Legislación
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REAL DECRETO 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. - Boletín Oficial del Estado de 16-01-1979

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1986

Órgano emisor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 14

F. Publicación: 16/01/1979


Preambulo
Capitulo primero. La vivienda de protección oficial
Artículo uno. -Concepto. Artículo dos. - ámbito de aplicación. Artículo tres. -Destino. Artículo cuatro. -Superficie útil. Artículo cinco. -Normas de diseño y calidad. Artículo seis. -Modulo. Artículo siete. -Promotores. Artículo ocho. -Programación.
Capitulo segundo. Las viviendas de protección oficial de promoción privada
Sección primera. Regimen legal
Artículo nueve. -Titularidad de la propiedad y del uso. Artículo diez. -Régimen de uso y acceso. Artículo once. -Precio de venta. Artículo doce. -Renta. Artículo tercero. -Contrato. Artículo catorce. -Entrega y ocupación. Artículo quince. -Elevación a escritura pública.
Sección segunda. Tramitacion
Artículo dieciseis. - Calificación provisional. Artículo diecisiete. - Solicitud de calificación definitiva. Artículo dieciocho. -Concesión de la calificación definitva. Artículo diecinueve. -Denegación de la calificación definitiva. Artículo veinte. -Modificación de la calificación definitiva.
Sección tercera. Financiacion
Artículo veintiuno. -Entidades financieras. Artículo veintidos. -Cedulas hipotecarias. Artículo veintitres. -Financiación cualificada. Artículo veinticuatro. -Prestamo base al promotor y al adquirente. Artículo veinticinco. -Prestamo base directo al adquirente. Artículo veintiseis. -Tratamiento cualificado del prestamo base. Artículo veintisiete. -Computabilidad del prestamo base. Artículo veintiocho. -Prioridades en la concesión del prestamo base. Artículo veintinueve. -Derechos sobre prestamos base.
Sección cuarta. Ayuda económica personal para el uso y acceso a viviendas de protección oficial
Artículo treinta. -Concepto. Artículo treinta y uno. -Requisitos. Artículo treinta y dos. -Tramitación. Artículo treinta y tres. -Recursos financieros. Artículo treinta y cuatro. -Ayuda para el acceso a la propiedad. Artículo treinta y cinco. -Prestamo complementario. Artículo treinta y seis. -Prestamo sin interes. Artículo treinta y siete. -Ayuda para el arrendamiento:
Capitulo tercero. La promoción pública de viviendas de protección oficial
Sección primera. Promocion
Artículo treinta y ocho. -Concepto. Artículo treinta y nueve. -Planificación y programación. Artículo cuarenta. -Función promotora del instituto nacional de la vivienda. Artículo cuarenta y uno. -Promoción directa. Artículo cuarenta y dos. -Adquisición de viviendas. Artículo cuarenta y tres. -Promoción mediante convenio. Artículo cuarenta y cuatro. -Concursos. Artículo cuarenta y cinco. -Alojamientos provisionales. Artículo cuarenta y seis. -Expropiación. Artículo cuarenta y siete. -Descalificación. Artículo cuarenta y ocho. -Condiciones de financiación.
Sección segunda. Regimen legal
Artículo cuarenta y nueve. -Beneficiarios. Artículo cincuenta. -Régimen de uso y acceso. Artículo cincuenta y uno. -Precio de venta. Artículo cincuenta y dos. -Condiciones de pago. Artículo cincuenta y tres. -Renta. Artículo cincuenta y cuatro. -Transmisión. Artículo cincuenta y cinco. -Administración de las viviendas de protección oficial de promoción pública.
Capitulo cuarto. Infracciones y sanciones
Artículo cincuenta y seis. -Infracciones. Artículo cincuenta y siete. -Sanciones. Artículo cincuenta y ocho. -Ejecución forzosa. Artículo cincuenta y nueve. -Ejecución subsidiaria de obras inacabadas.
Disposiciones finales
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.
Disposiciones transitorias
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. D.T. 9ª. D.T. 10ª. D.T. 11ª. D.T. 12ª.