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Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. - Boletín Oficial del Estado de 21-04-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 22/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 95

F. Publicación: 21/04/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Conocimientos y aptitudes generales
Artículo 3. Obligaciones generales en materia de formación. Artículo 4. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen información. Artículo 5. Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen asesoramiento.
CAPÍTULO III. Requisitos de formación y desarrollo profesional permanente de los distribuidores de seguros y reaseguros y su personal relevante
SECCIÓN 1.ª Formación inicial y continua
Artículo 6. Cualificación de los distribuidores de seguros y de reaseguros y de su personal relevante. Artículo 7. Conocimientos necesarios. Artículo 8. Requisitos previos para participar en los cursos de formación. Artículo 9. Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos. Artículo 10. Solicitud de autorización y comunicación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 11. Obligaciones de formación continua.
SECCIÓN 2.ª Requisitos para la organización, evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes
Artículo 12. Requisitos para la organización de los cursos. Artículo 13. Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes.
CAPÍTULO IV. Libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros
Artículo 14. Obligaciones generales. Artículo 15. Libros-registro contables de los corredores de seguros. Artículo 16. Libros-registro contables de los corredores de reaseguros.
CAPÍTULO V. Obligaciones contables y deber de información
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 17. Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros. Artículo 18. Remisión de la información a través de medios electrónicos.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones particulares
Artículo 19. Obligaciones contables y deber de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros. Artículo 20. Modelos de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros. Artículo 21. Obligaciones contables y deber de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros. Artículo 22. Modelos de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros. Artículo 23. Falta de remisión de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Régimen de adaptación a las obligaciones de formación y requisitos de información estadístico-contable en la distribución de seguros y reaseguros privados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cursos de formación inicial y formación continua impartidos conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo. D.T. 2ª. Aplicación de los modelos establecidos en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico contable y del negocio, y de competencia profesional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.