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REAL DECRETO 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. - Boletín Oficial del Estado de 08-03-1995

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2003

F. entrada en vigor: 08/03/1995

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 08/03/1995


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto del Real Decreto
Artículo 1. Objeto del Real Decreto.
TÍTULO I. Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 2. Formación de la matrícula. Artículo 3. Exposición de la matrícula. Artículo 4. Recursos contra la matrícula. Artículo 5. Declaraciones de alta. Artículo 6. Declaraciones de variación. Artículo 7. Declaraciones de baja. Artículo 8. Lugar de presentación de las declaraciones. Artículo 9. Exenciones y beneficios fiscales. Artículo 10. Consecuencias de las declaraciones de variación y baja. Artículo 11. Inclusión, variación o exclusión de oficio en los censos. Artículo 12. Prueba del ejercicio de la actividad. Artículo 13. Liquidación de las altas e  inclusiones de oficio. Artículo 14. Notificación de los actos censales y liquidatorios. Artículo 15. Recursos contra actos censales y liquidatorios. Artículo 16. Ingreso de las cuotas. Artículo 17. Baja de oficio como consecuencia de la declaración de fallido. Artículo 18. Comprobación e investigación. Artículo 19. Infracciones.
TÍTULO II. Delegación de competencias en materia de gestión censal
Artículo 20. Solicitud de la delegación. Artículo 21. Concesión de la delegación. Artículo 22. Entidades que pueden solicitar la delegación. Artículo 23. Alcance de la delegación. Artículo 24. Vigencia de la delegación. Artículo 25. Intercambio de información censal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recurso Cameral Permanente. D.A. 2ª. Aprobación de modelos. D.A. 3ª. Plazos para la distribución de cuotas provinciales y nacionales. D.A. 4ª. Referencias al Real Decreto 1172/1991.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda y entrada en vigor.