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REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados. - Boletín Oficial del Estado de 25-11-1998

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 22 de Abril de 2021 por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenacion, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

F. entrada en vigor: 01/01/1999

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 25/11/1998

  • Norma derogada, salvo lo dispuesto en: i) el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio; ii) los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; iii) las disposiciones adicionales quinta y sexta; iv) y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la D.A. 5ª del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenacion, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del presente Reglamento. Artículo 2. Seguro privado. Artículo 3. Ámbito objetivo.
TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas
CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora
SECCIÓN 1. ª AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4. Solicitud y autorización administrativa. Artículo 5. Modificación de la documentación aportada. Artículo 6. Efectos de la autorización. Artículo 7. Ampliación de actividad. Artículo 8. Organizaciones y agrupaciones de entidades aseguradoras.
SECCIÓN 2. ª DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 9. Denominación social. Artículo 10. Domicilio social.
SECCIÓN 3. ª FORMAS JURÍDICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
SUBSECCIÓN 1. ª De las mutuas de seguros a prima fija
Artículo 11. Normas aplicables. Artículo 12. Estatutos. Artículo 13. Derechos de los mutualistas. Artículo 14. Obligaciones de los mutualistas. Artículo 15. Órganos de gobierno. Artículo 16. Composición y competencias de la Asamblea General. Artículo 17. Adopción de acuerdos por la Asamblea General. Artículo 18. Composición del Consejo de Administración. Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración. Artículo 20. Limitaciones en la gestión. Artículo 21. Normas supletorias para las mutuas a prima fija.
SUBSECCIÓN 2. ª De las mutuas de seguros a prima variable
Artículo 22. Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable.
SUBSECCIÓN 3. ª De las cooperativas de seguros
Artículo 23. Normas aplicables a las cooperativas a prima fija y a prima variable.
SECCIÓN 4. ª RESTANTES REQUISITOS
SUBSECCIÓN 1. ª Programa de actividades
Artículo 24. Programa de actividades. Artículo 25. Peculiaridades del programa de actividades en los ramos 2, 17, 18 y 19 de la clasificación de ramos del seguro distinto del seguro de vida contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros P... Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
SUBSECCIÓN 2. ª Capital social, fondo mutual y socios
Artículo 27. Capital social y fondo mutual. Artículo 28. Socios. Artículo 28 bis. Cómputo de las participaciones significativas.
CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
SECCIÓN 1. ª PROVISIONES TÉCNICAS
Artículo 29. Concepto y enumeración de la provisiones técnicas. Artículo 30. Provisión de primas no consumidas. Artículo 31. Provisión de riesgos en curso. Artículo 32. Provisión de seguros de vida. Artículo 33. Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Artículo 34. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad. Artículo 35. Gastos de administración. Artículo 36. Rescates. Artículo 37. Provisión de seguros de vida cuando el tomador asume el riesgo de la inversión y asimilados. Artículo 38. Provisión de participación en beneficios y para extornos. Artículo 39. Provisión de prestaciones. Artículo 40. Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago. Artículo 41. Provisión de siniestros pendientes de declaración. Artículo 42. Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros. Artículo 43. Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de prestaciones. Artículo 44. Provisión de prestaciones en riesgos de manifestación diferida. Artículo 45. Reserva de estabilización. Artículo 46. Provisión del seguro de decesos. Artículo 47. Provisión del seguro de enfermedad. Artículo 48. Provisión de desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo. Artículo 48 bis. Provisión de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado. Artículo 48 ter. Provisión de gestión de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica en los contratos a medio y largo plazo asegurados por cuenta del Estado.
SECCIÓN 2. ª COBERTURA DE PROVISIONES TÉCNICAS
Artículo 49. Provisiones técnicas a cubrir. Artículo 50. Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas. Artículo 51. Titularidad y situación de las inversiones. Artículo 52. Valoración de las inversiones de las provisiones técnicas. Artículo 52 bis. Instrumentos derivados utilizables por las entidades aseguradoras Artículo 52 ter. Instrumentos derivados contratados como inversión. Artículo 52 quáter. Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura. Artículo 53. Límites de diversificación y dispersión. Artículo 54. Inversiones cuyo riesgo de inversión sea a cargo del tomador. Artículo 55. Reglas de congruencia a efectos de cobertura de provisiones técnicas. Artículo 56. Cobertura consolidada de provisiones técnicas. Artículo 57. Obligaciones de las entidades aseguradoras en caso de déficit en la cobertura de las provisiones técnicas.
SECCIÓN 3. ª MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA
Artículo 58. Obligación de disponer del margen de solvencia. Artículo 59. Patrimonio propio no comprometido. Artículo 60. Patrimonio propio no comprometido de los grupos consolidables de entidades aseguradoras. Artículo 61. Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida. Artículo 62. Cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros de vida. Artículo 63. Fondo de garantía.
SECCIÓN 4. ª CONTABILIDAD, LIBROS Y REGISTROS
Artículo 64. Contabilización de las operaciones de las entidades aseguradoras. Artículo 65. Libros y registros contables de las entidades aseguradoras. Artículo 66. Obligaciones contables de las entidades aseguradoras y deber de información.
SECCIÓN 5. ª DEBER DE CONSOLIDACIÓN, AUDITORÍA DE CUENTAS E INFLUENCIA NOTABLE
Artículo 67. Grupo consolidable de entidades aseguradoras. Artículo 68. Auditoría de las cuentas anuales de entidades aseguradoras. Artículo 69. Influencia notable.
SECCIÓN 6. ª CESIÓN DE CARTERA
Artículo 70. Cesión de cartera.
SECCIÓN 7. ª TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y AGRUPACIÓN
Artículo 71. Transformación de entidades aseguradoras. Artículo 72. Fusión de entidades aseguradoras. Artículo 73. Escisión de entidades aseguradoras. Artículo 74. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
SECCIÓN 8. ª ESTATUTOS, PÓLIZAS Y TARIFAS
Artículo 75. Estatutos. Artículo 76. Pólizas y tarifas de primas. Artículo 77. Normas generales sobre bases técnicas. Artículo 78. Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida. Artículo 79. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de decesos. Artículo 80. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros de enfermedad.
CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras
SECCIÓN 1. ª REVOCACIÓN
Artículo 81. Causas de la revocación.
SECCIÓN 2. ª DISOLUCIÓN
Artículo 82. Causas de disolución. Artículo 83. Publicidad del acuerdo de disolución.
SECCIÓN 3. ª LIQUIDACIÓN
Artículo 84. Vencimiento anticipado de los contratos de seguro. Artículo 85. Cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación. Artículo 86. Requisitos de los liquidadores. Artículo 87. Documentación a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por los administradores y por los liquidadores. Artículo 88. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores. Artículo 89. Finalización de las operaciones de liquidación.
SECCIÓN 4. ª INTERVENCIÓN
Artículo 90. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras. Artículo 91. Intervención en la liquidación. Artículo 92. Intervención para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial.
SECCIÓN 5. ª RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 93. Infracciones muy graves. Artículo 94. Infracciones graves. Artículo 95. Fondos propios a efectos de la imposición de sanciones. Artículo 96. Competencias administrativas en materia sancionadora.
CAPÍTULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el espacio económico europeo
SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 97. Cesión de cartera. Artículo 98. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda. Artículo 99. Remisión general.
SECCIÓN 2. ª RÉGIMEN DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 100. Establecimiento de sucursales. Artículo 101. Inspección de sucursales de entidades aseguradoras españolas establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo.
SECCIÓN 3. ª RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 102. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
CAPÍTULO V. Reaseguro
Artículo 103. Entidades reaseguradoras.
CAPÍTULO VI. Protección del asegurado
Artículo 104. Deber general de información al tomador. Artículo 105. Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida. Artículo 105 bis. Deber particular de información en el caso de seguros de decesos. Artículo 106. Seguros colectivos. Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Artículo 108. Protección administrativa. Artículo 109. Defensor del asegurado y arbitraje.
CAPÍTULO VII. Competencias de ordenación y supervisión
SECCIÓN 1. ª CONTROL Y PUBLICIDAD DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Artículo 110. Control interno de las entidades aseguradoras Artículo 110 bis. Control de la política de inversiones. Artículo 111. Publicidad.
SECCIÓN 2. ª INSPECCIÓN DE SEGUROS
Artículo 112. Iniciación de las actuaciones inspectoras. Artículo 113. Funcionarios participantes en las actuaciones inspectoras. Artículo 114. Desarrollo de las actuaciones inspectoras. Artículo 115. Excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora. Artículo 116. Diligencias. Artículo 117. Formalización del acta de inspección. Artículo 118. Terminación de las actuaciones inspectoras. Artículo 119. Deber de comunicación.
SECCIÓN 3. ª JUNTA CONSULTIVA DE SEGUROS
Artículo 120. Junta Consultiva de Seguros.
SECCIÓN 4. ª REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Artículo 121. Registros administrativos. Artículo 122. Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Artículo 123. Registro administrativo de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Artículo 124. Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos. Artículo 125. Registro administrativo de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas y sus altos cargos. Artículo 126. Cancelación de la inscripción de las sanciones impuestas. Artículo 127. Inscripción de las medidas de control especial.
TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras
CAPÍTULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del espacio económico europeo
SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 128. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas. Artículo 129. Cesión de cartera. Artículo 130. Deber de información al tomador del seguro. Artículo 131. Actuaciones inspectoras sobre la presencia permanente de las entidades aseguradoras.
SECCIÓN 2. ª RÉGIMEN DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 132. Determinación de las condiciones de ejercicio. Artículo 133. Supervisión por la Dirección General de Seguros de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo.
SECCIÓN 3. ª RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 134. Inicio y modificación de actividad. Artículo 135. Representante a efectos fiscales.
CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
SECCIÓN 1. ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 136. Establecimiento de sucursales. Artículo 137. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
SECCIÓN 2. ª RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS SUIZAS
Artículo 138. Establecimiento de sucursales. Artículo 139. Procedimiento de autorización. Artículo 140. Condiciones de ejercicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ficheros. D.A. 2ª. Prácticas abusivas. D.A. 3ª. Dotación de las provisiones técnicas. Cuantía mínima. D.A. 4ª. Seguros Agrarios Combinados D.A. 5ª. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio. D.A. 6ª. Mutualidades de previsión social. D.A. 7ª. Derecho de información de los perjudicados de accidentes de circulación de vehículos a motor. D.A. 8ª. Autorización a la Dirección General de Seguros para la celebración de acuerdos con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea, relativos al ejercicio de la supervisión adicional. D.A. 9ª. Información que debe suministrar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las autoridades de supervisión de la Unión Europea. D.A. 10ª. Adaptación a la terminología del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Provisión de riesgos en curso. D.T. 2ª. Seguros de vida. D.T. 3ª. Seguro de decesos. D.T. 4ª. Límites de diversificación y dispersión. D.T. 5ª. Minusvalías a deducir en el cómputo del patrimonio propio no comprometido. D.T. 6ª. Seguro de crédito. D.T. 7ª. Adaptación de los estatutos sociales. D.T. 8ª. Deber de información en las pólizas de seguros. D.T. 9ª. Adaptación de bases técnicas. D.T. 10ª. Mutualidades de previsión social. D.T. 11ª. Dotación a la provisión del Seguro de decesos.