.
CAPÍTULO V. Premios, faltas y sanciones
Sección primera. Premios
Artículo cincuenta y ocho. Norma general. Artículo cincuenta y nueve. Motivos de premio. Artículo sesenta. Clases de premios. Artículo sesenta y uno. Normas para la concesión. Artículo sesenta y dos. Modo de recompensarlos.
Sección Segunda. Faltas y sanciones
Artículo sesenta y tres. Concepto y clasificación. Artículo sesenta y cuatro. Normas de carácter general. Artículo sesenta y cinco. Clases de sanciones. Artículo sesenta y seis. Procedimiento sancionador. Artículo sesenta y siete. Despido disciplinario. Artículo sesenta y ocho. Recurso en materia de sanciones. Artículo sesenta y nueve. Anotación y cancelación.
CAPÍTULO VI. Plazos de prescripción
Sección única. Prescripción de acciones derivadas del contrato y de las infracciones y faltas
Artículo setenta. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato. Artículo setenta y uno. Prescripción de infracciones y faltas.
CAPÍTULO VII. Jurisdicción y procedimiento
Sección única. De la vía administrativa y de la jurisdicción en materia laboral
Artículo setenta y dos. Vía administrativa. Artículo setenta y tres. Procedimiento laboral.
CAPÍTULO VIII. De las secciones laborales y junta de coordinación
Sección primera. De las Secciones laborales
Artículo setenta y cuatro. De la Sección Laboral Central. Artículo setenta y cinco. De las Secciones Laborales de los Cuarteles Generales.
Sección Segunda. De la Junta de Coordinación Laboral
Artículo setenta y seis. Composición y funciones.
CAPÍTULO IX. De la autoridad laboral dentro de las Fuerzas Armadas
Artículo setenta y siete. Autoridad Laboral en las FAS.
TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la Administración Militar
CAPÍTULO I. Del derecho de representación
Sección Primera. Órganos de Representación
Artículo setenta y ocho. Participación. Artículo setenta y nueve. Delegados de personal. Artículo ochenta. Comités de Establecimientos. Artículo ochenta y uno. Comité General de Trabajadores de la Administración Militar. Artículo ochenta y dos. Sigilo profesional. Artículo ochenta y tres. Salvaguarda de intereses superiores de la Defensa Nacional.
Sección Segunda. Disposiciones comunes a Delegados y Comité de Establecimiento sobre elección, mandato y garantías
Artículo ochenta y cuatro. Elección y mandato. Artículo ochenta y cinco. Garantías.
Sección Tercera. Procedimiento Electoral
Artículo ochenta y seis. Electores y elegibles. Artículo ochenta y siete. Elección para Delegados. Artículo ochenta y ocho. Elección para el Comité de Establecimiento. Artículo ochenta y nueve. Mesa electoral. Artículo noventa. Funciones de la Mesa. Artículo noventa y uno. Votación para delegados y comités de Establecimiento. Artículo noventa y dos. Reclamaciones en materia electoral.
CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
Sección única. Asamblea de trabajadores
Artículo noventa y tres. Del derecho a reunirse en Asamblea. Artículo noventa y cuatro. Convocatoria. Artículo noventa y cinco. Lugar y desarrollo de la reunión. Artículo noventa y seis. Votaciones. Artículo noventa y siete. Locales y tablón de anuncios.
TÍTULO III. De la petición, negociación y resolución sobre materias de índole económica, laboral y asistencial
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo noventa y ocho. Contenido. Artículo noventa y nueve. De las peticiones colectivas.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Artículo cien. Peticiones colectivas. Artículo ciento uno. Negociación. Artículo ciento dos. Tribunal Arbitral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. ANEXO NÚMERO 1 ANEXO NÚMERO 2 ANEXO NÚMERO 3 ANEXO NÚMERO 4 ANEXO NÚMERO 5-A ANEXO NÚMERO 5-B