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Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. - Boletín Oficial del Estado de 20-04-2013

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 95

F. Publicación: 20/04/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Masas de agua transfronterizas. D.A. 2ª. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. D.A. 3ª. Programa de medidas. D.A. 4ª. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. D.A. 5ª. Publicidad. D.A. 6ª. Régimen económico. D.A. 7ª. Actualización del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Autoridades competentes. Artículo 3. Ámbito territorial y horizonte temporal del plan hidrológico.
CAPÍTULO I. Descripción general de la demarcación hidrográfica
Artículo 4. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Artículo 5. Designación y tipología de las masas de agua superficial. Artículo 6. Condiciones de referencia y marcas de cambio de clase de los tipos de masas de agua superficial. Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea. Artículo 9. Masas de agua transfronterizas. Artículo 10. Definición de los sistemas de explotación. Artículo 11. Coordinación y cooperación transfronteriza con Portugal. Artículo 12. Plan de ordenación del estuario internacional del río Miño.
CAPÍTULO II. Objetivos medioambientales
Artículo 13. Objetivos medioambientales. Artículo 14. Masas de agua en buen o muy buen estado. Artículo 15. Deterioro temporal del estado de las masas de agua. Artículo 16. Deterioro temporal del estado de las masas de agua en situación de sequía. Artículo 17. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por inundación. Artículo 18. Deterioro temporal del estado de las masas de agua por accidentes. Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua.
CAPÍTULO III. Régimen de caudales ecológicos
Artículo 20. Régimen de caudales ecológicos. Artículo 21. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio. Artículo 22. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Artículo 23. Caudales ecológicos de desembalse. Artículo 24. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. Artículo 25. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
CAPÍTULO IV. Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 26. Usos del agua. Artículo 27. Orden de preferencia de usos.
CAPÍTULO V. Asignación y reserva de recursos
Artículo 28. Asignación y reserva de los recursos disponibles
CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico
SECCIÓN 1.ª Usos comunes y privativos
Artículo 29. Usos comunes. Artículo 30. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. Artículo 31. Directrices para la protección de las aguas subterráneas. Artículo 32. Dispositivos de medida.
SECCIÓN 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 33. Normas generales relativas a las concesiones. Artículo 34. Informe de compatibilidad con el plan hidrológico. Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano. Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío. Artículo 37. Dotaciones de agua para usos ganaderos. Artículo 38. Industrias de producción de energía. Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales. Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales. Artículo 41. Concesiones para abastecimiento. Artículo 42. Concesiones para riego. Artículo 43. Concesiones para acuicultura y otros. Artículo 44. Concesiones para aprovechamientos energéticos. Artículo 45. Utilización de aguas subterráneas. Artículo 46. Navegación. Artículo 47. Actividades de aventura. Artículo 48. Normas específicas que deben cumplir las obras a construir en dominio público hidráulico. Artículo 49. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. Artículo 50. Limitaciones a los plazos concesionales. Artículo 51. Tramitación de petición de concesiones. Artículo 52. Revisión de las concesiones para un uso eficiente del agua. Artículo 53. Revisión de concesiones por motivos ambientales. Artículo 54. Extinción del derecho al uso privativo.
CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
SECCIÓN 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Artículo 55. Ruptura de la continuidad del cauce. Artículo 56. Transporte de sedimentos. Artículo 57. Protección contra inundaciones. Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística. Artículo 59. Tala y plantación de árboles. Artículo 60. Normas de calidad ambiental. Artículo 61. Áreas objeto de protección. Artículo 62. Reservas naturales fluviales. Artículo 63. Zonas de protección especial. Artículo 64. Protección de las cascadas. Artículo 65. Zonas de captación de agua para abastecimiento. Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas. Artículo 67. Especies exóticas invasoras.
SECCIÓN 2.ª Vertidos
Artículo 68. Autorizaciones de vertido. Artículo 69. Vertidos procedentes de zonas urbanas Artículo 70. Vertidos procedentes de zonas industriales. Artículo 71. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos. Artículo 72. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal. Artículo 73. Caudales de dilución. Artículo 74. Bases técnicas a considerar en las autorizaciones de vertido.
SECCIÓN 3.ª Reutilización de aguas
Artículo 75. Reutilización de aguas residuales. Artículo 76. Retornos de riego.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 77. Recuperación del coste de los servicios del agua. Artículo 78. Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes. Artículo 79. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.
CAPÍTULO IX. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
SECCIÓN 1.ª Participación pública
Artículo 80. Proyecto de participación pública. Artículo 81. Proceso de participación pública.
SECCIÓN 2.ª Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico
Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.