Legislación
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Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 25-02-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 01/07/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 48

F. Publicación: 25/02/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Régimen jurídico.
TÍTULO I. Requisitos de actividad
CAPÍTULO I. Definición y actividades de los establecimientos financieros de crédito
Artículo 4. Definición. Artículo 5. Reserva de denominación. Artículo 6. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
CAPÍTULO II. Autorización, registro y actividad de los establecimientos financieros de crédito
SECCIÓN 1.ª Autorización y registro de establecimientos financieros de crédito
Artículo 7. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito. Artículo 8. Agentes de los establecimientos financieros de crédito. Artículo 9. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras. Artículo 10. Requisitos para ejercer la actividad. Artículo 11. Requisitos de idoneidad. Artículo 12. Requisitos de la solicitud. Artículo 13. Denegación de la autorización. Artículo 14. Comienzo de las actividades.
SECCIÓN 2.ª Autorización de modificaciones de estatutos sociales y de modificaciones estructurales
Artículo 15. Modificación de los estatutos sociales. Artículo 16. Ampliación de actividades. Artículo 17. Autorización de operaciones de modificación estructural.
SECCIÓN 3.ª Revocación, renuncia y caducidad
Artículo 18. Revocación de la autorización. Artículo 19. Renuncia a la autorización. Artículo 20. Caducidad de la autorización.
SECCIÓN 4.ª Entidades híbridas
Artículo 21. Autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas. Artículo 22. Revocación, renuncia y caducidad de la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
SECCIÓN 5.ª Actuación transfronteriza
Artículo 23. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles. Artículo 24. Actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión.
SECCIÓN 6.ª Oficinas, agentes y delegación de funciones
Artículo 25. Apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones.
CAPÍTULO III. Participaciones significativas
Artículo 26. Régimen en materia de participaciones significativas.
CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
Artículo 27. Régimen en materia de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos.
CAPÍTULO V. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
Artículo 28. Régimen en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
TÍTULO II. Obligaciones en materia de solvencia y conducta
Artículo 29. Obligaciones en materia de solvencia. Artículo 30. Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito. Artículo 31. Obligaciones de información en materia de solvencia y estructura accionarial. Artículo 32. Obligaciones de información en materia de conducta.
TÍTULO III. Supervisión de los establecimientos financieros de crédito
Artículo 33. Ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. Artículo 34. Supervisión de los grupos consolidables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos. D.A. 2ª. Auditoría de cuentas. D.A. 3ª. Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito. D.A. 4ª. No incremento de gastos de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. D.T. 2ª. Sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor. D.T. 3ª. Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo por el Banco de España. D.F. 5ª. Entrada en vigor.