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REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. - Boletín Oficial del Estado de 25-02-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 26/02/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 48

F. Publicación: 25/02/2004


Artículo único. Aprobación del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas y declaradas vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
TÍTULO I. Sistema de planes y fondos de pensiones
CAPÍTULO I. Instituciones y elementos que conforman el sistema
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza de los planes de pensiones. Artículo 3. Naturaleza de los fondos de pensiones. Artículo 4. Entidades gestoras y entidades depositarias de fondos de pensiones.
CAPÍTULO II. Régimen de contribuciones y prestaciones del sistema
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN GENERAL DE APORTACIONES, CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES
Artículo 5. Sujetos aportantes. Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales. Artículo 7. Contingencias. Artículo 8. Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación. Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez. Artículo 10. Prestaciones. Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados. Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN FINANCIERO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 12. Aportaciones a favor de personas con discapacidad. Artículo 13. Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad. Artículo 14. Supuesto de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad. Artículo 15. Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad.
TÍTULO II. Los planes de pensiones
CAPÍTULO I. Características generales
SECCIÓN 1.ª CLASES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES
Artículo 16. Clases de planes de pensiones. Artículo 17. Titularidad y adscripción de los recursos de los planes de pensiones. Artículo 18. Especificaciones del plan de pensiones. Artículo 18 bis. Bases técnicas.
SECCIÓN 2.ª ASPECTOS FINANCIEROS Y ACTUARIALES DE LOS PLANES DE PENSIONES
Artículo 19. Sistema de capitalización. Artículo 19 bis. Tratamiento del superávit y del déficit. Artículo 20. Fondo de capitalización y provisiones matemáticas. Artículo 21. Reservas patrimoniales y margen de solvencia. Artículo 22. Determinación de los derechos consolidados y económicos. Artículo 23. Revisión del plan de pensiones. Artículo 24. Terminación de los planes de pensiones.
CAPÍTULO II. Planes de pensiones del sistema de empleo
SECCIÓN 1.ª ÁMBITO PERSONAL Y PROMOCIÓN DE UN PLAN DE EMPLEO
Artículo 25. Ámbito personal de los planes de empleo. Artículo 26. Principio de no discriminación en los planes de empleo. Artículo 27. Promoción de un plan de pensiones de empleo. Artículo 28. Adhesión de partícipes en planes de empleo.
SECCIÓN 2.ª LA COMISIÓN DE CONTROL EN LOS PLANES DE EMPLEO
Artículo 29. Funciones de la comisión de control del plan de empleo. Artículo 30. Composición de la comisión de control. Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control. Artículo 32. Adopción de decisiones de la comisión de control.
SECCIÓN 3.ª DESARROLLO DEL PLAN DE EMPLEO
Artículo 33. Modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo. Artículo 34. Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo. Artículo 35. Derechos en caso de cese y movilización de derechos. Artículo 36. Adaptaciones por operaciones societarias o empresariales.
SECCIÓN 4.ª PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA
Artículo 37. Ámbito personal de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 38. Obligaciones estipuladas de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 39. Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 40. Promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 41. Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 42. Modificación y revisión de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 43. Separación de entidades promotoras de los planes de empleo de promoción conjunta. Artículo 44. Terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras.
CAPÍTULO III. Planes de pensiones individuales
Artículo 45. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas. Artículo 46. Principio de no discriminación. Artículo 47. Promoción de un plan de pensiones individual. Artículo 48. Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales. Artículo 48 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales. Artículo 49. Defensor del partícipe. Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual.
CAPÍTULO IV. Planes de pensiones asociados
Artículo 51. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas. Artículo 52. Principio de no discriminación. Artículo 53. Comisión de control del plan asociado. Artículo 54. Promoción de un plan de pensiones asociado. Artículo 55. Movilización de derechos en un plan asociado.
TÍTULO III. Los fondos de pensiones
CAPÍTULO I. Régimen general de organización de los fondos de pensiones
Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones. Artículo 57. Administración y promoción de los fondos de pensiones. Artículo 58. Constitución e inscripción de los fondos de pensiones. Artículo 59. Normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Artículo 60. Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones. Artículo 61. Operaciones con los planes de pensiones. Artículo 62. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones.
CAPÍTULO II. Normas específicas sobre fondos de pensiones de empleo
Artículo 63. Comisión de control del fondo de pensiones de empleo. Artículo 64. Funcionamiento de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo. Artículo 65. Canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos. Artículo 66. Adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones.
CAPÍTULO III. Normas específicas sobre fondos de pensiones personales
Artículo 67. Comisión de control de los fondos de pensiones personales. Artículo 68. Funcionamiento de la comisión de control de los fondos de pensiones personales. Artículo 68 bis. Canalización de recursos de un plan de pensiones individual o asociado adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.
CAPÍTULO IV. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones
Artículo 69. Principios generales de las inversiones. Artículo 69 bis. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo. Artículo 70. Inversiones aptas de los fondos de pensiones. Artículo 71. Operaciones con instrumentos financieros derivados. Artículo 71 bis. Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura. Artículo 71 ter. Instrumentos derivados contratados como inversión. Artículo 72. Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones. Artículo 73. Liquidez de los fondos de pensiones. Artículo 74. Condiciones generales de las operaciones. Artículo 75. Criterios de valoración. Artículo 76. Inversión de un fondo de pensiones en fondos de pensiones abiertos. Artículo 77. Garantía externa en planes de pensiones de aportación definida.
TÍTULO IV. Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones
CAPÍTULO I. Requisitos y actividad de las entidades gestoras y depositarias
Artículo 78. Entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo. Artículo 78 bis. Aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad. Artículo 79. Autorización e inscripción de entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo y modificaciones posteriores. Artículo 80. Entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones. Artículo 80 bis. Organización administrativa. Artículo 80 ter. Control interno de las entidades gestoras. Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones. Artículo 81 bis. Control interno de las entidades gestoras. Artículo 81 ter. Control de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados. Artículo 81 quater. Evaluación interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo. Artículo 82. Entidades depositarias de fondos de pensiones. Artículo 83. Funciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones. Artículo 84. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. Artículo 84 bis. Gastos derivados de la gestión de fondos de pensiones. Artículo 85. Sustitución de la entidad gestora o depositaria. Artículo 85 bis. Normas de conducta. Artículo 85 ter. Operaciones vinculadas. Artículo 85 quáter. Separación del depositario.
CAPÍTULO II. Contratación de la gestión y depósito de activos financieros de los fondos de pensiones
Artículo 86. Objeto y aspectos generales de la contratación. Artículo 87. Requisitos de las entidades de inversión y de depósito. Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión. Artículo 89. Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados. Artículo 90. Condiciones específicas del contrato de gestión de activos. Artículo 91. Condiciones específicas del contrato de depósito vinculado a un contrato de gestión. Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados. Artículo 93. Responsabilidad de las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones. Artículo 94. Información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la contratación de la gestión y depósito.
TÍTULO V. Régimen de control administrativo y obligaciones contables y de información
Artículo 95. Ordenación y supervisión administrativa. Artículo 96. Registros administrativos. Artículo 97. Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras. Artículo 98. Cuentas anuales. Artículo 99. Requerimientos de información. Artículo 100. Publicidad de planes de pensiones. Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.
TÍTULO VI. Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Artículo 102. Aspectos generales. Artículo 103. Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 104. Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 105. Designación y renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial. Artículo 106. Constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidad de la Comisión de Control Especial. Artículo 107. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 108. Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Artículo 109. Plataforma Digital Común. Artículo 110. Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y Comisión de Control Especial.
TÍTULO VII. Planes de pensiones de empleo simplificados
Artículo 111. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo. Artículo 112. Promotores y partícipes de los planes de empleo simplificados. Artículo 113. Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados. Artículo 114. Información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo simplificados. Artículo 115. Movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios en planes de pensiones de empleo simplificados. Artículo 116. Comisión de control de los planes de pensiones simplificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contingencias sujetas a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones. D.A. 2ª. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa. D.A. 3ª. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones. D.A. 4ª. Movilidad a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial de planes de pensiones de empleo de las Administraciones Públicas formalizados o cuya promoción se hubiera acordado en convenio colectivo antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero. D.A. 5ª. Movilización de derechos entre planes de previsión asegurados y de planes de previsión asegurados a planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial. D.A. 6ª. Movilización de derechos entre planes de previsión social empresarial y de planes de previsión social empresarial a planes de pensiones y planes de previsión asegurados. D.A. 7ª. Homogeneización de las obligaciones de información. D.A. 8ª. Disposición anticipada e inembargabilidad de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones. D.A. 9ª. Tratamiento de datos de carácter personal. D.A. 10ª. Actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial. D.A. 11ª. Referencias al cónyuge. D.A. 12ª. Modalidad de las reuniones de la comisión de control. D.A. 13ª. Transformación de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes en un plan de pensiones de empleo simplificado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. D.T. 2ª. Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes. D.T. 3ª. Régimen transitorio de las inversiones de los fondos de pensiones. D.T. 4ª. Vigencia de los créditos concedidos a partícipes. D.T. 5ª. Comisión de control de los planes de pensiones de empleo formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. D.T. 6ª. Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación. D.T. 7ª. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016. D.T. 8ª. Transformación de los planes de pensiones asociados. D.T. 9ª. Habilitación de medios telemáticos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las Administraciones, entidades y empresas públicas. D.F. 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.