Legislación
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Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 14/04/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 13/04/2013


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
SECCIÓN 1.ª Organismos competentes
Artículo 2. Designación de los organismos competentes. Artículo 3. Obligaciones de los organismos competentes. Artículo 4. Participación en el Foro de organismos competentes.
SECCIÓN 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS
Artículo 5. Información del sistema EMAS. Artículo 6. Integración del sistema EMAS en la normativa medioambiental. Artículo 7. Fomento del sistema EMAS.
CAPÍTULO II. Inscripción, suspensión y cancelación de la inscripción de las organizaciones en el registro EMAS
Artículo 8. Presentación en España de la solicitud de inscripción en el registro. Artículo 9. Procedimiento de tramitación, suspensión y cancelación de inscripciones. Artículo 10. Notificación a la organización de la inscripción en el registro.
CAPÍTULO III. Verificadores medioambientales
Artículo 11. Ejercicio de la actividad de los verificadores medioambientales. Artículo 12. Supervisión de la actividad de los verificadores medioambientales.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 13. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de procedimiento. D.A. 2ª. Grupo de trabajo EMAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001. D.T. 2ª. Tramitación y traslado de expedientes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Designación de organismo competente. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Autorización de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.