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REAL DECRETO 351/2006, de 24 de marzo, por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado, de 12-04-2006

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Abril de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 87

F. Publicación: 12/04/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 87 de 12/04/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo dictó el 21 de febrero de 2005 una sentencia en que resuelve un recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Esta sentencia estima parcialmente el recurso contencioso y los acumulados al mismo, y declara nulos los artículos 13 y 31 de dicho Real Decreto 1281/2002: el artículo 13, por cuanto priva a los demandantes de un derecho expresa y terminantemente reconocido por el Real Decreto 1417/1983, de 25 de mayo, por el que se amplía la disposición transitoria del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, sin que ello suponga que se cuestionen los principios que sustentan la importante reforma que lleva a cabo el Estatuto ni que suponga una alteración, cambio o modificación del carácter territorial de la profesión de procurador; y el artículo 31 referente al derecho de asociación por las mismas consideraciones, ya que la redacción de este precepto aparece íntimamente ligada y es una consecuencia lógica del tenor del artículo 13. El Alto Tribunal estima el recurso al considerar que en el vigente Estatuto General de 5 de diciembre de 2002 debía haberse previsto una norma de salvaguarda de unos derechos ya reconocidos a los demandantes que, sin más, les han sido despojados por el nuevo Estatuto, y reconoce que esa cláusula de salvaguarda podía haberse establecido en una disposición transitoria.

El Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, en uso de las facultades de autorregulación que tiene atribuidas, y haciéndose eco de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, ha propuesto la modificación del Estatuto General mediante una aclaración y simplificación del artículo 13, respetando el contenido del artículo 31 e introduciendo una nueva disposición transitoria que recoja los derechos adquiridos de los procuradores.

Por tanto, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2005 y de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales ha elaborado el proyecto de modificación del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, que el Ministerio de Justicia somete a la aprobación del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado mediante el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.

Uno. Se modifica el artículo 13 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado mediante el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.

1. El ejercicio de la procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.

2. La demarcación territorial de los colegios profesionales se determina siguiendo el criterio territorial del partido judicial, de manera que un colegio puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales, y éstas, a su vez, pueden comprender uno o varios partidos judiciales.

3. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión faculta al procurador para actuar ante todos los órganos judiciales que radiquen en ella.

4. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios partidos judiciales, corresponderá a la Asamblea General del colegio o colegios afectados, a propuesta de su respectiva Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al correspondiente Consejo de Colegios de la comunidad autónoma y, por éste, al Consejo General o, en otro caso, directamente a éste, para que uno y otro valoren la adecuación de dicho acuerdo a la legalidad vigente. De todo ello, el Consejo General informará a las autoridades competentes.»

Dos. Se modifica el artículo 31 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado mediante el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial.

Los procuradores pertenecientes a un mismo colegio y ejercientes en una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria segunda al Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado mediante el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, pasando la disposición transitoria única a denominarse «Disposición transitoria primera». La nueva disposición transitoria segunda tendrá la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 31 de este Estatuto General, los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 vinieran actuando en más de una demarcación territorial, podrán continuar su ejercicio profesional en el mismo territorio, con la obligación de abrir despacho profesional en cada una de las demarcaciones en que ejerza.

2. Asimismo, se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad a la fecha expresada en materia asociativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2006. JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR