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REAL DECRETO 291/2002, de 22 de marzo, de modificación parcial del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado, de 05-04-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 05/04/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 82 de 05/04/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

La configuración de la estructura y la determinación de las funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social se contiene en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, que ha sido modificado posteriormente por los Reales Decretos 1619/1990, de 30 de noviembre, y 2583/1996, de 13 de diciembre.

La adscripción orgánica a la Tesorería General de la Seguridad Social de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en virtud del Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, y la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social han supuesto modificaciones que inciden sobre la estructura y funciones atribuidas a distintas unidades orgánicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A su vez, la experiencia obtenida en la gestión desempeñada por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, en el ejercicio de las funciones de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales de la misma, aconseja, por razones de operatividad, adaptar e introducir modificaciones en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, para una adecuada reestructuración de tales unidades orgánicas y la redistribución de los cometidos asignados a las mismas, a fin de lograr una mayor homogeneidad y eficacia en el cumplimiento de las funciones que a cada una se le atribuyen.

Ello determina, asimismo, la procedencia de adecuar la denominación de la mayor parte de las Subdirecciones Generales a las competencias que se les asignan por el presente Real Decreto.

Asimismo, ante la indefinición actual se considera necesario concretar las funciones generales de los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones en los artículos 3.º , 4.º , 5.º y 7.º del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social:

Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 3.º , con la siguiente redacción:

"Asimismo, se atribuye a la Dirección General el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social."

Dos. El artículo 4.º queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 4.º Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá atribuidas funciones en materia de información, relaciones públicas y contratación ; estudio y propuesta de la planificación estratégica del Organismo y de los elementos organizativos de sus servicios ; planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control y evaluación de los servicios, así como el análisis, propuesta y desarrollo de actuaciones en materia de calidad de los mismos ; valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos ; programación, ordenación y control de la red de Administraciones de la Seguridad Social e instalaciones ; así como la coordinación de las Subdirecciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El titular de la Secretaría General sustituirá al Director general en los casos de ausencia, enfermedad o vacante."

Tres. El artículo 5.º queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 5.º Subdirecciones Generales.

Los Servicios Centrales de la Tesorería General se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Período Voluntario, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores ; cotización; organización de la producción de las reclamaciones administrativas de deudas y providencias de apremio ; recaudación transfronteriza de cotizaciones así como cualesquiera otras funciones de gestión recaudatoria en período voluntario, no atribuidas expresamente a otra Subdirección General. Asimismo le corresponde la coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la gestión de los regímenes de previsión voluntaria que subsistan en el ámbito de la Seguridad Social.

b) Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, a la que se atribuyen las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador general de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y de cualquier otro sistema de compensación de resultados en relación con las Entidades colaboradoras de Accidentes de Trabajo y las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

c) Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuyen funciones de dirección, impulso, control y resolución, en su caso, en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal ; trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social ; organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General ; trámite y resolución de consultas ; emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la Tesorería ; elaboración de proyectos normativos en materias de la competencia de la misma ; ordenación administrativa; informe y tramitación de instrucciones de servicio e impartición de éstas en las materias de su competencia ; propuestas e informes a los procedimientos administrativos del Organismo, así como el apoyo técnico y colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.

d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquéllos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

e) Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General ; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema ; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias ; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos ; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales ; elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos ; elaboración y propuesta de alternativas que mejoren la eficacia del gasto ; optimización de los recursos ; racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.

f) Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio de las actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de recaudación ejecutiva, procedimientos de deducción, adopción de medidas cautelares, averiguación de supuestos de imputación de responsabilidad solidaria, subsidiaria y mortis causa de deudas objeto de gestión recaudatoria, procedimientos concursales en que intervenga la Tesorería General de la Seguridad Social, aplazamientos y fraccionamientos de pago, moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada, seguimiento de las deudas que se determinen por la Dirección General y fraccionamiento de reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, así como cualquier otra que las normas atribuyan, en el procedimiento recaudatorio ejecutivo, a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, a la que se atribuyen funciones de planificación y gestión en materia de personal de la Tesorería General incluidas las impugnaciones en dicha materia y, en general, todas las funciones inherentes al régimen interior y administración de personal que competen a la misma ; relación con los órganos de representación sindical ; planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación ; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales, incluida la gestión de su funcionamiento y de la calidad de los mismos, así como la gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal, del Registro y Archivo Generales y del fondo documental central.

h) Subdirección General de Informática, que tendrá la dependencia funcional y asumirá las competencias establecidas para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social por el Real Decreto 703/1998, de 24 de abril, y, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, las competencias establecidas para la misma por el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a cuyos efectos las referencias que el artículo 5 de dicho Real Decreto hace a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se entenderán hechas a la Subdirección General de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social."

Cuatro. El artículo 7.º queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7.º Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial conjunta a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.

2. El Director provincial será el representante del Organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, previo informe del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se les asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo."

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos en la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes órganos directivos centrales:

a) Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras.

c) Subdirección General de Asuntos Técnicos.

d) Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario.

e) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

f) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

g) Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, existentes en la estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el apartado cuatro del artículo único de este Real Decreto, que entrará en vigor el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO