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REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehiculos. - Boletín Oficial del Estado de 26-01-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 26/07/1999

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 22

F. Publicación: 26/01/1999


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas. D.A. 2ª. Competencias de las Comunidades Autónomas. D.A. 3ª. Contrato de seguro en la circulación de vehículos a motor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior. D.T. 2ª. Fecha de aplicación de las condiciones técnicas. D.T. 3ª. Dispositivos de retención. D.T. 4ª. Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores. D.T. 5ª. Reposición de placas de matrícula. D.T. 6ª. Matrícula especial: Misiones Diplomáticas y Organizaciones internacionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Código de la Circulación. D.DT. 2ª. Otra normativa específica. D.DT. 3ª. General.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 2ª. Vehículos de las Fuerzas Armadas. D.F. 3ª. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos. D.F. 4ª. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. D.F. 6ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
TÍTULO I. Normas generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos. Artículo 2. Registro de Vehículos. Artículo 3. Conceptos básicos. Artículo 4. Clasificación de los vehículos.
TÍTULO II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques
CAPÍTULO I. Homologación e inspección técnica
Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones. Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes. Artículo 7. Reformas de importancia. Artículo 8. Marcas. Artículo 9. Conjuntos de vehículos. Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.
CAPÍTULO II. Condiciones técnicas
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas. Artículo 12. Otras condiciones. Artículo 13. Condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los remolques. Artículo 14. Masas y dimensiones. Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica. Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica. Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica. Artículo 18. Señales en los vehículos. Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación. Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.
TÍTULO III. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
CAPÍTULO I. Ciclomotores
Artículo 21. Homologación y características técnicas.
CAPÍTULO II. Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas. Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal. Artículo 23. Vehículos de tracción animal. Artículo 24. Tranvías.
TÍTULO IV. Autorizaciones de circulación de los vehículos
CAPÍTULO I. Matriculación
Artículo 25. Normas generales. Artículo 26. Documentación de los vehículos.
CAPÍTULO II. Matriculación ordinaria
Artículo 27. Matriculación única. Excepciones. Artículo 28. Matriculación de los vehículos. Artículo 29. Modelos de permiso de circulación y de licencia de circulación. Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación.
CAPÍTULO III. Cambios de titularidad de los vehículos
Artículo 31. Renovación del permiso o licencia.
Sección 1.ª Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos
Artículo 32. Tramitación.
Sección 2.ª Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
Artículo 33. Tramitación.
CAPÍTULO IV. Bajas y rehabilitación de los vehículos
Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia. Artículo 35. Bajas definitivas. Artículo 36. Bajas temporales. Artículo 37. Tramitación. Artículo 38. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
CAPÍTULO V. Matriculación especial
Artículo 39. Vehículos en régimen de matrícula diplomática. Artículo 40. Vehículos en régimen de matrícula turística. Artículo 41. Vehículos históricos.
CAPÍTULO VI. Autorizaciones temporales de circulación
Artículo 42. Normas generales.
Sección 1.ª Permisos temporales para particulares
Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.
Sección 2.ª Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo
Subsección 1.ª Permisos temporales para vehículos no matriculados en España
Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión. Artículo 45. Boletines de circulación. Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos. Artículo 47. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales.
Subsección 2.ª Permisos temporales para vehículos matriculados en España
Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión.
CAPÍTULO VII. Placas de matrícula
Artículo 49. Caracteres, dimensiones y otros requisitos.
CAPÍTULO VIII. Circulación internacional de los vehículos
Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.
CAPÍTULO IX. Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación
Artículo 51. Procedimientos y recursos. ANEXO I. REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO II. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS ANEXO III. ESPEJOS RETROVISORES ANEXO IV. PROTECCIÓN TRASERA ANEXO V. CÁLCULO DE LA POTENCIA FISCAL ANEXO VI. DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO ANEXO VII. NEUMÁTICOS ANEXO VIII. FRENADO ANEXO IX. MASAS Y DIMENSIONES ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA ANEXO XI. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS ANEXO XIII. MATRICULACIÓN ANEXO XIV. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS ANEXO XV. BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ANEXO XVI. MATRICULACIÓN ESPECIAL ANEXO XVII. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN ANEXO XVIII. PLACAS DE MATRÍCULA