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Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-1996

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2021

F. entrada en vigor: 22/12/1996

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 21/12/1996


Preambulo Artículo 1. Objeto y personalidad jurídica. Artículo 2. Órganos de gobierno de los fondos. Artículo 3. Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Artículo 3 bis. Atribución a cada compartimento de los costes, gastos y obligaciones generales. Artículo 4. Delimitación de la garantía. Artículo 5. Adscripción al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Artículo 5 bis. Información a los depositantes. Artículo 6. Exclusión de los fondos. Artículo 7. Alcance del importe de los depósitos garantizados. Artículo 7 bis. Alcance del importe de los valores garantizados. Artículo 8. Causas para la ejecución de la garantía. Artículo 9. El pago y sus efectos. Artículo 9 bis. Información que deben proporcionar las entidades de crédito. Artículo 10. Otras actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento. Artículo 12. Pruebas de resistencia. Artículo 13. Comunicación y cooperación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a las sucursales en España de entidades de crédito de otros Estados de la Unión Europea que dejen de pertenecer al fondo. D.T. 2ª. Importe garantizado hasta el 31 de diciembre de 1999. D.T. 3ª. Designación y renovación de representantes de las entidades de crédito en las comisiones gestoras de los fondos de garantía de depósito. D.T. 4ª . Consideración como depósito garantizado de los certificados de depósito nominativos. D.T. 5ª. Obligación de informar sobre depósitos que dejarán de estar garantizados. D.T. 6ª. Plazos de pago.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. D.F. 2ª. Carácter básico. D.F. 3ª. Entrada en vigor. Anexo. Impreso de información a los depositantes