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REAL DECRETO 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. - Boletín Oficial del Estado de 27-02-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 28/02/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 50

F. Publicación: 27/02/2008


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
TÍTULO I. De la Defensa de la Competencia
CAPÍTULO I. De las conductas de menor importancia
Artículo 1. Conductas de menor importancia atendiendo a la cuota de mercado. Artículo 2. Conductas excluidas del concepto de menor importancia. Artículo 3. Otras conductas de menor importancia.
CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado. Artículo 5. Cálculo del volumen de negocios. Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.
CAPÍTULO III. De las ayudas públicas
Artículo 7. Informes y propuestas. Artículo 8. Mecanismos de comunicación de las ayudas públicas.
CAPÍTULO IV. De la promoción de la competencia
Artículo 9. Ejercicio de la función de promoción de la competencia. Artículo 10. Deber de colaboración e información en relación con la promoción de la competencia.
TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 11. Práctica de las notificaciones. Artículo 12. Cómputo de los plazos máximos de los procedimientos en casos de suspensión. Artículo 13. Facultades de inspección. Artículo 14. Colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia de poderes de investigación. Artículo 15. Colaboración con la Comisión Europea y con otras Autoridades Nacionales de Competencia en materia de poderes de investigación. Artículo 16. Coordinación con los Presidentes de los órganos reguladores sectoriales. Artículo 17. Deber de colaboración. Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano. Artículo 19. Vista ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Artículo 20. Tratamiento de información confidencial. Artículo 21. Imposición de multas coercitivas. Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas. Artículo 23. Publicidad. Artículo 24. Recurso contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas
SECCIÓN 1.ª DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 25. Iniciación del procedimiento. Artículo 26. Información reservada. Artículo 27. Acuerdo de no incoación y archivo de la denuncia. Artículo 28. Incoación del expediente. Artículo 29. Acumulación, desglose y ampliación de expedientes. Artículo 30. Incorporación de información a un expediente. Artículo 31. Acceso al expediente. Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba. Artículo 33. Pliego de concreción de hechos. Artículo 34. Propuesta de resolución e informe. Artículo 35. Preclusión.
SECCIÓN 2.ª DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 36. Pruebas y actuaciones complementarias. Artículo 37. Otras actuaciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Artículo 38. Contenido de la resolución. Artículo 39. Terminación convencional de los procedimientos sancionadores.
SECCIÓN 3.ª DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 40. Clases de medidas cautelares. Artículo 41. Adopción y régimen jurídico de las medidas cautelares.
SECCIÓN 4.ª DE LA VIGILANCIA
Artículo 42. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
SECCIÓN 5.ª DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD
Artículo 43. Declaraciones de inaplicabilidad.
SECCIÓN 6.ª DE LA RETIRADA DE LA EXENCIÓN POR CATEGORÍAS
Artículo 44. Inicio del procedimiento de retirada de la exención por categorías. Artículo 45. Procedimiento de retirada de la exención por categorías.
SECCIÓN 7.ª DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXENCIÓN Y DE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA
Artículo 46. Presentación de las solicitudes de exención del pago de la multa. Artículo 47. Tramitación de las solicitudes de exención del pago de la multa. Artículo 48. Solicitudes abreviadas de exención. Artículo 49. Solicitudes de reducción del importe de la multa. Artículo 50. Presentación y tramitación de las solicitudes de reducción del importe de la multa y solicitudes abreviadas de reducción del importe de la multa. Artículo 51. Tratamiento de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa. Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa. Artículo 53. Mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las comunidades autónomas en los procedimientos de exención del importe de la multa.
CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas
SECCIÓN 1.ª DE LA NOTIFICACIÓN
Artículo 54. Notificación de concentración económica. Artículo 55. Notificación a través de representante. Artículo 56. Forma y contenido de la notificación. Artículo 57. Formulario abreviado de notificación. Artículo 58. Levantamiento de la suspensión de la ejecución. Artículo 59. Consulta previa a la notificación. Artículo 60. Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.
SECCIÓN 2.ª DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 61. Confidencialidad del expediente. Artículo 62. Procedimiento en la primera fase. Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales. Artículo 64. Aplicación del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. Artículo 65. Instrucción del procedimiento en la segunda fase. Artículo 66. Solicitud de condición de interesado. Artículo 67. Vista del expediente y alegaciones. Artículo 68. Vista oral. Artículo 69. Presentación de compromisos en primera y en segunda fase. Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros. Artículo 71. Vigilancia de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento arbitral
Artículo 72. Función arbitral, principios y normas generales. Artículo 73. Sumisión al arbitraje. Artículo 74. Sustanciación de las actuaciones arbitrales. Artículo 75. Plazo máximo del procedimiento. Artículo 76. Laudo arbitral. Artículo 77. Terminación convencional del arbitraje. Artículo 78. Gastos.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de aprobación de comunicaciones
Artículo 79. Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. D.T. 2ª. Vigilancia de acuerdos del Consejo de Ministros adoptados conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. D.T. 3ª. Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. ANEXO I. Contenido de la denuncia ANEXO II. Formulario ordinario de notificación de las concentraciones económicas ANEXO III. Formulario abreviado de notificación de las concentraciones económicas