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REAL DECRETO 3/2001, de 12 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado, de 13-01-2001

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2003

F. entrada en vigor: 02/02/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 12

F. Publicación: 13/01/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 12 de 13/01/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 2 del Real Decreto 73/2000, de 21 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, establece esa vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, si bien dicho artículo 2 también dejó prevista la eventualidad de una nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno, previsión que, asimismo, está recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 5/1997.

Al subsistir las circunstancias que aconsejaron tal medida en los años precedentes, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las mismas durante todo el año 2001.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los interlocutores sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

D I S P O N G O: Artículo único. Prórroga de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, sin perjuicio de nueva prórroga de su vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2001.

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ