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Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Boletín Oficial del Estado de 06-05-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 06/05/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 110

F. Publicación: 06/05/2014


Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informes del Servicio Ejecutivo de la Comisión en los procedimientos de creación de entidades financieras y en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones. D.A. 2ª. No incremento del gasto público. D.A. 3ª. Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras. D.T. 2ª. Comunicación sistemática. D.T. 3ª. Obligaciones de diligencia debida en operaciones ocasionales. D.T. 4ª. Titularidad real. D.T. 5ª. Medidas de diligencia simplificada.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y aplicación del reglamento. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera. Artículo 3. Actividades excluidas.
CAPÍTULO II. De la diligencia debida
SECCIÓN 1.ª Medidas normales de diligencia debida
Artículo 4. Identificación formal. Artículo 5. Identificación formal en el ámbito del seguro. Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal. Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva. Artículo 8. Titular real. Artículo 9. Identificación del titular real. Artículo 10. Propósito e índole de la relación de negocios. Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios. Artículo 12. Diligencia debida y prohibición de revelación. Artículo 13. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida. Artículo 14. Acuerdos relativos al acceso a la información de identificación de las personas con responsabilidad pública.
SECCIÓN 2.ª Medidas simplificadas de diligencia debida
Artículo 15. Clientes susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida. Artículo 16. Productos u operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida. Artículo 17. Medidas simplificadas de diligencia debida. Artículo 18. Compraventa minorista.
SECCIÓN 3.ª Medidas reforzadas de diligencia debida
Artículo 19. Supuestos de aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida. Artículo 20. Medidas reforzadas de diligencia debida. Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Artículo 22. Países, territorios o jurisdicciones de riesgo.
CAPÍTULO III. De las obligaciones de información
SECCIÓN 1.ª Obligaciones de comunicación
Artículo 23. Alertas. Artículo 24. Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Artículo 25. Examen especial. Artículo 26. Comunicación por indicio. Artículo 27. Comunicación sistemática.
SECCIÓN 2.ª Conservación de documentos
Artículo 28. Conservación de documentos de diligencia debida. Artículo 29. Otras obligaciones de conservación documental. Artículo 30. Requerimientos de las autoridades.
CAPÍTULO IV. De las medidas de control interno
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 31. Procedimientos de control interno. Artículo 32. Análisis de riesgo. Artículo 33. Manual de prevención. Artículo 34. Adecuación de los procedimientos de control interno. Artículo 35. Órganos de control interno. Artículo 36. Medidas de control interno a nivel de grupo. Artículo 37. Medidas de control interno de aplicación a los agentes. Artículo 38. Examen externo. Artículo 39. Formación. Artículo 40. Altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones especiales
Artículo 41. Medidas de control interno de aplicación por el administrador nacional del Registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Artículo 42. Fundaciones y asociaciones. Artículo 43. Medidas de control interno de aplicación al pago de premios en loterías u otros juegos de azar. Artículo 44. Órganos centralizados de prevención de incorporación obligatoria.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
SECCIÓN 1.ª Medios de pago
Artículo 45. Intervención de los medios de pago. Artículo 46. Envío postal.
SECCIÓN 2.ª Sanciones y contramedidas financieras internacionales
Artículo 47. Autorización de transferencias de fondos. Artículo 48. Congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos. Artículo 49. Liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados.
SECCIÓN 3.ª Fichero de titularidades financieras
Artículo 50. Naturaleza y finalidad del Fichero de Titularidades Financieras. Artículo 51. Declaración por las entidades de crédito. Artículo 52. Consultas y accesos al Fichero de Titularidades Financieras. Artículo 53. Protección de datos. Artículo 54. Contenido de la función del Ministerio Fiscal. Artículo 55. Verificación de la regularidad de las consultas y accesos por el Ministerio Fiscal. Artículo 56. Iniciación de actuaciones previas. Artículo 57. Resultado de las actuaciones previas.
SECCIÓN 4.ª Sanciones
Artículo 58. Ejecución de sanciones. Artículo 59. Ejecución de sanciones por incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
SECCIÓN 5.ª Protección de datos
Artículo 60. Utilización de datos y nivel de seguridad en los tratamientos de carácter personal. Artículo 61. Ficheros comunes para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.
CAPÍTULO VI. De la organización institucional
Artículo 62. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Artículo 63. Pleno de la Comisión. Artículo 64. Comité Permanente de la Comisión. Artículo 65. Comité de Inteligencia Financiera. Artículo 66. Secretaría de la Comisión. Artículo 67. Servicio Ejecutivo de la Comisión. Artículo 68. Unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión. Artículo 69. Unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.